Ciudadela.,
Abril de 1995.,
Circular
Nro, 53/95
Asuntos
Nueva Ley de
Cheque
De nuestra mayor
consideración!:
Intentaremos con la
presente explicar algunos de los puntos más importantes referidos a
modificaciones en la Ley
del Cheque.
Como será de su
conocimiento, se ha establecido DOS CLASES DE CHEQUES. El Cheque común,
y el cheque de pago diferido,,
Nos referimos, en
esta primera nota al CHEQUE COMÚN.
La Ley 24,452 dispone respecto al CHEQUE COMÚN:
1)
Debe contener el Nro de cheque y el de cuenta
corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular,, EL DOMICILIO DEL TITULAR, el Nro. De CUIT o CUIL del titular, entre otros..
2)
Si la cantidad expresada en letras difiriese de la
expresada en números., será válida la primera..
3) Los cheques que se
rechacen POR MOTIVOS FORMALES traerán
aparejada una multa del 2% del valor del
cheque, Si el cheque se paga dentro de los 7 días,, la multa se reduce a la
mitad,. La cuenta que tenga sucesivos
rechazos por cuestiones formales., será CERRADA por el Banco Central,
4)
Se puede extender a favor de una persona., al
portador,, o no a la orden,,
5) Toda estipulación de
intereses escrita en e 1 cheque se tendrá por in ex i s ten te..
6)
Transmisión:
-El cheque extendido al portador,,
se transmite por la simple entrega,,
-El cheque extendido como NO A LA ORDEN, no se puede transmitir,
-El cheque extendido
a nombre de una persona determinada,, se transmite por endoso.
7)
El endoso debe inscribirse al dorso del cheque o
sobre una. hoja en blanco adherida al mismo,
8)
El cheque común presentado al cobro antes de la
fecha inserta en el mismo, es pagadero el
día. de la presentación (como ocurre
en la actualidad,, en que el CHEQUE DIFERIDO
está prohibido por Ley).
9) El cheque común librado con fecha POSDATADA es
imponible en concursos, quiebras, etc.
10) El término de presentación es (como ahora) de 30 días,
11) Si se vence en
día no hábil bancario, se
puede presentar al día hábil siguiente
12) Debe librarse en la moneda que? Corresponda a la cuenta correrá la que
se gira.
13) El banco o el mismo girado, deben hacer constar los motivos del rechazo
o de la falta de pago en el día estipulado
14) Cada endosante tiene dos días para dar aviso al anterior, de la falta de pago del cheque,,
15) El portador puede accionar judicialmente contra CUALQUIERA de los endosantes o librador, en el ORDEN que desee.,
todos son SOLIDARIAMENTE responsables,
16) CRUZAMIENTO: Tenemos cruzamiento "en
general" y "especial". En el caso de cruzamiento en general (dos barras como fue hasta el presente) el
Banco lo puede pagar so lamente a uno de sus clientes o a la cámara
compensadora.
En caso de cruzamiento especial,
el Banco girado sólo lo puede pagar a quien esté INDICADO ENTRE LAS DOS BARRAS ¡!!!
17) E1 librador o un endosante, pueden insertar en el cheque la expresión "para acreditar en cta.", en
cuyo caso el Banco girado no lo puede pagar en dinero, sino mediante cámara
mediadora
18) El librador o el portador pueden insertar LA
IMPUTACIÓN del
cheque,, Que sólo tiene efectos entre él y
el posterior tenedor del mismo,,
19) El cheque puede ser CERTIFICADO,
como en la actual ida d., en ese caso se debitan de la cuenta los fondos
suficientes como para reservar esos fondos a ese único destino.
20) El cheque puede ser AVALADO por
un
tercero insertando las palabras "por aval", en el dorso
del cheque y firmado.,
Esto es todo en cuanto al CHEQUE
COMÚN. Próximamente le informaremos respecto al CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.
saluda cordialmente „
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A