Carta de Noticias Nro. 459/10
SERVICIO DOMESTICO
I.
El Gobierno dispuso un aumento
en el sueldo mínimo del personal del servicio doméstico, que rige a
partir del 12 de noviembre del corriente año.
II.
Como consecuencia del
aumento decretado, los salarios que deben ser abonados dentro de los 10 primeros días
a mes vencido, quedan establecidos de la siguiente manera:
a.
Primera categoría (Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves,
mayordomos, damas de compañía y nurses)
Ø Personal con jornada de trabajo de 8
hs., con
retiro: $ 2.037,77.
Ø Personal con jornada de trabajo de 8
hs, sin
retiro : $ 2.2.71,44.
b.
Segunda categoría (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras
especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
Ø Personal con jornada de trabajo de 8
hs., con
retiro: $ 1.891,17.
Ø Personal con jornada de trabajo de 8
hs., sin
retiro : $ 2.107,43.
c.
Tercera categoría (Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo
trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
Ø Personal con jornada de trabajo de 8
hs., con
retiro: $ 1.847,63.
d.
Cuarta categoría (aprendices en gral. de
e.
Quinta categoría (personal con retiro que trabaja diariamente)
Ø Por 8 hs de trabajo: $
1.657,50.
Ø Por hora: $ 12,63.
Ø Por una labor máxima de 4 hs. de trabajo diarias: $
826,50.
Ø Cada hora que exceda las 4 hs. diarias se abona: $ 12,55.
…………………………….
III.
Hasta el momento, dicho aumento no
modifica el pago mensual que realizan los empleadores para el aporte
jubilatario y la Obra Social
de los empleados del servicio doméstico, que de acuerdo a la cantidad de horas
semanales trabajadas y la condición del empleado –activo ó jubilado- son los
siguientes:
A.
Por cada trabajador activo mayor de 18
años, inclusive
Horas Semanales Trabajadas
|
Aportes
|
Contribuciones
|
De 6 hs. – 12 hs.
|
$8.-
|
$12.-
|
De 12 hs. - 16 hs.
|
$15.-
|
$24.-
|
16 hs. o más
|
$46,75.-
|
$35.-
|
B.
Por cada menor de 18 años y mayor de 16
años, inclusive
Horas semanales trabajadas
|
Aportes
|
Contribuciones
|
Desde
|
$ 8,00.-
|
-
|
Desde
|
$ 15,00.-
|
-
|
Desde 16.
|
$ 46,75.-(*)
|
-
|
(*)El
DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de $ 46,75.- se destinará al Fondo Solidario
de
Redistribución.
C.
Por cada trabajador jubilado
Horas semanales trabajadas
|
Aportes
|
Contribuciones
|
Desde
|
-
|
$
12,00.-
|
Desde
|
-
|
$
24,00.-
|
Desde 16.
|
-
|
IV.
Si
por las horas trabajadas, el personal no logra llegar a los importes
requeridos para el acceso a la jubilación ($ 35) y a la obra social ($
46,75), se puede ingresar, en forma voluntaria (ya sea por el mismo empleado
doméstico ó por el empleador), la diferencia resultante y obtener así dichos
beneficios.
V.
Abonando
$ 39,00 más, por cada integrante del grupo familiar (hijos y familiares a
cargo), también el trabajador, puede obtener la cobertura de la obra social,
para aquéllos.
…………………………
VI.
A los efectos del cálculo de retenciones
del impuesto a las ganancias, para empleados en relación de
dependencia, debe considerarse la suma de $10.800, como tope de deducción de los
importes abonados a los trabajadores domésticos.
………………………….
VII.
Asimismo, recordamos que cuando el
empleado doméstico tenga más de un dador de trabajo, cada uno de éstos tiene la
obligación
de realizar el pago de los aportes y contribuciones
correspondientes.
………………………….
VIII.
Los trabajadores del servicio
doméstico están excluidos de la ley de contrato de trabajo, por lo que su
situación presenta ciertas particularidades, a saber:
1)
No tienen ningún adicional
a su salario básico.
2)
El empleador no puede intimar a
su empleado doméstico, que posea los requisitos de años de servicio y edad, a
realizar los trámites de jubilación y así extinguir el contrato de trabajo.
3)
Cuando se extingue la relación laboral,
los empleados domésticos no poseen el derecho de cobro de la prestación
por desempleo. Como tampoco poseen ningún adicional por antigüedad a
su salario básico.
4)
Como no existe ninguna
especificación en la normativa aplicable al régimen doméstico para el cálculo
de los días feriados trabajados, se deberán abonar los mismos con
igual valor que cualquier día hábil normal.
5)
El empleador tendrá el derecho de
establecer la fecha de las vacaciones, con la única salvedad de que deberá
comunicársela al empleado con una antelación de 20 días.
6)
Para el pago de las vacaciones
debe dividirse el sueldo por 30 y multiplicar por los días que le corresponden
en función de la antigüedad.
7)
Los días de vacaciones que
les corresponden a los empleados del servicio doméstico son:
§ 10 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 1 año y no exceda de
5 años.
§ 15 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 5 años y no excede
de 10 años.
§ 20 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 10 años.
8)
Al momento de la extinción de la
relación laboral, los empleadores tienen la obligación de otorgar la certificación
de servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos
al empleado.
………………………
IX.
El personal que realiza tareas de limpieza
en oficinas no puede encuadrarse en el Estatuto del Servicio Doméstico,
debiéndose aplicársele el convenio colectivo correspondiente a los restantes
trabajadores de la empresa, en la categoría personal de maestranza.
………………………….
X.
Para la elaboración de la presente,
hemos contado con la colaboración de
nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán
Cyderboim.
Buenos Aires, 29 de Noviembre de
2010.
Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.