Carta
de Noticias Nro. 647/16
FIDEICOMISOS.
REGISTRO PUBLICO EN C.A.B.A.
- El nuevo Código Civil y
Comercial, en su art. 1669, establece la obligación de inscribir los contratos
de fideicomisos en el registro público, sin aclarar
cuál es ese registro, ni si se trata de uno ya existente o a crearse en el
futuro.
- La Inspección General de
Justicia, en C.A.B.A., se atribuyó facultades legislativas, y no
obstante que el contrato de Fideicomiso no es una persona jurídica, procede
a reglamentar el art. 1669 del C. C. y C., y dispone que todos los contratos
de Fideicomiso que se constituyan con posterioridad al 03/08/2015
deben registrarse en su dependencia cuando 1 o más de los
fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Independientemente
de la fecha de celebración, se dispuso que también deben registrarse
los fideicomisos cuyo patrimonio fideicomitido está integrado por
acciones de una sociedad inscripta ante la I.G.J. independientemente del
domicilio del fiduciario
- Asimismo,
deben inscribirse las modificaciones contractuales,
la inscripción del cese del fiduciario, la extinción
del fideicomiso y toda otra inscripción que proceda.
- A su vez la I.G.J. pone en cabeza de los Fideicomisos inscriptos bajo su órbita, 2 obligaciones: