Carta de Noticias Nro. 334/07
Régimen de la Construcción
A
continuación, describimos los aspectos más relevantes del Régimen de la Construcción , tanto
en el área laboral como impositiva.
Area Laboral:
01)
Los empleadores de la Construcción , deben
proveer a los obreros de tarjetas para el control de las horas
trabajadas, y colocar tarjetero en un lugar visible para que el obrero
pueda colocar su tarjeta al inicio y al fin de sus tareas.
02)
El Fondo de Desempleo, debe
ser depositado en una cuenta bancaria a nombre de
cada empleado. El aporte a efectuar es el equivalente al 12% de la remuneración
mensual, durante el primer año de antigüedad. Transcurrido el primer año, este
porcentaje se modifica al 8%.
03)
Si un empleado reingresa a la
misma empresa en donde había trabajado,
corresponde aportar, nuevamente, el 12% de Fondo de Desempleo, sobre
el sueldo mensual, por el término de un año.
04)
El Sueldo anual complementario,
las horas extras y las indemnizaciones, no se toman en cuenta para la base
de cálculo del Fondo de Desempleo.
05)
El mismo debe depositarse dentro
de los primeros 15 días del mes siguiente, y no puede ser abonado en efectivo,
salvo en el caso de extinción de la relación laboral.
06) Es recomendable que dicho Fondo, sea abonado en término. Así como
otros incumplimientos, el depósito del mismo fuera de término, genera
gravosas multas.
07)
Con respecto a las vacaciones,
el Estatuto de la
Construcción , no prevé normas
específicas, con lo cual, a los efectos de liquidar las mismas, se aplica lo
estipulado por la Ley
de Contrato de Trabajo.
08)
El límite en la realización de
horas extras, para los trabajadores de la Construcción , difiere
del establecido para otras actividades. Según un acuerdo entre la Cámara y el Sindicato de la Construcción , estos
pueden trabajar hasta 48 horas mensuales y 320 anuales.
09)
Dentro de las 48 horas de
finalizada una relación laboral, el empleador debe entregar al obrero la Libreta de Aportes al
Fondo de Desempleo, y poner a su disposición el cobro del mismo.
10)
Si el trabajador no retira la Libreta , dentro de los dos días de finalizada la relación laboral, el
empleador debe enviar un telegrama intimándole a que lo haga,
bajo apercibimiento de que dentro de los cinco días entregará la misma
al I.E.R.I.C.
11)
Si el trabajador falleció, la Libreta debe ser entregada al cónyuge, descendiente o ascendiente que se haga presente a la
empresa. Si dentro de los dos meses del fallecimiento, nadie fue a reclamarla,
el empleador puede entregarla al I.E.R.I.C.
12)
Al iniciar una obra, se debe
comunicar al I.E.R.I.C., la fecha de inicio de la
misma y su lugar de ubicación.
13)
El constructor es
solidariamente responsable para con sus subcontratistas, respecto de
las obligaciones con su personal. Con lo cual, es imprescindible que el
constructor requiera a su subcontratista, los siguientes elementos:
Inscripción en AFIP, Inscripción en el I.E.R.I.C., C.U.I.L. de cada trabajador,
Recibos de sueldos, cargas sociales abonadas, pagos mensuales del I.E.R.I.C.,
ART.
14)
No es necesario presentar las
boletas de depósito del fondo de desempleo, en el IERIC. Pero sí es
obligatorio remitir a este organismo, las boletas de pago de la
contribución mensual al IERIC y al FODECO.
15)
Los obreros que se dediquen a
colocar azulejos, cerámicos y cualquier otro tipo de revestimientos, deben estar empadronados en su propio Sindicato, y no en el Sindicato
de la UOCRA.