Carta de Noticias Nro. 328/07
Régimen de Jubilación
Mediante
la presente, informamos acerca de algunas novedades y aclaraciones,
relacionadas con el Régimen de Jubilación:
1.
El próximo 31/12/2007, vence el plazo para
que, los afiliados al Sistema de Jubilaciones y Pensiones, puedan optar por el Sistema de Reparto, o el Sistema de
Capitalización.
2.
Luego, el afiliado podrá ejercer
la opción por cualquiera de los dos sistemas, una vez cada 5 años, y será el Poder Ejecutivo quién establezca las
condiciones.
3.
Cuando los afiliados al Régimen de
Capitalización, cumplan 55 años de edad,
los hombres, y 50 años de edad, las
mujeres, es decir, cuando le falten
10 años para jubilarse, y su cuenta individual arroje un saldo que no supere la
suma de $ 20.000, pasarán
automáticamente al Régimen de Reparto, salvo que manifiesten expresamente
su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, dentro de los 60
días de haber cumplido la edad entes mencionada.
4.
Es necesario saber que, los
hombres después de los 55 años de edad, y las mujeres después de los 50 años de
edad, es decir, 10 años antes de obtener el beneficio jubilatorio, no podrán realizar traspaso alguno del
Régimen de Capitalización a Reparto, y viceversa
5.
La opción por Reparto se tramita,
en primer término, por la web, en el sitio www.opcionjubilacion.gov.ar,
y, luego, en cualquier sucursal del Correo Argentino u Oca, siendo el trámite
totalmente gratuito
6.
Pero si se está afiliado al
Régimen de Reparto, y se opta por cambiar al Régimen de Capitalización (AFJP),
el trámite se debe realizar ante la sucursal de la AFJP elegida.
7.
Recordamos que, cuando una persona
ingresa al mercado laboral por primera vez, ya sea como personal en relación de
dependencia o como autónomo, tiene 90
días corridos, desde su fecha de ingreso o inicio de actividad, para ejercer la
opción por alguno de los sistemas antes mencionados; caso contrario se lo
asignará al Régimen de Reparto.
8.
Al afiliado al Régimen de
Capitalización, se le limitará a 2 veces en el año calendario, cambiar de Administradora de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP), siempre que cuente, al menos, con 4 meses
de aportes, en la entidad que abandona.