Carta de Noticias Nro. 541/12
ALQUILER DE INMUEBLES. REGISTRO DE OPERACIONES
INMOBILIARIAS
I.
Recordamos que el Régimen
de Operaciones Inmobiliarias establece, que los sujetos que realizan o intervienen en
operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles, deben
cumplir las siguientes obligaciones:
Ø inscribirse en el Registro creado al
efecto; e
Ø informar a la AFIP
los datos relativos a los contratos que celebran.
II.
Son sujetos obligados:
a)
Las personas físicas y sucesiones indivisas;
b) Las Sociedades,
Empresas, Fideicomisos, Condominios, Asociaciones o entidades de cualquier
clase, constituidas en el país; y
c) Los establecimientos organizados en forma de
empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del
exterior.
III. Se encuentran exceptuados de inscribirse
en el presente régimen:
a) la Nación , las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y
b)
las
entidades exentas del impuesto a las ganancias.
IV.
Las operaciones sujetas a este régimen son:
a.
intermediación en la
compraventa y/o alquiler de bienes
inmuebles, percibiendo una comisión, una retribución y/o un honorario;
b.
locación de bienes inmuebles (incluidos los efectuados mediante la modalidad de leasing), por cuenta
propia o por intermediarios, así como también las sublocaciones, siempre que
las rentas
brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto
igual o superior a $ 8.000 mensuales. En el caso de inmuebles rurales, que
los mismos tengan una superficie igual o superior a 30 hectáreas
(considerada individualmente o en su conjunto), con
prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
c.
locación de espacios o
superficies fijas o móviles delimitadas
dentro de bienes inmuebles, siempre que las rentas brutas devengadas sumen un
monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;
d.
desarrollo de emprendimientos
inmobiliarios (loteos, construcciones de edificios,
complejos habitacionales, urbanizaciones, subdivisiones o similares), cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal,
o que el monto de la escritura, o boleto de compraventa (el que fuera
mayor), en su conjunto no supere los $ 300.000;
e.
cesión de derechos reales a
título oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre
que las rentas brutas devengadas sumen en su conjunto un monto igual o superior
a $
8.000 mensuales;
f.
cesión de derechos reales
sobre inmuebles rurales, cuya superficie resulte
igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto).
V.
Este régimen no rige
respecto de:
a)
inmuebles objeto de concesiones, o derechos de
explotación industrial o comercial;
b)
se destinen a la realización de eventos, espectáculos,
convenciones, conferencias, congresos o similares;
c)
inmuebles sujetos a los sistemas turísticos de tiempo
compartido regulados por la ley 26536.
……………………
VI. La inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos
de reunidas las condiciones que ameriten la obligación del cumplimiento del
presente régimen de información