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viernes, 29 de julio de 2005

226/05 Facturacion y Registracion


Carta de Noticias Nro. 226/05

                                   Normas de facturación y registración

                       
                        La siguiente es una síntesis de las últimas novedades relacionadas con el asunto citado.
                        A saber:

A)    En los comprobantes emitidos por medio de controladores o impresoras fiscales, no es obligatorio consignar el código de barras.

B)    En los casos de venta de mercadería importada, las facturas deberán contener, por lo menos, los siguientes datos: cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación; como por ejemplo numeración, serie, modelo, color, etc. También se debe citar el número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana. Finalmente, se debe indicar la utilización de la mercadería si es que se hubiere determinado al efectuarse el despacho a plaza. No hay ninguna excepción al respecto.

C)    En los casos de ventas a Tierra del Fuego, las mismas están exentas de impuestos nacionales y se consideran exportaciones. Para ello se deben cumplir los requisitos aduaneros pertinentes ( conservar, por ejemplo, el removido o comprobante de paso por la aduana ). Se debe emitir factura “E”, como para envíos al exterior del país. Si la entrega del bien se efectúa en el territorio continental del país y no en la isla, entonces no procede la exención en I.V.A.

viernes, 22 de julio de 2005

225/05Autonomos en SRL y SA -Deduccion especial en I. Gcias


Carta de Noticias Nro. 225/05


           
                                   Novedades de índole previsional


            La presente es una síntesis de las últimas novedades producidas en el ámbito jubilatorio.
            A saber:

A)    El Gobierno dispuso prorrogar hasta el 1ro. de Julio de 2.006, la norma que mantiene en el 7% la retención a los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización o privado         ( AFJP ), que venció el 30 de Junio pasado; cuando debió incrementarse al 9%.

B)    Del mismo modo, el segundo aumento, que debía llevar la retención al 11% desde el próximo 1ro. de Octubre, entrará en vigencia el 1ro. de Octubre de 2.006.

C)    Las prórrogas mencionadas no alcanzan al personal docente de nivel inicial, primario y secundario ( oficial o privado ), a los científicos, docentes universitarios, investigadores, diplomáticos y empleados de la justicia; para poder cumplir con el 82% jubilatorio ya acordado para esos gremios.

D)    Naturalmente, el aporte de los trabajadores afiliados al Régimen de Reparto o del Estado, continúa en el 11%.

E)     Paralelamente, tanto los trabajadores en relación de dependencia, como los autónomos afiliados al Régimen de Capitalización, puede mejorar su futuro haber jubilatorio mediante Aportes Voluntarios; considerando que, actualmente, las AFJP no perciben comisiones sobre esos ahorros.

F)     También se dispuso el cambio de categoría de revista para los Socios Gerentes de SRL y Directores de S.A, cuando el personal ocupado por las empresas de las que son titulares supere los 20 trabajadores. En ese caso, deben tributar categoría “F” en lugar de “E”. La situación, con estos nuevos cambios, queda de este modo:

lunes, 18 de julio de 2005

224/05 Limite de compra Monotributista- IVA por internet

Carta de Noticias Nro. 224/05



                                   Novedades de índole impositiva


            Detallamos a continuación las últimas novedades producidas en el ámbito impositivo, tanto nacional como de orden local o provincial.
            A saber:

·   El jueves 14 de Julio entró en vigencia el Plan Antievasión II. El mismo crea la
figura del Agente Fiscal Encubierto, inspector facultado a adquirir mercaderías, sin revelar su condición y, en caso de no recibir factura, clausurar el local. Para ello debe existir una investigación previa dentro de la AFIP o una denuncia de un contribuyente.
 
·   Otra facultad que el Plan Antievasión II otorga a la AFIP es la de decomisar la
    mercadería que viaja sin la documentación de respaldo.

·   La Corte Suprema de Justicia dispuso que no es procedente la pretensión de
    algunas empresas de practicar ajuste por inflación sobre sus balances
    impositivos. Por ejemplo, en los Bienes de Cambio, adquiridos en épocas previas 
    a la devaluación y con valores de compra desfasados con relación al precio actual
    de venta.

·   La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. está llevando a cabo una
    severa campaña de control del consumo de los contribuyentes, efectuado a través
    de Tarjetas De Crédito o Débito. Se circulariza a numerosas empresas a efectos  
    de que individualicen los consumos mencionados.