Carta de Noticias Nro. 226/05
Normas de facturación y registración
La
siguiente es una síntesis de las últimas novedades relacionadas con el asunto
citado.
A
saber:
A)
En los comprobantes emitidos
por medio de controladores o impresoras fiscales, no es obligatorio
consignar el código de barras.
B)
En los casos de venta de mercadería
importada, las facturas deberán contener, por lo menos, los siguientes
datos: cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra
característica tendiente a su mejor identificación; como por ejemplo
numeración, serie, modelo, color, etc. También se debe citar el número, año y
aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la
mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de
subastas de aduana. Finalmente, se debe indicar la utilización de la mercadería
si es que se hubiere determinado al efectuarse el despacho a plaza. No hay
ninguna excepción al respecto.
C)
En los casos de ventas
a Tierra del Fuego, las mismas están exentas de impuestos nacionales y
se consideran exportaciones. Para ello se deben cumplir los requisitos
aduaneros pertinentes ( conservar, por ejemplo, el removido o comprobante de
paso por la aduana ). Se debe emitir factura “E”, como para envíos al exterior
del país. Si la entrega del bien se efectúa en el territorio continental del
país y no en la isla, entonces no procede la exención en I.V.A.