Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 20 de noviembre de 2001

112/01 Plan facilidades de pago-Pasantias. Nuevo Régimen- Asignaciones Familiares

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001


Carta de Noticias nº 112/01


Ultimas novedades:

1) Nuevo Plan de Facilidades de Pago:

Beneficios:
-  reducción de intereses resarcitorios y punitorios al 1% mensual.
-  Exención de multas que no se encuentren firmes y demás sanciones.

Previamente a la aplicación de beneficios dispuestos, los contribuyentes deberán proceder a compensar las obligaciones sin reducción, con los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos, saldos a favor de contribuciones personales y el saldo a favor técnico del IVA.
Se establecen tres planes de facilidades de pago que comprenden las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30/9/2001, inclusive.  Características de los mismos:
Plan 1: comprende aportes al SUSS, aportes y retenciones de Obra Social, retenciones y percepciones impositivas, excepto A.R.T.  Hasta 36 cuotas con tasa de financiamiento del 0.70% mensual.  Cuota mínima: $ 100.-

Plan 2: obligaciones impositivas (excepto anticipos), contribuciones al SUSS, autónomos y monotributo.  Hasta 120 cuotas, tasa de financiamiento del 0.50% mensual, cuota mínima $ 100.-

Plan 3: honorarios profesionales de abogados de la AFIP, por ejecuciones fiscales.  Hasta 24 cuotas sin interés de financiamiento y una cuota mínima de $ 20.-

Caducidad de los planes:
-  Atraso en el ingreso de las cuotas.
-  Detección de trabajadores no registrados.
-  Emisión o utilización de facturas apócrifas.
-  Indebida utilización de saldos a favor.
-  Determinación de ajustes por parte del Fisco.

jueves, 15 de noviembre de 2001

110/01 Código de autorización en las facturas

Buenos Aires, Noviembre de 1998

Carta de noticias Nº 110

Novedades impositivas.

Se observa, últimamente, un notable flujo de novedades en el orden impositivo.
Como, en su mayoría, tienen gran incidencia en las obligaciones impositivas de los contribuyentes, nos permitimos efectuar una síntesis de las más importantes.

A saber:
1) Con el criterio de actuar equitativamente con los contribuyentes, la A.F.I.P.-D.G.I. resolvió modificar nuevamente los vencimientos de las obligaciones de pago y presentación de D.D.J.J., especialmente del I.V.A., del S.U.S.S., anticipos, similares.
Desde el  1º de Enero, los vtos, se cuentan empezando por el 0 y terminando por el 9.  Inversamente de lo que ocurre en la actualidad, en que vencen primero los C.U.I.T. terminados en 9 y finalmente los que terminan en 0.
2) Debe considerarse que, en el caso de factura “A”, “B” y “E” (de exportación), las mismas deben imprimirse conteniendo el  Código de Autorización  de Impresión.  Las facturas, tanto propias como de proveedores, que no tengan ese Código, sólo podrán utilizarse hasta el 31 de Diciembre de 1998 y no más .
En el caso de las facturas de proveedores, desde el 1º de Enero, no deben aceptarse si no tienen dicho Código. De lo contrario, el cliente queda sujeto a perder el I.V.A. que dicha factura contiene.
3) La A.F.I.P.-D.G.I.  está aplicando multas, ya no sólo por presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas mensuales.  También aplica multas por el pago fuera de término.  De modo que recomendamos presentar en término, pero también pagar dentro del vencimiento de las obligaciones.
4) La falta de pago a sido penalizada aún más, puesto que se han incrementado los intereses resarcitorios del 2 al 3% mensual y los punitorios del 3 al 4% mensual.
5) Los contribuyentes masivos que, actualmente, presentan sus pagos y D.D.J.J. en bancos, a partir del 1º de Marzo de 1999, deberán hacerlo con un diskette, utilizando el programa aplicativo dispuesto por la A.F.I.P.-D.G.I. .