Carta de Noticias Nro. 496/11
TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE
I.
Una licencia es un contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual
y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los
derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste
haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual
distribuye el software.
II.
Las licencias de software
pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del
propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa
informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión
de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden
establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario,
tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del
programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
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III.
Una patente es un conjunto de
derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un
nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
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IV.
El Derecho de autor o copyright:
es la forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de
los países para los autores de obras originales.
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V.
Las distintas licencias son:
a) El Software libre: proporciona la libertad de
·
Ejecutar el programa, para
cualquier propósito;
·
Estudiar el funcionamiento del
programa, y adaptarlo a sus necesidades;
·
Redistribuir copias;
·
Mejorar el programa, y poner sus
mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.
b) El Software de fuente abierta: cumple
con los siguientes términos de distribución:
·
Distribución libre;
·
Inclusión del código fuente;
·
Permitir modificaciones y trabajos
derivados en las mismas condiciones que el software original;
·
Integridad del código fuente del
autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o
versión;
·
No
discriminación a personas o grupos;
·
Sin uso restringido a campo de
actividad;
·
Los derechos otorgados a un
programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer
condiciones complementarias;
·
La licencia no debe ser específica
para un producto determinado;
·
La licencia no debe poner
restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software
licenciado;
·
La licencia debe ser
tecnológicamente neutral.
c) El Software de dominio público: es
aquél que no está protegido con copyright
d) El Software con copyleft: es software libre
cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar
ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la
versión modificada debe ser también libre.
f) El Software semi libre: es aquél que no
es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar
para particulares sin fines de lucro.
g) El Freeware: se usa comúnmente para
programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código
fuente no está disponible).
h) El Shareware: software con autorización
de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.
i) El Software privativo: es aquél cuyo
uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una
autorización.
f) El Software comercial: es el
desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.
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VI.
Las partes de una licencia de
software son:
a)
Licenciante
El
licenciante o proveedor-licenciante (Autor, Titular o Distribuidor) es aquel que provee el software
más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener
ciertos derechos sobre el software.
b)
Garantía
de titularidad
Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario, en la cual,
asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software
como para permitirle proveer una licencia al licenciatario.
c)
Licenciatario
El
licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que
se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación
sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la
licencia otorgada por el licenciante.
d)
Plazo
El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se
mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las
licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:
·
Licencias con plazo específico.
·
Licencias de plazo indefinido.
·
Licencias sin especificación de
plazo.
e)
Precio
El
precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al
licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en la
licencia.
VII.
Para la confección de la presente
se utilizo fragmentos de los siguientes fuentes:
a) “Categorías de Software Libre y No Libre”. Free Software Foundation. 1.998.
b)
“Open
Source Definition, v1.9”. Open Source Initiative. 2.005.
c)
Campaña “Nosotros Hablamos de
Software Libre”. Free Software Foundation
d)
Europa. 2005.
e)
Gómez Labrador: “Software Libre en
el Escritorio de Inpro”, versión previa.
f)
2.005.
g) P.-E. Schmiz, S. Castiaux: “Compartir Software de Código Abierto”. IDA (Comisión Europea) 2.002.
h) Wikipedia.
i)
Free
Software Foundation: http://www.fsf.org/
j)
Open
Source Initiative: http://opensource.org/
k) SourceForge.net:
http://sourceforge.net/
VIII.
Para la elaboración de la presente,
hemos contado con la colaboración de nuestro Asesores es Sistema Dr. CP Lautaro
Balfhor, Nicolás Arguimbau y Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 7 de Diciembre de
2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A