Carta de Noticias Nro. 673/16
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
- Mediante la Resolución AGIP 503/2016
se implementó el procedimiento de “Fiscalización Electrónica AGIP”.
- El inicio del procedimiento
comienza con la notificación en el domicilio fiscal
declarado por el contribuyente, quien
cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación, para contestar el cuestionario electrónico
que se le formule.
III.
A
tal fin el contribuyente debe acceder con clave ciudad a la aplicación
"Fiscalización Electrónica AGIP" Opción: "Cumplimiento
cuestionario electrónico" disponible en la página web
www.agip.gov.ar, ingresando el número de fiscalización electrónica.
- El contribuyente, a través de la
aplicación, puede consultar el detalle de las
inconsistencias y/o desvíos detectados por AGIP, con indicación del
tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus
respectivos montos de diferencias e importe de impuesto
estimado, de corresponder.
- Asimismo el contribuyente, siempre
utilizando la aplicación web, puede reconocer total o parcialmente la
pretensión fiscal o plantear su disconformidad con la misma,
aportando la información que estime necesaria al efecto.
- El reconocimiento total o
parcialmente de la pretensión fiscal, que efectúe el contribuyente
se materializa respondiendo el cuestionario electrónico y
presentando las declaraciones juradas originales o
rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria
para que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total
o parcialmente según fuera el caso.
- En
caso de aceptar el ajuste el contribuyente puede acceder al beneficio
de reducción de pleno
derecho de la multa al 5% o al 10% del impuesto regularizado,
según sea la forma en que opte por hacerlo.
VIII.
Si el contribuyente no presenta las declaraciones juradas y/o
ellas se presentan pero no se cancelan, queda habilitada la vía judicial para
obtener el cobro del monto del impuesto producto del reconocimiento.
IX.
La respuesta que transmita electrónicamente tiene el carácter de
declaración jurada y constituye un descargo para el contribuyente.
- La falta de respuesta al
"cuestionario electrónico" se considera infracción
a los deberes fiscales formales, pudiendo la AGIP evaluar la
ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente
de alto riesgo fiscal.
XI.
A través de la RG
AFIP 3950, se dispuso que a partir de noviembre se encuentran obligados
a facturar electrónicamente:
a) Empresas de medicina prepaga, por los planes contratados por cada
titular, cuando el valor del plan supere el importe $5.000 mensuales.
b) Instituciones de educación pública de gestión privada incorporados
al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación
secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas
mensuales iguales o superiores a $ 5.000 por alumno.
A los fines del cómputo
de dicho monto se deben considerar los conceptos de enseñanza oficial,
enseñanza extra programática, seguros, comedor,
cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y
otros.
c) Sujetos que
administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de
inmuebles de
3eros. con fines turísticos o titulares de inmuebles, por la locación
temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
XII.
Estos sujetos quedan eximidos
de cumplir con el régimen informativo específico de cada actividad.
XIII. Por otro
lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos
los siguientes sujetos:
a) Galerías de arte, comercializadores y/o
intermediarios de obras de arte habitualistas;
b) Personas físicas, sucesiones
indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales;
c) Representantes de modelos (tengan o no contrato de
representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones,
productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de
modelaje.
XIV.
Entendemos
que sobre estos sujetos renacería la
obligación de cumplir con el régimen de información específico
para cada actividad.
………………….
XV.
En el
marco del Programa de Sinceramiento Fiscal, por medio de la RG
3951, la AFIP prorrogó, hasta el 31/03/2017, el plazo para que los
contribuyentes realicen la confirmación de datos a los fines de acceder
al tapón fiscal, que deben
realizar los sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de
los bienes y tenencias que poseen son los exteriorizados en las declaraciones
juradas del impuesto a las ganancias, de los bienes personales o a la ganancia
mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/15.
………………..
- Con el
objetivo de proteger el secreto
fiscal, la AFIP estableció por RG 3952 que los bancos, aseguradoras, transportadoras de caudales, correos
privados, despachantes de aduana, escribanos, etc., no
deben solicitarles a sus clientes las
DDJJ´s de impuestos que
hayan presentado ante el organismo fiscal.
Buenos Aires, 10 de Noviembre
de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.