FACTURA ELECTRONICA
I.
La AFIP ha dispuesto que, los importadores,
inscriptos en IVA y en los “Registros Especiales Aduaneros”, que realizan
importaciones de bienes, tendrán que emitir comprobantes electrónicos
originales, para respaldar las operaciones de venta realizadas en el mercado
interno.
II.
La incorporación de los importadores al sistema de factura electrónica se
hará por etapas: primero, en forma optativa, a partir del 1° de enero
de 2011, y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011
III.
Están exceptuados de emitir los comprobantes
electrónicos:
a.
Los contribuyentes que sean
notificados fehacientemente por juez administrativo competente, respecto de su
inclusión en el presente régimen, quienes deben cumplir los plazos y condiciones
que establezca la notificación.
b.
Los sujetos que realicen sólo
importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su
mantenimiento
IV.
Deben emitirse electrónicamente
los siguientes comprobantes:
a.
Factura clase “A
b.
Nota de Crédito y Débito clase “A
c.
Facturas clase “B”
d.
Nota de Crédito y Débito clase “B”
V.
No corresponde la emisión de
los comprobantes electrónicos:
Ø cuando exista obligación de los contribuyentes de emitir las
operaciones mediante controladores fiscales o
impresoras fiscales; y
Ø cuando se trate de ventas por ruteo (aquéllas en las que
la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del
cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de
autoimpresor ).
VI.
Los sujetos alcanzados por
este régimen deben comunicar a la
AFIP , hasta el día anterior al
01/04/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los
comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.
VII.
Este período mensual debe
coincidir con el mes 04/2011 ó ser anterior al mismo.
VIII.
La comunicación se realiza
mediante transferencia electrónica de datos, a
través del sitio www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio “Regímenes de
Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura
Electrónica Régimen Obligatorio”.
IX.
Los sujetos incorporados, con
anterioridad, al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, están exceptuados de realizar la comunicación.
X.
Para la emisión de comprobantes
electrónicos, se debe solicitar la autorización de emisión.
XI.
Esta solicitud de autorización
de emisión, se efectúa por Internet, a través del sitio web de la AFIP , utilizando:
·
El programa aplicativo denominado
“AFIP
DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0” .
·
El intercambio de información del
servicio “web”.
·
El servicio denominado “Comprobantes
en línea” para lo cual se debe contar con “Clave Fiscal” habilitada con
Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo puede ser utilizado para generar hasta
2.400comprobantes anuales. Los puntos de venta generados mediante este servicio
Comprobantes en línea deben ser distintos de los mencionados en los anteriores
incisos.
XII.
La solicitud debe ser
efectuada por cada punto de venta, que será
específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a
través del Controlador Fiscal y/o para otros regímenes o sistemas de
facturación utilizados.
XIII.
Los documentos electrónicos
correspondientes a cada punto de venta deben observar la correlatividad en su numeración.
XIV.
En caso de inoperatividad del sistema,
debe actuarse de la siguiente manera:
a.
Inoperatividad del RECE: emitir y entregar comprobante manual.
b.
Inoperatividad del RCEL: se debe solicitar el CAI.(Código de Autorización de Impresión)
XV.
Los contribuyentes y/o
responsables incorporados al sistema de factura electrónica por su carácter de
importador, no están obligados a registrar, emitir y almacenar duplicados
electrónicos y/o registraciones de operaciones.
…………………………..
XVI.
También, a partir del 01/01/2011,
se incorporan dentro del régimen especial de factura electrónica,
a las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que
revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y realicen las
actividades que seguidamente se detallan:
a.
Servicios de reservas
hoteleras realizados a nombre de terceros,
prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
b.
Venta de períodos de uso en
Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido,
(incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del
uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento —expensas—, etc.,
cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
c.
Ventas realizadas por agencias
mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
XVII.
Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial aquellos sujetos que se
encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones
especiales y/o actividad.
....................................
XVIII.
Asimismo, informamos que desde el
01/08/2010 quienes están obligados a emitir factura electrónica, son los proveedores
del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal
para Contratar”.
XIX.
Los proveedores de la Administración
Nacional , no deben emitir sus comprobantes en forma
electrónica:
a.
Por las operaciones que realicen con
particulares, sociedades ó entes que no sean el Estado Nacional.
b.
Cuando se trate de proveedores del
Estado Nacional que no están obligados a solicitar el “Certificado Fiscal para
Contratar”.
………………….
XX.
Por otra parte la AFIP ha establecido un procedimiento
especial, de carácter opcional, para los inscriptos en el IVA, de
autorización de comprobantes electrónicos.
XXI.
Quienes adhieran a este
procedimiento, deben consignar en los comprobantes respaldatorios de sus
operaciones, un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”, en
reemplazo del “CAE”.
XXII.
Las principales características
de este régimen son:
a.
Se encuentran alcanzadas las facturas
clase “A” y “B” y las notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”
b.
Para solicitar la adhesión al
citado procedimiento especial los responsables deben:
1)
Encontrarse comprendidos en el Registro
Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores.
2)
Encontrarse incluidos en el régimen de
factura electrónica, ya sea de forma opcional u obligatoria.
3)
Tener un sistema logístico integrado de
almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que
dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de “CAE”
4)
Haber emitido en cada mes
calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el
período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de
incorporación al procedimiento especial.
c.
La solicitud de adhesión debe
realizarse mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio Web de la
AFIP seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI) y se debe informar el período a partir de cual se
va a comenzar a aplicar el citado procedimiento especial.
d.
El “CAEA” es uno por
contribuyente y tiene validez para los
comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
Ø Primer período: entre los días 1 y 15 de
cada mes (ambos inclusive).
Ø Segundo período: entre los días 16 y
último de cada mes (ambos inclusive).
e.
Asimismo, se establece un régimen
de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran a este
procedimiento especial, mediante el cual deben informar, respecto de cada punto
de venta habilitado, las operaciones realizadas con los “CAEA”, así como los
tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el
día inmediato siguiente al de la finalización de cada período.
……………………………..
XXIII.
En caso de querer interiorizarse
más sobre el Régimen General de Factura Electrónica, remitimos a nuestras cartas
de noticias números 363/08 y 418/10.
…………………….
XXIV.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la colaboración
de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán
Cyderboim.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010.
Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.