Carta de Noticias Nro. 392/09
Convenio Colectivo de Trabajo Obreros y Empleados Metalúrgicos
Desarrollamos en la presente los puntos más destacados de la Convención :
1) El personal que realiza reemplazos transitorios (por ausencia del
titular del puesto) en tareas de categorías superiores,
debe percibir la diferencia entre su salario básico y el
salario básico de la categoría superior para la que fue designado.
2) El goce de la diferencia mencionada, cesa
en el momento en que vuelve a trabajar en la categoría de origen, salvo que el
empleado haya trabajado 460 horas en forma continua o alternada en la categoría
superior ó 345 hs. si se trata de tareas insalubres.
3) Los empleados que
circunstancialmente realicen tareas de una categoría inferior, no pueden sufrir modificaciones en su categoría
4) Para llenar vacantes se tiene en cuenta el
personal de cada establecimiento, y preferentemente deben cubrirse con
el obrero de mayor capacidad y antigüedad de la categoría inmediata inferior. Las
vacantes disponibles, tienen que anunciarse al personal.
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5) El personal que trabaja en turnos diurnos continuados de 8 o más horas,
o nocturnos de 7 o más horas continuadas, o en días sábados en horarios diurnos
de 7 horas continuadas, goza de un
descanso de 30 minutos para merendar.
6) En el caso de personal femenino, el mismo beneficio, se otorga cuando trabaje en turnos continuados de 7 a 8 horas.
7) Este descanso no puede ser descontado ni recargado en la jornada de labor.
8) Cuando el horario de trabajo es alternado, debe destinarse como mínimo
2 horas y como máximo 3 en la intercalación del horario.
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9) Los empleadores pueden otorgar permisos especiales al personal, sin goce de haberes, para
atender asuntos privados, por causas justificadas.
10) Los permisos que se otorguen no
serán descontables a los efectos del cómputo de la
antigüedad y demás beneficios.
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11) A partir del primer año de
antigüedad, el empleado debe cobrar una retribución
adicional automática: a) los trabajadores jornalizados: el 1
% del jornal básico de su respectiva categoría, por hora, por cada año de
antigüedad y b) los trabajadores remunerados por mes el 1 % del sueldo básico de su respectiva
categoría, por mes, por cada año de antigüedad.
12) El empleado que cumpla años de
antigüedad entre los días 1 y 15 del mes, comienza
a cobrar el adicional, a partir del día 1 de ese mes.
13) El que completa años de
antigüedad entre los días 16 y 31, lo cobra a partir del día 1 del mes siguiente.
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14) Los empleadores deben observar
las disposiciones legales vigentes sobre higiene e instalaciones sanitarias.