Carta de
Noticias Nro. 627/15
NOVEDADES
IMPOSITIVAS-LABORALES
I.
LA AFIP dispuso, por RG 3781/15, que los empleadores que confeccionan el Libro Especial de
Sueldos (Art. 52 de la Ley 20.744), mediante el registro en hojas móviles deben emitir dichas hojas vía
“Internet”, utilizando el sistema informático denominado Libro de Sueldos Digital.
II.
Al mencionado
sistema se accede a través del sitio web de la AFIP con la
respectiva clave fiscal, como así también del sitio web del Ministerio de
Trabajo de la Nación.
III.
En una primera
instancia, los empleadores que se encuentran obligados a utilizar el
sistema Libro de Sueldos Digital son aquellos que sean notificados en forma individual
por AFIP.
IV. =-a
También pueden ser
incluidos en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o
jurisdicciones provinciales.
V.
El listado de empleadores obligados
es publicado por la AFIP y el Ministerio de Trabajo, en sus respectivos sitios
Web.
……………………..
VI.
Para
confeccionar las hojas del Libro de
Sueldos Digital, los empleadores obligados deben cumplir el siguiente procedimiento:
a) Declarar en el sistema registral la
jurisdicción de la autoridad administrativa local en materia de trabajo donde
tiene radicada la rúbrica del Libro de Sueldos Digital, debiendo
indicar localidad y provincia.
b) Ingresar al servicio Libro de Sueldos Digital y configurar
los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema,
registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los
sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal
predefinida por AFIP e indicando a qué subsistemas de las seguridad social se
vincula cada uno.