Buenos
Aires, Noviembre de l.997.
Carta de Noticias Nro. 97/97.
Asuntos:
Jubilación para el ama de casa.
Creación del MOPRE ( Módulo Previsional).
De nuestra mayor
consideración:
Nos
permitimos acercarle algunos datos acerca de dos temas que han sido
recientemente sancionados.
A)
Jubilación para el ama de casa.
Ha
sido promulgada la Ley Nro.
24.828, que dispone un Régimen Jubilatorio especial, para las amas de casa.
Intentaremos, a continuación, efectuar una síntesis del mismo.
El
ama de casa dispone ahora de este nuevo régimen, que es optativo, no
obligatorio, e independiente de los regímenes actuales de trabajo en relación
de dependencia y de aporte como trabajador autónomo.
En
caso de acceder a la jubilación por el nuevo régimen, no podrá gozar de los
beneficios del Pami, esto es, carecerá de asistencia médica, una vez jubilada.
El
aporte sólo puede efectuarse a una AFJP,
no al régimen público. El mismo asciende a la suma de 34.32 pesos por mes.
Se
pueden efectuar aportes voluntarios, complementarios, como todo trabajador que
aporte a una AFJP.
No
es imprescindible que el ama de casa efectúe 30 años de aportes, aunque el
monto a percibir de jubilación dependerá siempre de los años que haya aportado.
Para
efectuar los aportes, debe obtener número de CUIT como ama de casa.
Con
este régimen puede obtener el beneficio de la jubilación por invalidez y de la
pensión. Pero ambos en la medida en que sea una aportante REGULAR, que tenga efectuados, al menos, l8 aportes en los últimos
36 meses.
No
resulta conveniente, para una mujer que ya está efectuando aportes a alguno de
los regímenes de previsión, cambiar de régimen, pues este, el nuevo, es menos
favorable para quien ya está aportando. Salvo una situación muy particular que
conviene analizar puntualmente.
Algunos
ejemplos de años de aportes y monto de jubilación a obtener para éste régimen ESPECIAL.
Comenzando a
abonar a los:
Si se jubila a los 60 años.
Si opta por jub. A los 65 años.
20 años de edad. $ 248 $ 377
40 años de edad.
$ 60
$ 98
50 años de edad. $ 23 $ 43
Con 30 años exactos de aportes. $ l27 $ l98
Considérese que, de aportar por el régimen común, habitual, vi-
gente hasta el
presente, abonando la categoría de 99.84 pesos por mes, con 30 años de aportes,
obtiene un beneficio, a los 60 años de edad, de $ 300 y además goza de
los beneficios asistenciales del PAMI.
Para
completar el cuadro de situación, recordemos que las mujeres , igual que los
hombres, pueden efectuar aportes por l0 años solamente, de 99.84 pesos por mes,
para lograr, a los 70 años, la jubilación por EDAD AVANZADA.
B)
Creación del MOPRE ( Módulo Previsional).
El
Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Nro. 833/97, que, desde el 29 de Agosto,
reemplaza al AMPO ( Aporte Medio
Previsional Obligatorio ) por el MOPRE (
Módulo Previsional ).
El
AMPO, al que nos hemos referido en
notas anteriores, establecía un método y un parámetro, al que se ajustaban los
aportes de los trabajadores autónomos. En gran medida, el aumento de los
mínimos de las categorías de jubilación, se debe al uso del AMPO.
Consciente
de que los aportes de autónomos han crecido desmesuradamente, el gobierno ha
reemplazado dicha unidad de medida por el nuevo Módulo Previsional. Ahora, los
mínimos de las categorías de autónomos ya no dependerán del aumento del abolido
AMPO, sino que lo harán directamente
del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Es
de esperar que los aumentos se vean desacelerados.
Es
todo por el momento. Saludamos a Ud. Con nuestra más distinguida consideración
y quedamos a sus gratas órdenes.
Atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A