Buenos Aires, 1 de julio de 2002
Carta de Noticias
Nro. 124/02
RETENCIONES DE INGRESOS
BRUTOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SOBRE ACREDITACIONES EN CUENTAS BANCARIAS
El Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires ha dispuesto recientemente un nuevo régimen de retenciones de Ingresos
Brutos para aquellos contribuyentes locales de esa Provincia y también para los
inscriptos en Convenio Multilateral que estén anotados en dicha jurisdicción.
Este régimen se
encuentra vigente desde el 25/3/02 para los contribuyentes locales y desde el
27/5/02 para los de Convenio Multilateral.
El mismo establece
una alícuota general del 2,45 por mil
para los inscriptos en Convenio Multilateral y del 4,9 por mil para
contribuyentes locales. La alícuota se aplica sobre los montos acreditados en
las cuentas bancarias, las que pueden ser de
cualquier naturaleza o especie.
Si la cuenta está a
nombre de varias personas, sean físicas o jurídicas, basta con que una de ellas
sea contribuyente de la Pcia.
de Buenos Aires (Local o de Convenio Multilateral) para que proceda el presente
régimen de retenciones. Y si cualquiera de ellos fuera contribuyente local de la Pcia. Buenos Aires
entonces la alícuota a aplicar sobre las acreditaciones será del 4,9 por mil.
Para que el banco no
retenga hay que demostrar alguna de estas situaciones:
A) Estar exento en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
B) Que se desarrollen actividades
tales como la comercialización mayorista y minorista de cigarrillos o de
productos agrícolaganaderos
C) Ser exportadores únicamente.
De poder demostrar
alguna de estas tres características la Dirección Provincial
de Rentas emitirá un formulario que servirá como constancia de exclusión del régimen.
Además de las
cuentas en pesos, también están alcanzadas las cuentas en dólares, en patacones
y en LE. C.O.P..
Los importes
retenidos se computan como pagos a cuenta a partir del anticipo correspondiente
al mes de la retención.
Si como consecuencia
de estas retenciones se generan saldos a favor, éstos se pueden trasladar a los
siguientes anticipos o bien optar por cancelar con los mismos otras
obligaciones fiscales con la
Provincia de Buenos Aires. Ahora, si los saldos a favor se
generan en forma permanente, entonces se puede solicitar la exclusión del
régimen.
Los agentes de
recaudación son todos los bancos que revisten el carácter de contribuyentes de
Ingresos Brutos de la Pcia.
de Buenos Aires, en todas sus sucursales del país, inclusive el Banco de la Provincia de Buenos
Aires en todas sus sucursales del país.
Los importes que se
acrediten por los siguientes conceptos están exentos:
A) Sueldos del personal,
jubilaciones, pensiones, y préstamos de cualquier naturaleza otorgados por el
banco que retiene.
B) Las transferencias de fondos,
excepto mediante el uso de cheques con destino a otras cuentas abiertas a
nombres de idénticos titulares.
C) Contraasientos por error.
D) Las pesificaciones de depósitos
en otras monedas extranjeras.
E) Los intereses que se acrediten
con relación al saldo de la cuenta.
Por último hay que
tener en cuenta que los resúmenes de cuenta son las únicas constancias de las retenciones sufridas, donde vendrá
discriminando el total debitado por mes
calendario (situación que no se da actualmente con el impuesto al débito y
al crédito).
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs.
As., 1 de julio de 2002.
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ional al tiempo
trabajado.
F) Reducción o incremento de
la jornada diaria u horaria:
La relación laboral sigue siendo la misma,
simplemente se reducen o incrementan las horas o días de trabajo.
El cálculo se debería realizar en forma
proporcional, situación que sería justa pero que no se encuentra prevista en la
legislación vigente.
G)
Epoca de Pago:
Como ya dijimos, el pago del S.A.C. debe
efectuarse en dos cuotas, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, como
lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo Nro. 20744.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A