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lunes, 18 de agosto de 2008

272/06 Jubilaciones y Pensiones

Carta de Noticias Nro. 272/06

Jubilaciones y Pensiones


               A continuación comentamos las últimas novedades del ámbito previsional. A saber:

1)      La Anses pone a disposición, a través de su página web www.anses.gov.ar , la posibilidad de que cada persona consulte su condición de Autónomo o su situación de relación de dependencia desde el año 1970 a la fecha.

2)      A su vez, los empleados poseen la opción de ingresar a la página de internet de Afip, por la opción “Mis Aportes” a efectos de verificar los aportes efectuados desde el período 07/2004, mientras que los trabajadores autónomos pueden hacerlo a través de la opción “Sicam”.

3)      La Anses ha dispuesto que, desde el mes de Agosto, los trabajadores autónomos que estén en condiciones de jubilarse podrán solicitar el beneficio por medio de la página de internet de la Anses, ya sea que se encuentren afiliados al régimen de reparto como al régimen de capitalización.

4)      Dicha opción también será válida para los trabajadores autónomos o monotributistas que se adhieran a la moratoria  previsional a los efectos de reunir los 30 años de aportes exigidos.

5)      En dichos casos, se establece que, a los siete días de realizar el trámite por  tal medio, la persona recibirá una resolución del otorgamiento del beneficio y la información del banco donde cobrará.

6)      Respecto a la moratoria previsional, las nuevas resoluciones disponen que, quienes accedan a la misma, deberán pagar las cuotas del plan de facilidades cuyo vencimiento se produzca con anterioridad al momento de solicitar la jubilación, siendo que las cuotas restantes serán descontadas  del haber previsional que se otorgue, o, abonadas por el beneficiario, según se trate de importes de hasta $360 o superiores respectivamente.

viernes, 15 de agosto de 2008

355-08 Consorcios

                                      


Carta de Noticias Nro. 355/08

Consorcios de Propietarios


           
1)      Un Consorcio sólo tiene obligación de inscribirse en la A.F.I.P., si actúa como Empleador, ya que no se halla alcanzado por los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, y a la Ganancia Mínima Presunta.

2)      De todos modos, si el Consorcio no va a ser Empleador, pero, aún así, necesita obtener el C.U.I.T., puede hacerlo sin mayores inconvenientes. El trámite de inscripción es el mismo que para cualquier persona jurídica; es decir, se presenta por Internet el Formulario 420 y, posteriormente, se ingresa al servicio “e-ventanilla” para verificar si el trámite fue aceptado.

3)      Una vez que se verifique que el trámite de Inscripción fue aceptado, el administrador del Consorcio debe vincular su clave fiscal con la de éste, y finalizar el trámite en la Agencia de A.F.I.P., adjuntando ciertos elementos.

4)      Los elementos a adjuntar son: D.N.I. del administrador, documentación que pruebe el domicilio del Consorcio, y Reglamento de Copropiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

5)      El código de actividad a consignar en el Formulario de Inscripción, es el nº 919900 (Servicios de Asociaciones n.c.p.), y la razón social debe ser “Consorcio de Propietarios ….. dirección del edificio”.

6)      El Consorcio no tiene obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

martes, 12 de agosto de 2008

354-08 Trabajo Femenino

                                           
Carta de Noticias Nro. 354/08

Trabajo Femenino



            Recientemente, se creó el Régimen de Inserción Laboral para la mujer. El mismo se limita sólo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que, tanto las empleadas como las empresas, deben residir en esa jurisdicción.

1)      Las empresas que quieran adherirse al Régimen, deben cumplir ciertos requisitos: desarrollar una actividad productiva en la C.A.B.A., ser PYME´s, estar inscriptas en la Dirección General de Rentas, no haber despedido personal en los últimos 6 meses, y no tener deudas impositivas.

2)      Asimismo, las mujeres que deseen adherirse al programa, tienen que cumplir ciertos requisitos, además de residir en la C.A.B.A. Esos requisitos son: tener más de 18 años, ser desocupadas, y presentar certificado de escolaridad de sus hijos.

3)      Además, ambas partes deberán inscribirse en el Registro Unico de Empleo.

4)      Las empresas estarán obligadas a: brindar capacitación a las empleadas, asignar funciones acordes con su formación, otorgar una remuneración acorde, informar trimestralmente el desempeño y tareas de sus empleadas, no haber despedido personal, sin causa, seis meses antes, y no despedir doce meses después, de su inscripción.

5)      Los primeros tres meses serán a prueba, con lo cual cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral, sin necesidad de exponer causas.

6)      El sueldo y otros aspectos de la relación laboral, se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda al empleador.

7)      Las empresas que se adhieran al presente Régimen, cobrarán un Incentivo de     $ 300 por única vez, siempre que la trabajadora sea contratada a tiempo indeterminado. Si la trabajadora es discapacitada, el incentivo asciende a $ 600.


viernes, 1 de agosto de 2008

350-08 Inmigracion. Trabajadores y estudiantes extranjeros


A)     Política Migratoria.
         La Política Migratoria Argentina esta regulada por la Ley Nº 25871, que
establece que toda persona que desee radicarse en el país deberá encuadrarse en los siguientes criterios de admisión:
Radicación Permanente.
Radicación Temporaria ( 2 años)
Radicación Transitoria.
La modalidad y requisitos para obtener la residencia serán diversos para el caso de un ciudadano nativo de los Países Miembros y Estados Asociados al MERCOSUR (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), de un ciudadano nativo de un país Extra – MERCOSUR.

B)          Inscripción en AFIP.
Los extranjeros con residencia en el país, sin documento argentino, para realizar la inscripción en AFIP deben presentar la Cédula de Identidad y el Certificado o Número de expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia.
La AFIP otorgará un número de CUIT provisorio, por el término de dos años, tiempo durante el cual deberán obtener el documento argentino. Una vez obtenido el mismo, y dentro del plazo de 10 días, deben dar de baja el Nº de CUIT provisorio reemplazándolo con el del documento argentino, mediante
la confección del formulario de declaración jurada 581.
Los extranjeros con residencia temporaria o transitoria están exceptuados de realizar este trámite mediante formulario 581 hasta que su situación migratoria cambie a la categoría de residencia permanente.

C)          Modalidades de Contrato de Trabajo para Extranjeros.
Dentro de la Legislación Laboral Argentina no existen modalidades de contrato de trabajo diferenciales para los trabajadores extranjeros. Quedan
encuadrados dentro de la norma general establecida por la Ley de Contrato de Trabajo.

D)         Actividades de los Extranjeros. Documentación.
Servicio Doméstico: Si el extranjero es contratado para realizar tareas de este tipo deberá presentar además de la documentación común a todo extranjero; contrato escrito firmado por el trabajador y el empleador y suscripto ante Escribano Público o agente de la Dirección Nacional de Migraciones, título de propiedad, contrato de locación u otros del lugar donde desempeñará sus tareas, y  acreditar la solvencia económica suficiente que garantice el cumplimiento del contrato por parte del empleador (Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias o últimos 6 recibos de sueldo).
Científicos y Personal Especializado: Los extranjeros que se dediquen a actividades científicas, técnicas, de investigación o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad: podrán radicarse en Argentina presentando, además de la documentación personal común a todo extranjero, la documentación que acredite la condición de científico y de la relación laboral en el país (contratos, notas de las empresas contratantes, recibos de sueldo).
Estudiantes: Los estudiantes provenientes de países miembros o estados asociados al MERCOSUR así como de países Extra – MERCOSUR pueden obtener su residencia por motivo de estudios, presentando ante la Dirección Nacional de Migraciones la documentación común  requerida a todos los extranjeros. En todos los casos la residencia que se otorgará será temporaria y por el plazo de dos años, renovable previa presentación de la documentación que acredite la regularidad en los estudios. Dicha documentación podrá variar de acuerdo a si el estudiante realiza estudios formales, no formales, como miembro de programas de intercambio cultural, de intercambio estudiantil, o como pasante.
          
E)        Establecimientos Educativos – Estudiantes Extranjeros.
            Todo establecimiento educativo oficial antes de la inscripción de una persona
            extranjera debe solicitar ante la Dirección Nacional de Migraciones, su Clave
            Única de Acceso al Sistema Informático de Inscripción. En el caso de que la
            entidad se encuentre inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes
            Extranjeros se encontrará ya provista de dicha clave en forma automática.

F)        Registro Único de Requirentes Extranjeros.
            Fue creado por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el decreto
            836/2004, para agilizar y otorgar seguridad a los trámites relativos a permisos
            de ingreso al país, solicitados por empleadores y requirientes de extranjeros 
            no provenientes de estados miembros y asociados al MERCOSUR.

G)       Tarjeta Migratoria para Pasajeros. Agilización de Trámites Migratorios.
La Dirección Nacional de Migraciones implementó un nuevo sistema que permite confeccionar la tarjeta para pasajeros, ingresando a través de la página web de la Dirección Nacional de Migraciones www.migraciones.gov.ar.  La tarjeta presenta un código electrónico, que agilizará los trámites en las oficinas migratorias en los aeropuertos, reduciendo el tiempo de espera de los pasajeros.

H)       Acuerdo Migratorio Argentina-Bolivia.
     Todavía se espera que los poderes legislativos de Argentina y Bolivia ratifiquen
     el acuerdo migratorio celebrado en Abril de 2004, que establece como único   
     criterio para obtener la permanencia en cualquiera de los dos países, la
     nacionalidad. De esta forma, para bolivianos en Argentina o argentinos en
     Bolivia bastará con comprobar su nacionalidad para poder obtener la
     permanencia en el país extranjero. Este acuerdo tendrá una vigencia de 5 años.

I)       Ciudadanos Bolivianos Víctimas de Explotación Laboral.
Como parte del acuerdo celebrado en Abril de 2004 entre Argentina y Bolivia,
            surgió un procedimiento especial para regularizar la situación de los
Trabajadores de nacionalidad boliviana, víctimas de explotación laboral en talleres clandestinos de costura o establecimientos similares. Para ello fue necesaria la inscripción del Consulado de la República de Bolivia como Institución Social Colaboradora. De esta manera la Dirección Nacional de Migraciones otorgó certificados de residencia precaria regularizando la situación de los trabajadores.





Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

353-08 Novedades Laborales

                            


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 353/08

Novedades de índole laboral



           
1)      En mayo de 2008, se creó el “Programa Jovenes con Más y Mejor Trabajo”, cuyo fin es brindar más oportunidades laborales a los jóvenes de entre 18 y 24 años, siempre que no hayan finalizado el colegio primario y/o secundario.

2)      Los jovenes que deseen ser parte de este Programa, tienen que suscribir un convenio de adhesión en las Oficinas de Empleo Municipales.

3)      El Programa cuenta con diversas prestaciones, que no podrán desarrollarse simultáneamente. Algunas de estas prestaciones son: Formación para estudios primarios y/o secundarios, Cursos de formación profesional, Generación de emprendimientos independientes, Apoyo a la búsqueda de empleo, y Prácticas en ambientes de trabajo.

4)      Las mencionadas Prácticas deberán respetar el tope de veinte horas semanales, sólo se podrán realizar en horario diurno, no podrán ser realizadas durante sábados y domingos, y no podrán exceder el plazo de seis meses.

5)      Los jovenes que realicen las Prácticas, cobrarán un importe no remunerativo de $ 550 mensuales, que serán abonados por la empresa.

6)      Cuando la empresa sea una PYME, abonará sólo $ 150 mensuales, y el Ministerio de Trabajo pagará los $ 400 restantes.