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lunes, 18 de agosto de 2008

272/06 Jubilaciones y Pensiones

Carta de Noticias Nro. 272/06

Jubilaciones y Pensiones


               A continuación comentamos las últimas novedades del ámbito previsional. A saber:

1)      La Anses pone a disposición, a través de su página web www.anses.gov.ar , la posibilidad de que cada persona consulte su condición de Autónomo o su situación de relación de dependencia desde el año 1970 a la fecha.

2)      A su vez, los empleados poseen la opción de ingresar a la página de internet de Afip, por la opción “Mis Aportes” a efectos de verificar los aportes efectuados desde el período 07/2004, mientras que los trabajadores autónomos pueden hacerlo a través de la opción “Sicam”.

3)      La Anses ha dispuesto que, desde el mes de Agosto, los trabajadores autónomos que estén en condiciones de jubilarse podrán solicitar el beneficio por medio de la página de internet de la Anses, ya sea que se encuentren afiliados al régimen de reparto como al régimen de capitalización.

4)      Dicha opción también será válida para los trabajadores autónomos o monotributistas que se adhieran a la moratoria  previsional a los efectos de reunir los 30 años de aportes exigidos.

5)      En dichos casos, se establece que, a los siete días de realizar el trámite por  tal medio, la persona recibirá una resolución del otorgamiento del beneficio y la información del banco donde cobrará.

6)      Respecto a la moratoria previsional, las nuevas resoluciones disponen que, quienes accedan a la misma, deberán pagar las cuotas del plan de facilidades cuyo vencimiento se produzca con anterioridad al momento de solicitar la jubilación, siendo que las cuotas restantes serán descontadas  del haber previsional que se otorgue, o, abonadas por el beneficiario, según se trate de importes de hasta $360 o superiores respectivamente.


7)      Además se ha establecido que, los haberes jubilatorios se devengarán desde el momento en que el contribuyente se inscribe a la moratoria, y no desde que inicia el trámite previsional, siempre que el mismo sea gestionado dentro de los 45 días.

8)      Por su parte, se ha intimado a las AFJP a que utilicen el programa informático de Anses, a los efectos de acelerar los trámites jubilatorios en su poder, ya que dicho programa determina si existe derecho o no a la jubilación en el mismo momento en que se recibe la solicitud e ingresan los datos al mismo.
9)      La justicia en lo contencioso administrativo suspendió el régimen especial de previsión social para los abogados matriculados en la Capital Federal, que reemplazó los aportes como autónomos o monotributistas que abonaban los abogados hasta el año 2005.

10)  Quienes ejerzan mas de una actividad autónoma deberán aportar a la categoría cuyo aporte sea igual al que resulte de sumar los de las categorías establecidas para cada actividad. Si de la suma resultare un monto que no corresponda a ninguna, se aportará por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma.

11)  Recordamos que existe un plazo de 90 días, desde el inicio de la primera actividad en relación de dependencia o autónoma, para ejercer la opción jubilatoria por el régimen de reparto o por una AFJP, pero que, en caso de no ejercerse dicha opción, los aportes se destinarán a una administradora privada, sin posibilidad de realizar el traspaso al régimen estatal.

12)  Tanto el goce de la prestación por retiro por invalidez como el de la jubilación avanzada son incompatibles con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.

13)  Si bien el empleador puede intimar al empleado a iniciar los trámites jubilatorios cuando el mismo cumple con los dos requisitos esenciales para gestionarla (edad y aportes), no resulta procedente tal intimación cuando los requisitos acreditados por el empleado solo permiten acceder a la prestación por edad avanzada.

14)  Cuando un trabajador autónomo o en relación de dependencia perciba una pensión por fallecimiento, no corresponderá otorgarle carácter de beneficiario de prestaciones, por lo tanto, deberá afiliarse a la categoría autónoma que le corresponda según la actividad o realizar los aportes y contribuciones generales, en el caso de los empleados.

15)  Los trabajadores jubilados que reingresen a la actividad independiente  y se adhieran al Régimen Simplificado, deberán ingresar el aporte fijo de $35 por mes, sin que el mismo de derecho a ningún reajuste de su prestación previsional

16)  Se ha creado un Subsidio de Contención Familiar por fallecimientos que se produzcan desde el mes de mayo de 2006, de beneficiarios de jubilaciones y pensiones, que consiste en una suma de $1000, a abonarse a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuya finalidad es garantizar el pago de los gastos que el fallecimiento del causante origina.

Cordialmente                                                                                                                                                                    
                                                                          Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


     

 



   Bs. As., 18 de Agosto de 2006

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