Carta de Noticias Nro. 272/06
Jubilaciones y Pensiones
A continuación comentamos las
últimas novedades del ámbito previsional. A saber:
1)
La Anses pone a disposición, a
través de su página web www.anses.gov.ar , la posibilidad de que cada
persona consulte su condición de Autónomo o su situación de relación de
dependencia desde el año 1970
a la fecha.
2)
A su vez, los empleados poseen la opción de
ingresar a la página de internet de Afip, por la opción “Mis Aportes” a
efectos de verificar los aportes efectuados desde el período 07/2004, mientras
que los trabajadores autónomos pueden hacerlo a través de la opción “Sicam”.
3)
La Anses ha dispuesto que, desde
el mes de Agosto, los trabajadores autónomos que estén en condiciones de
jubilarse podrán solicitar el beneficio por medio de la página de internet de la Anses , ya sea que se
encuentren afiliados al régimen de reparto como al régimen de capitalización.
4)
Dicha opción también será válida
para los trabajadores autónomos o monotributistas que se adhieran a la moratoria previsional a los efectos de reunir
los 30 años de aportes exigidos.
5)
En dichos casos, se establece que,
a los siete días de realizar el trámite por
tal medio, la persona recibirá una resolución del otorgamiento del
beneficio y la información del banco donde cobrará.
6)
Respecto a la moratoria
previsional, las nuevas resoluciones disponen que, quienes accedan a la misma,
deberán pagar las cuotas del plan de facilidades cuyo vencimiento se
produzca con anterioridad al momento de solicitar la jubilación, siendo que las
cuotas restantes serán descontadas del
haber previsional que se otorgue, o, abonadas por el beneficiario, según se
trate de importes de hasta $360 o superiores respectivamente.
7)
Además se ha establecido que, los
haberes jubilatorios se devengarán desde el momento en que el
contribuyente se inscribe a la moratoria, y no desde que inicia el
trámite previsional, siempre que el mismo sea gestionado dentro de los 45 días.
8)
Por su parte, se ha intimado a las
AFJP a que utilicen el programa informático de Anses, a los efectos de acelerar
los trámites jubilatorios en su poder, ya que dicho programa determina
si existe derecho o no a la jubilación en el mismo momento en que se recibe la
solicitud e ingresan los datos al mismo.
9)
La justicia en lo contencioso
administrativo suspendió el régimen especial de previsión social para los abogados
matriculados en la
Capital Federal , que reemplazó los aportes como autónomos o
monotributistas que abonaban los abogados hasta el año 2005.
10) Quienes ejerzan mas de una actividad autónoma deberán aportar a la
categoría cuyo aporte sea igual al que resulte de sumar los de las categorías
establecidas para cada actividad. Si de la suma resultare un monto que no
corresponda a ninguna, se aportará por la del monto inmediatamente inferior a
dicha suma.
11) Recordamos que existe un plazo de 90 días, desde el inicio de la
primera actividad en relación de dependencia o autónoma, para ejercer
la opción jubilatoria por el régimen de reparto o por una AFJP, pero
que, en caso de no ejercerse dicha opción, los aportes se destinarán a una
administradora privada, sin posibilidad de realizar el traspaso al régimen
estatal.
12) Tanto el goce de la prestación por retiro por invalidez como el
de la jubilación avanzada son incompatibles con el desempeño de
cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.
13) Si bien el empleador puede intimar al empleado a iniciar los
trámites jubilatorios cuando el mismo cumple con los dos requisitos
esenciales para gestionarla (edad y aportes), no resulta procedente tal
intimación cuando los requisitos acreditados por el empleado solo permiten
acceder a la prestación por edad avanzada.
14) Cuando un trabajador autónomo o en relación de dependencia perciba
una pensión por fallecimiento, no corresponderá otorgarle carácter de
beneficiario de prestaciones, por lo tanto, deberá afiliarse a la categoría
autónoma que le corresponda según la actividad o realizar los aportes y
contribuciones generales, en el caso de los empleados.
15) Los trabajadores jubilados que reingresen a la actividad independiente y se adhieran al Régimen Simplificado, deberán
ingresar el aporte fijo de $35 por mes, sin que el mismo de derecho a ningún
reajuste de su prestación previsional
16) Se ha creado un Subsidio de Contención Familiar por
fallecimientos que se produzcan desde el mes de mayo de 2006, de
beneficiarios de jubilaciones y pensiones, que consiste en una suma de $1000, a
abonarse a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuya finalidad
es garantizar el pago de los gastos que el fallecimiento del causante origina.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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