Carta de Noticias Nro.
429/10
A continuación desarrollamos los aspectos más salientes de
este nuevo régimen:
I. El
presente régimen entra en vigencia en las siguientes fechas:
·
1 de mayo de 2010 para los grandes exportadores
(titulares de depósitos fiscales).
·
1 de julio de 2010 para los demás responsables.
II. Se
encuentran obligados a emitir facturas electrónicas, los exportadores que
revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y además, se
encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", a los
fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes. (No se encuentran
alcanzadas las operaciones de exportación de servicios).
III. Quedan
exceptuados de la obligación de emitir facturas electrónicas, los sujetos que
realicen exportaciones bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de
terceros.
IV. Los
subregímenes de las operaciones de exportación que deben respaldarse
electrónicamente son:
·
EC01 EXPORTACIÓN A CONSUMO.
·
EC03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON
TRANFORMACIÓN.
·
EC04 EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF.
EGRESADO S/TRANSF.
·
EC05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP.
C/TRANSFORMACIÓN.
·
EC06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL
S/TRANSFORM.
·
EC07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍA EN
CONSIGNACIÓN
·
EC09 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE
MINERALES.
·
EC16 EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT.
TEMPO. C/TRANS.
·
EC18 EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL
EXTERIOR.
·
EC19 EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO
INGR. TEMP. A ZF. ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC.
·
ECR1 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES
TRANSFORMADOS RAF.
·
ECR2 EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL
EXTERIOR.
·
EG01 EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR.
·
EG03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN
OPERADOR.
·
EG05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP.
C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR.
·
EG06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP.
S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR.
·
EG07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG.
P/GRAN OPERADOR.
·
EG13 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON
AUTORIZACIÓN.
·
ER01 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA
EXTRANJERA.
·
ER02 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA
NACIONAL. ES02 EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES.
·
RE01 REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*).
·
RE04 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*).
·
RE05 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP
(*). RE06 REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*).
·
REMO GUÍA DE REMOVIDO (**).
·
ZFE2 EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL
MISMO ESTADO AL EXT.
·
ZFE4 EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O
REPARACIÓN AL EXT.
·
ZFE6 EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD.
C/VALOR COM. AL EXT.
·
ZFRE REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF
MISMO ESTADO (*).
Referencias:
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera
Especial.
V. Se deben
emitir electrónicamente los siguientes comprobantes:
a. Facturas de exportación clase “E”.
b. Notas de crédito y notas de débito por operaciones de
exportación.
VI. Para
confeccionar las facturas, los exportadores tienen que solicitar, previamente,
a través de Internet, “la autorización de emisión pertinente”.
VII. Luego de
aprobarse el pedido, los operadores pueden optar por confeccionar los comprobantes
utilizando:
a. El intercambio de información basado en servicio web.
b. El servicio denominado “Comprobantes en Línea”, a través
del cual se pueden generar hasta 2.400 comprobantes anuales. Se debe contar con
CLAVE FISCAL” habilitada con Nivel de Seguridad
2.
c. El servicio denominado “Facturador Plus”, mediante el
cual se pueden importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo
externo, a cuyo fin, previamente, se debe ingresar al servicio “Comprobantes en
Línea”.
VIII. La
solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales debe
efectuarse por cada punto de venta, que es específico y distinto a los
utilizados para los documentos que se emitan a través del controlador fiscal
y/o para otros sistemas de facturación utilizados.
IX. Los puntos
de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”,
“Facturador Plus” o “Web Services”, asimismo, deben ser distintos entre sí.
X. Las
facturas electrónicas de exportación tienen que ser correlativas y contener la
“forma de pago y cláusula de venta”, debiendo consignar:
·
Apellido y nombres,
denominación o razón social, domicilio comercial, C.U.I.T., etc.
·
Lugar de destino de
los bienes.
·
Lugar de destino de
la documentación.
·
Destinación
Aduanera.
·
Forma de pago.
·
Cláusula Incoterm.
XI. Cuando una
determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de
comprobante, corresponde proceder de la siguiente forma:
a. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de
comprobante generado por el sistema, e imprimir, en cada una, de ellas el
número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la
simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
b. Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada
uno de ellos al ó a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar
cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se debe
consignar en la última hoja utilizada.
XII. La fecha
de emisión de las facturas electrónicas, no puede exceder los 5 días desde la
fecha de autorización del comprobante.
XIII. La AFIP es
la que autoriza o rechaza la solicitud de emisión de los comprobantes,
otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", por cada
comprobante solicitado y autorizado.
XIV. Los
comprobantes electrónicos no tienen efectos fiscales frente a terceros, hasta
que la AFIP otorga el mencionado "C.A.E."
XV. Cuando se
otorga el “C.A.E.”, la fecha de comprobante consignada, es considerada como
fecha de emisión del comprobante electrónico original.
XVI. Si en la
solicitud no consta la fecha del documento, se considera fecha de emisión del
comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
XVII. Cuando la
factura se confecciona, previamente, a la destinación aduanera, la vinculación
de las mismas debe efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
XVIII. Cuando se
emitan notas de crédito y/o débito, que reflejen ajustes relacionados a esta
operación, deben contener, de manera obligatoria, los 12 dígitos
correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación
original.
XIX. Si la
factura se confecciona, luego de la oficialización de la destinación aduanera,
la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deben informar
los datos de "Destino de la mercadería" e Identificador de la
destinación.
XX. En todos
los casos, la factura electrónica debe indicar el "País destino de la
factura".
XXI. No hay un
modelo preestablecido de factura. Sólo es indispensable que cuente con todos
los datos requeridos por la A.F.I.P.
XXII. Tampoco hay
una única vía para poner los comprobantes a disposición del receptor, ya que se
puede optar por el envío vía correo electrónico, por su impresión en papel o
por “colgarla” en un sitio al que se pueda acceder con clave de usuario, entre
otras posibilidades.
XXIII. Cuando
existan contingencias que impidan la emisión de la factura electrónica, se
deben emitir y entregar formularios manuales impresos ó facturas en línea. La
contingencia no debe ser comunicada a la AFIP.
XXIV. Los
exportadores de bienes no tienen obligación de emitir y almacenar los
duplicados electrónicos de comprobantes, ni efectuar el almacenamiento
electrónico de registraciones, en la medida que ya no se encuentren alcanzados,
por las operaciones del mercado interno.
XXV. A los efectos
de recordar algunos conceptos referidos al régimen general de facturación
electrónica, remitimos a nuestras cartas de noticias nros. 348/08, 363/08 y
418/10.
XXVI. Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 1 de
abril de 2010.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.