Carta de Noticias Nro. 437/10
AUTONOMOS
I. A partir del periodo devengado
marzo de 2010 ( con vencimiento en el mes de abril de 2010), se encuentran
vigentes los nuevos
importes previsionales de los trabajadores autónomos, a saber:
Grupos de Actividades
|
Categorías
|
Importe Mensual
|
Dirección,
administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
|
V
|
730,64
|
IV
|
531,38
|
III
|
332,11
|
Actividades
no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones
de servicios
|
II
|
232,47
|
I
|
166,06
|
Resto
de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
|
II
|
232,47
|
I
|
166,06
|
Afiliaciones
voluntarias
|
I
|
166,06
|
Menores
de 18 hasta 21 años
|
I
|
166,06
|
Jubilados
por la Ley 24.241
|
I
|
140,11
|
Amas
de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
|
I
|
57,08
|
II.
Además, los importes para actividades
penosas o riesgosas son:
Categorías
|
Importe mensual
|
I´ (I
Prima)
|
$
181,63
|
II´
(II Prima
|
$
254,27
|
III´
(III Prima)
|
$
363,25
|
IV´
(IV Prima)
|
$
581,20
|
V´ (V
Prima)
|
$
799,14
|
……………………………….
III.
Los nuevos valores de la renta
imponible mensual, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son los que seguidamente se indican:
Categorías
|
Rentas de
Referencia en pesos
|
I
|
518,93
|
II
|
726,49
|
III
|
1037,85
|
IV
|
1.660,56
|
V
|
2.283,28
|
…………………………
IV.
El
tope de ingresos por debajo del cual
se puede solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes
personales, ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que
se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, es $ 3.452,76.
……………………..
V.
Las actividades
penosas o riesgosas por las cuales corresponde un régimen provisional
preferencial, son las siguientes:
ü Propietarios de autos de alquiler, y taxistas no
propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de
dependencia ni subordinación económica.
ü Transportistas de carga unipersonales o socios de
sociedades de hecho que realicen tal actividad.
……………………….
VI.
Un
contribuyente puede optar por encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando se trate
de beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen,
reingresen o continúen en la actividad autónoma, o si el responsable posee
entre 18 y 21 años, inclusive.
VII.
Estos últimos
deben encuadrarse en la categoría mínima de revista, independientemente de la
actividad que realicen y de los ingresos brutos que obtengan.
……………………………..
VIII.
De realizar
más de una actividad autónoma, para la categorización, se debe considerar
la actividad por la que obtenga los mayores ingresos para determinar el Grupo
de Actividad, y para los límites de Ingresos Brutos, debe considerarse los
obtenidos por la totalidad de las actividades autónomas desarrolladas.
…………………………..
IX.
Pueden
optar por afiliarse voluntariamente al Régimen Nacional de la Seguridad Social:
A. Miembros de consejos de administración de
cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no
gerentes de SRL, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios
minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad
actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de
dependencia.
B. Titulares de condominios y de sucesiones indivisas
que no ejerzan la dirección,
C. administración o conducción de la explotación
común.
D.
Miembros del
clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos.
E. Los profesionales universitarios que desarrollen su actividad, y por
ella se
encuentren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios
provinciales para profesionales.,
F. Amas de casa no comprendidas en la Ley N° 24.828.
G. Toda persona física menor de 55 años aunque no
realice actividad lucrativa alguna o se encuentre comprendida en otro régimen
jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
H. Socios de sociedades de cualquier tipo, menores de
55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b)
del Artículo 2° de la Ley N°
24.241 y sus modificaciones.
……………………….
X.
El
vencimiento para el pago de las obligaciones mensuales opera hasta los días de los meses siguientes al del
devengamiento de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social,
en las fechas que para cada terminación de CUIT se detallan seguidamente:
Cuit Fecha
de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 3,
inclusive
2 ó 3 Hasta el día 4,
inclusive
4 ó 5 Hasta el día 5,
inclusive
6 ó 7 Hasta el día 6,
inclusive
8 ó 9 Hasta el día 7,
inclusive
……………………..
XI.
Existe un reintegro anual
equivalente al monto del aporte mensual, siempre que la totalidad de los
períodos se encuentren abonados en término y por alguna de las siguientes
modalidades:
·
Débito directo en cuenta bancaria.
·
Débito automático en tarjeta de
crédito.
XII.
El reintegro se efectúa
automáticamente durante el mes de febrero de cada
año, mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la
tarjeta de crédito respectiva.
XIII.
En caso de haber efectuado la inscripción
como autónomo a partir del período febrero y hasta el mes de julio inclusive,
sólo procede el reintegro por el 50%.
XIV.
Cuando se efectua su inscripción como autónomo a partir del período agosto o
siguientes, no le corresponde el reintegro por ese año.
…………………………
XV. Los trabajadores autónomos deben recategorizarse
anualmente, durante el mes de junio de cada año.
XVI.
Los sujetos
que están exceptuados de recategorizarse, son:
- Los beneficiarios de
prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados
voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social
para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de
fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a
los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos
organizados por la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones
Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial
instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
- Las amas de casa que
optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
XVII.
Las
obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tienen efectos para los períodos mensuales devengados a partir de
junio del año de la recategorización
hasta mayo del año calendario siguiente inclusive.
……………………….
XVIII.
El
trabajador autónomo que obtuvo un beneficio previsional y continúa
desarrollando su actividad autónoma, debe modificar su categoría de revista
durante el mes en que realiza el pedido de la prestación previsional.
………………………..
XIX.
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 17 de Mayo de 2010.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.