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lunes, 17 de mayo de 2010

437/10 - Autonomos

Carta de Noticias Nro. 437/10

AUTONOMOS

I.      A partir del periodo devengado marzo de 2010 ( con vencimiento en el mes de abril de 2010), se encuentran vigentes los nuevos importes previsionales de los trabajadores autónomos, a saber:

Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
730,64
IV
531,38
III
332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II
232,47
I
166,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II
232,47
I
166,06
Afiliaciones voluntarias
I
166,06
Menores de 18 hasta 21 años
I
166,06
Jubilados por la Ley 24.241
I
140,11
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
57,08
II.      Además, los importes para actividades penosas o riesgosas son:

Categorías
Importe mensual
I´ (I Prima)
$ 181,63
II´ (II Prima
$ 254,27
III´ (III Prima)
$ 363,25
IV´ (IV Prima)
$ 581,20
V´ (V Prima)
$ 799,14

                                                 ……………………………….

III.      Los nuevos valores de la renta imponible mensual, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son los que seguidamente se indican:

 Categorías
Rentas de Referencia en pesos
I
518,93
II
726,49
III
1037,85
IV
1.660,56
V
2.283,28

                                                            …………………………
IV.      El tope de ingresos por debajo del cual se puede solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales, ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, es $ 3.452,76.
                                              ……………………..
V.      Las actividades penosas o riesgosas por las cuales corresponde un régimen provisional preferencial, son las siguientes:
ü  Propietarios de autos de alquiler, y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
ü  Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.
                                                       ……………………….
VI.      Un contribuyente puede optar por encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, o si el responsable posee entre 18 y 21 años, inclusive.
VII.      Estos últimos deben encuadrarse en la categoría mínima de revista, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos que obtengan.
                                                       ……………………………..
VIII.      De realizar más de una actividad autónoma, para la categorización, se debe considerar la actividad por la que obtenga los mayores ingresos para determinar el Grupo de Actividad, y para los límites de Ingresos Brutos, debe considerarse los obtenidos por la totalidad de las actividades autónomas desarrolladas.
                                                       …………………………..
IX.      Pueden optar por afiliarse voluntariamente al Régimen Nacional de la Seguridad Social:
A.    Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de SRL, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
B.     Titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección,
C.     administración o conducción de la explotación común.
D.    Miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos.
E.     Los profesionales universitarios que desarrollen su actividad, y por ella  se encuentren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales.,
F.      Amas de casa no comprendidas en la Ley N° 24.828.
G.    Toda persona física menor de 55 años aunque no realice actividad lucrativa alguna o se encuentre comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
H.    Socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
                                                 ……………………….
X.      El vencimiento para el pago de las obligaciones mensuales opera hasta los días de los meses siguientes al del devengamiento de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, en las fechas que para cada terminación de CUIT se detallan seguidamente:

Cuit   Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive
                                                ……………………..
XI.      Existe un reintegro anual equivalente al monto del aporte mensual, siempre que la totalidad de los períodos se encuentren abonados en término y por alguna de las siguientes modalidades:

·         Débito directo en cuenta bancaria.
·         Débito automático en tarjeta de crédito.

XII.      El reintegro se efectúa automáticamente durante el mes de febrero de cada año, mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.
XIII.      En caso de haber efectuado la inscripción como autónomo a partir del período febrero y hasta el mes de julio inclusive, sólo procede el reintegro por el 50%.
XIV.      Cuando se efectua su inscripción como autónomo a partir del período agosto o siguientes, no le corresponde el reintegro por ese año.
                                                  …………………………
XV.      Los trabajadores autónomos deben recategorizarse anualmente, durante el mes de junio de cada año.
XVI.      Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son:
  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
  • Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
  • Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
  • Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

XVII.      Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tienen efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la  recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive.
                                            ……………………….
XVIII.      El trabajador autónomo que obtuvo un beneficio previsional y continúa desarrollando su actividad autónoma, debe modificar su categoría de revista durante el mes en que realiza el pedido de la prestación previsional.
                                               ………………………..
XIX.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                                                                    

                                  Buenos Aires,  17 de Mayo de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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