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miércoles, 26 de mayo de 2010

438/10 - Factura Electrónica - Facturación y Registración

                            Carta de Noticias Nro. 438/10

FACTURA ELECTRONICA – FACTURACION Y REGISTRACION

             I.      A partir del 1º de junio, los actuales y nuevos proveedores que contraten con el Estado, por un volumen superior a los $ 50.000 mensuales, y que necesiten certificado fiscal para ser contratados, deberán usar en forma obligatoria las facturas electrónicas.

          II.      Asimismo, desde la misma fecha, los portales de Internet que ofrecen el servicio de intermediación en el comercio electrónico, deben ingresar obligatoriamente al sistema de Factura Electrónica.
                                                      ..…………………..
       III.      Los sitios de Internet,  desde el 1º de mayo, son agentes de percepción del IVA, en las operaciones de comercialización que realicen a través de la Red. 
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      IV.      Los sujetos que realizan operaciones de exportación en forma esporádica (hasta 2.400 comprobantes anuales), pueden emitir dichas operaciones a través del sistema de comprobantes online (RCEL).
                                                ……………………..
          V.      Los sujetos obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones de exportación, no están obligados a emitir facturas en la misma modalidad para sus operaciones en el mercado interno.

       VI.      Operen en el mercado interno y/o externo, obligatoriamente deben emitir facturas electrónicas los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades:
1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes, a personas de existencia ideal.
2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3. Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.
4. Servicios de telefonía móvil.
5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6. Servicios de seguridad.
7. Servicios de limpieza.
8. Prestación de servicios de publicidad y conexos.
9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10. Servicios de informática y desarrolladores de “software”.
11. Servicios profesionales  cuando los montos brutos de operaciones por año calendario sean iguales o superiores a $600.000.
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    VII.      Las operaciones de exportación de servicios no se encuentran alcanzadas por el régimen de factura electrónica. No obstante los exportadores de servicios pueden adherirse de manera opcional al régimen.

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 VIII.      Los Responsables Inscriptos en IVA están obligados a incorporar el código de barras en sus  comprobantes clases “A”, "A" con leyenda "Pago en CBU informada", "B", "E" o "M".

       IX.      El código de barras debe contener los siguientes datos con su correspondiente orden:
*Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la factura (11 caracteres)
*Código de tipo de comprobante (2 caracteres)
*Punto de venta (4 caracteres)
*Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) (14 caracteres)
*Fecha de vencimiento (8 caracteres)
*Dígito verificador (1 carácter)

          X.      El Código de barras puede imprimirse en cualquier sector de la factura donde no se obstaculice la visión de los datos exigibles por la normativa vigente. El lugar es a opción del contribuyente. Puede imprimirse tanto en el reverso como en el anverso del comprobante.

       XI.      Es obligatorio que el Código de barras esté preimpreso, no obstante la obligación se considera cumplida con la incorporación de un sticker (oblea autoadhesiva), no admitiéndose otro medio de fijación de dicho elemento.
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    XII.      Las operaciones de locación de bienes muebles ó inmuebles, no alcanzadas por el IVA, cuyo importe se percibe a través de intermediarios, pueden formalizarse válidamente mediante facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre, en tanto indiquen el apellido y nombres, razón social y CUIT del beneficiario por cuya cuenta y orden percibe el importe de la locación.

 XIII.      Cuando las locaciones están alcanzadas por el IVA, el comprobante respaldatorio debe emitirse exclusivamente a nombre del propietario.
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 XIV.      El CPA (Código de próxima autorización), es emitido por AFIP, y es un requisito obligatorio a la hora de solicitar la autorización, para la impresión de comprobantes.

    XV.      Cuando el Fisco considera necesario constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada por el contribuyente, el CPA debe ser retirado por éste en la Agencia de la AFIP donde se encuentre inscripto.


 XVI.      La necesidad de concurrir a la Agencia es comunicada a la imprenta a través del sistema “e-ventanilla”.

XVII.      Verificada la actividad, la AFIP entrega al contribuyente el código para proseguir con los trámites de impresión de comprobantes.


XVIII.      Si la AFIP, luego de la verificación,  no queda satisfecha, habilita al contribuyente a emitir comprobantes clase “M”.
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Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                                   

                                  Buenos Aires,  26 de Mayo de 2010.




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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