Carta de Noticias Nro. 771/19
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS SOBRE LAS RENTAS FINANCIERAS
- Conforme lo estableció la Ley
27.430 de Reforma Tributaria, a partir del 01/01/2018, los rendimientos producto de la
colocación del capital en valores, el resultado proveniente de la enajenación
de dichos valores, y los intereses de depósitos a plazo
efectuados en entidades financieras, pasaron a
estar gravados por el Impuesto a las Ganancias.
- Las inversiones grabadas son:
a) depósitos bancarios (todos los plazos fijos);
b)
títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión,
títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y
demás valores, en moneda nacional o extranjera.
c)
la venta de título públicos y demás
valores.
- Se encuentran exentas del pago del Impuesto a
las Ganancias sobre las Rentas Financieras, las cajas de ahorro, las
ventas
de acciones en bolsas o mercados argentinos autorizados por la CNV,
y la ganancia cambiaria por tenencia de dólares.
- El impuesto es anual y el monto
mínimo no imponible para el año 2018 es de $ 66.918. Para el año 2019 el mínimo no
imponible será de $104.735,77, y para los periodos
posteriores evolucionará (cada octubre) a través de la aplicación del
Indice de Precios al Consumidor (IPC).
- Las alícuotas que se deben abonar
cuando los intereses generados por las inversiones gravadas superen los montos
mínimos arriba indicados, son:
·
5%,
por las inversiones en pesos argentinos, y
·
15%,
por las inversiones en dólares o indexadas por UVA (Unidad de
Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).
VI.
Solo pueden deducirse los gastos relativos a la adquisición
de la inversión (ej. Comisiones bancarias).
- Este impuesto debe ser abonado,
tanto por inversores argentinos como extranjeros (radicados o no en
jurisdicciones cooperantes).
VIII.
Si el beneficiario en el exterior no tiene
representante en Argentina, debe ingresar él directamente el impuesto, a través
de una transferencia bancaria internacional.
- Los inversores residentes en países no
cooperante tienen que ingresar un 35% de la
ganancia neta obtenida.
X.
El contribuyente alcanzado por este impuesto
debe elaborar una Declaración Jurada Especial para Renta Financiera.
XI.
La presentación de la DJ y el pago del impuesto a la Renta
Financiera debe realizarse antes de junio 2019.
- Los bancos, agentes
de liquidación y compensación registradas ante la CNV, como
las sociedades de bolsa y aquellas sociedades depositarias de fondos
comunes de inversión, deben informar las inversiones realizadas durante el año calendario, tanto a la
AFIP (hasta el 15/03), como a sus clientes (hasta el 15/05).
- La
información que los bancos y
demás sujetos obligados brinden a la AFIP, respecto al movimiento
financiero de sus clientes, queda
disponible para los contribuyentes en el servicio “Nuestra Parte” que se encuentra en la página de
internet de la Administración (www.afip.gov.ar).
- Cuando se informen operaciones en moneda extranjera,
debe efectuarse su conversión a su equivalente en moneda
de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo
comprador que fije el Banco Nación al cierre del día del pago o puesta a
disposición.
XV.
En
los casos de operaciones en divisas, el contribuyente debe declarar
en la moneda original y el equivalente en pesos.
XVI.
En
todos los casos, las ganancias gravadas se deben determinar con fecha de corte el 31 de
diciembre, desde el 1 de enero. Incluye las rentas dentro de ese
período, pese a que el titular al concluir el año no lo mantenga en cartera.
XVII.
Para
el caso de las colocaciones a plazo fijo con vencimiento
posterior al cierre del año, la entidad financiera debe informar los intereses corridos desde
su constitución hasta la fecha de corte, fin de año calendario.
XVIII.
Para
las colocaciones a plazo
fijo con cláusula de ajuste, más
un plus de tasa de interés, la renta se determina por la diferencia entre el monto de la
inversión inicial en el curso del año y el valor actualizado más la tasa de
interés anual.
XIX.
La renta
de las cuotas partes en
fondos de inversión, se determina por la diferencia entre el
valor de compra, o el de registro al inicio del año y el del cierre. Se puede
deducir el costo y comisión de suscripción.
- En el caso de que el valor nominal de los bonos
haya sufrido una baja que no
es compensada con el
cobro del cupón de intereses, el titular de dicho bono queda eximido
del pago de este impuesto, hasta tanto la ganancia
de capital supere el pago de los intereses acumulados.
- Los contribuyentes deben contar con los comprobantes
respectivos de cada inversión (comprobante
del depósito realizado o resumen bancario, en el caso de plazos fijos;
comprobantes de liquidación de la operación y/o el pago de intereses, si
se trata de rendimientos obtenidos por Letras emitidas por el Banco
Central, títulos públicos, bonos, monedas digitales y otros títulos valores)
Buenos
Aires, 28 de Enero de 2019.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.