Carta de Noticias Nro. 419/10
CONVENIO
COLECTIVO Nº 27/88
SMATA -
FAATRA
A continuación pasamos a
desarrollar los aspectos más salientes de la convención:
1.
El personal administrativo clasificado
que pasa a reemplazar a otro, en una categoría superior, percibe el
jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera
jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que
dure el mismo.
2.
Si el relevo dura 90 días, continuos o
alternados, automáticamente queda incorporado a la categoría
de dicho relevo. Este período se eleva a 120 días en el caso de aprendices
ayudantes y cadetes.
3.
Las vacantes en categorías
administrativas superiores son cubiertas
preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con
mayor capacidad y antigüedad en ellas, que demuestren poseer los conocimientos
necesarios.
4.
Todo personal que desempeñe tareas
administrativas de una categoría superior, percibirá el jornal que le
corresponda a dicha categoría.
5.
Ningún trabajador puede ser destinado a
realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e
importen un menoscabo moral.
6.
Solo ocasionalmente o cuando no haya
tareas continuas en su categoría, puede realizar tareas inherentes a una categoría
inferior a la que pertenece, pero sin sufrir modificaciones en su
categoría y en sus haberes.
7.
El personal administrativo que en
el desempeño de su labor habitual deba desarrollar actividades comprendidas en
distintas categorías, puede ser designado en todos los trabajos que dentro de
dicha labor habitual sea necesario, pero sin perjuicio de la categoría en que
estén clasificados.
…………………………………
8.
La jornada de trabajo
es de
8 horas diarias o 48 semanales
9. El
trabajador que haya iniciado las tareas en su horario habitual, cuando
haya interrupción de tareas, por motivos ajenos a su voluntad, tiene
derecho a percibir los haberes correspondientes.
……………………………
10.
Las empresas deben dar asueto
pago, además de los feriados nacionales, el 24 de febrero y el 24 y 31
de diciembre a partir de las 12 horas.
…………………………….
11. El trabajador gozará de los
siguientes plazos por vacaciones ordinarias:
a)
14 días cuando
la antigüedad no exceda de 5 años.
b)
21 días cuando
la antigüedad sea mayor de 5 años y no
exceda de 10años.
c)
28 días
cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años.
12.
El personal con una antigüedad
mínima de 1 año en el establecimiento y que no registre más de 7 inasistencias
dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, goza de 7
días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la
que debe agregarse a los días que por vacaciones anuales le correspondan.
13.
No se consideran ausencias, a los
efectos de la licencia extraordinaria por asiduidad, las inasistencias que
tengan como causa los siguientes motivos:
Licencia por fallecimiento de
familiares directos; Licencia por
nacimiento de hijos; Licencia para
rendir examen; Inasistencias como integrantes de la Comisión Paritaria
designada por el S.M.A.T.A. para la discusión y/o renovación y/o interpretación
del convenio colectivo de trabajo; Por
casamiento del trabajador; Cuando el
personal concurra a dar sangre; Por mudanza, con excepción de cuando vivan en
pensiones u hoteles; Por examen
prenupcial del trabajador; Día del
trabajador automotor; Accidente de trabajo; Enfermedad profesional; Congreso ordinario y extraordinario citados
por el S.M.A.T.A. (con notificación previa);
Por intervención quirúrgica de familiares hasta 6 días al año; Por
citaciones previstas en el presente convenio.
14. Al personal
que falta media jornada, se le computa como media inasistencia.
15. Se debe
pagar al personal una asignación remuneratoria vacacional
que se liquida y abona en forma mensual, juntamente con el pago de la
remuneración mensual (para los trabajadores mensualizados) o con el pago de los
haberes correspondientes a la segunda quincena de cada mes (para los
trabajadores jornalizados).
16. Este
rubro se liquida a razón de 8,33 horas mensuales, conforme el
salario o jornal básico correspondiente a la categoría en que se encuentra
clasificado cada trabajador, con más el adicional por antigüedad.
17. El
derecho a la percepción del presente rubro se mantiene en la
medida en que subsista la relación laboral y con total prescindencia de que el
trabajador haya o no devengado salarios durante el mes de que se trate, por la
causa que fuere, salvo durante el curso del plazo de conservación del empleo,
una vez vencida la licencia paga por enfermedad o accidente y/u otros similares
como por ejemplo estado de excedencia.
…………………………..
18. El 24 de
febrero de cada año se instituye como el día del "trabajador del automotor",
el que es no laborable para el trabajador y pago por las empresas, aún cuando
coincida con día domingo o feriado.
19. En el
caso que el día del trabajador del automotor, tenga lugar durante el período legal de vacaciones, éstas se deben
extender un día más. No tiene obligación de extender las vacaciones, si el
establecimiento cierra durante las mismas.
………………………….
20. Si por accidente
de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se encuentra
inhabilitado para prestar servicios, el empleador debe
abonarle íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos por
el afectado.
21. Si se
determina una incapacidad producida por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, los empleadores deben abonar al trabajador la
indemnización legal, además del pago íntegro de los salarios
correspondientes a los días de trabajo perdidos durante el tiempo de su
curación.
22. Los
empleadores tienen que efectuar la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad
profesional, ante la autoridad competente, dentro del término de 5 días
de producido aquél.
23. El
personal que falta por enfermedad o accidente inculpable,
comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibe la remuneración
que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse efectiva la
misma en la fecha legal de pago de haberes.
24. El
enfermo debe facilitar el derecho a verificar su estado de salud por
parte del servicio médico de la empresa.
25. El
trabajador que falta a sus tareas por causa de enfermedad, debe
comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su
jornada laboral.
26. El aviso
debe darlo por Telegrama,
teléfono, ó personalmente.
27. El control
patronal de las enfermedades o accidentes inculpables, debe ser
realizado por médicos con credencial habilitante y efectuarse dentro del
horario de 8 a
21 horas.
28. Al
personal que, con motivo de accidente de trabajo o enfermedad
profesional o accidente o enfermedad inculpable, quedase parcialmente
incapacitado y no pueda realizar sus tareas habituales, la empresa debe
suministrarle tareas acordes con su limitación.
29. Si
desaparece su incapacidad determinante, debe ser reintegrado a su
anterior situación.
30. Cuando
existen discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico
de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, y
31. siempre
que la misma supere el término de los 5
días de duración del reposo, la empresa puede someter el caso por ante la Junta Médica
Paritaria.
32. Durante
el lapso en que se expida la
Junta
Médica Paritaria el empleador debe seguir
abonando las remuneraciones del trabajador. La Junta Médica
Paritaria debe expedirse dentro de un término máximo de 10 días corridos, a
contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.
33. Si dicho
pronunciamiento es desfavorable al trabajador, el empleador
tiene derecho a descontarle de sus haberes los días u horas que no hayan sido
justificados.
……………………………….
34. El
establecimiento debe poner sus instalaciones de trabajo y edificios en
condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad,
con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación
artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio
ambiente.
35. Los talleres
deben tener servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en
perfectas condiciones de higiene y conservación y en número suficiente para las
necesidades del personal, de acuerdo con su cantidad, etc., como así también
suministrar agua fría para beber en época de verano, habilitando los bebederos
y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene.
36. En cada
establecimiento, en lugar apropiado y cómodo se deben instalar guardarropas
en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y
salubridad.
37. Asimismo,
la empresa provee al personal de jabón y papel higiénico en cantidad
necesaria para su uso.
38. Al
personal del taller se le provee de 2 toallas de género para manos y 1
toalla de género para baño, por año y por cada trabajador, que se entregan con
la primera provisión de ropa de trabajo.
39. La
empresa proveerá para aquellos trabajos que lo requieran fosas y/o autoelevadores y/o
rampas.
40. El
establecimiento tiene la obligación de suministrar al personal, sin cargo
alguno, los medios de la medicina preventiva.
…………………………………
42. Los
establecimientos tienen la obligación de entregar a cada trabajador 2
mamelucos de trabajo por año, o 2 jardineras y camisas a elección
del principal y 2 guardapolvos para el personal administrativo.
43. En los
casos de deterioro, se debe entregar un tercer juego de
ropa, contra la entrega del anterior.
44. La
primera entrega de ropa de trabajo, conjuntamente con un par de zapatos de
seguridad por año, se debe efectuar en
el mes de marzo y la segunda en el mes de setiembre de cada año.
45. Al
personal que ingrese, la primera entrega se efectúa dentro
de un plazo de 3 meses a contar de la fecha de ingreso y la segunda a los
6 meses de la primera.
46. Los
uniformes
son propiedad del establecimiento en todos los casos.
47. Al
personal de choferes, además de los 2 mamelucos que les corresponden, se le
tiene que facilitar la ropa de agua, cuando deban efectuar trabajos en los días
de lluvia. Lo mismo rige para el personal que realice auxilios en los días de
lluvia.
48. Los lavadores
de estaciones de servicio y playas deben ser provistos de camperas o
sacos impermeables, botas y delantales de goma para realizar sus tareas.
49. El
personal de engrase de estaciones de servicio que realice sus tareas en
días de lluvia a la intemperie, debe ser provisto de camperas o sacos
impermeables.
50. Al
personal de engrase en fosa o sistema similar al del túnel-lavado se le
provee de camperas impermeables y zuecos para engrase.
51. Al
personal del túnel-lavado se le debe entregar capas impermeables,
delantal y botas de goma.
52. El personal
afectado a tareas de soldaduras eléctricas será provisto de delantal y
botas de goma.
53. El
personal afectado a tareas de soldaduras eléctricas, será provisto de delantal con
protección de cuero y plomo, caretas, guantes y polainas.
54. El
personal que realice tareas de especialidad de acumuladores será
provisto de delantal, polainas, guantes de goma para protegerse contra
los ácidos.
55. Al
personal que realice tareas de soldaduras "sobre
cabeza" se le proveerá de campera de cuero.
56. El
personal que realice tareas de lavado con
soda cáustica, será provisto de botas de goma y delantal impermeable.
57. Al
personal que realice tareas de lavado y desarme de motores,
se le proveerá de delantal, guantes y zapatos de seguridad.
58. El
establecimiento debe suministrar las herramientas necesarias en perfecto
estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su
caja donde guardarlas con candado de seguridad.
………………………….
59. El
polvo, vapores y emanaciones deben ser captados por medios mecánicos
apropiados en el propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde
se efectúen tareas insalubres estar perfectamente aislados de los demás.
60. Al
personal afectado a estos lugares insalubres se le debe
suministrar sin cargo alguno, los medios que los resguarden de los perniciosos
efectos de esos agentes nocivos.
61. Los sitios
peligrosos tienen que ser advertidos con avisos visibles, las máquinas
estar instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con barandas
protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se deben
adoptarse medidas tendientes a prevenir accidentes.
62. Cada
establecimiento debe tener los elementos sanitarios indispensables
para la atención de urgencia.
63. Para
pintar una carrocería, el trabajo se debe hacer dentro de la
respectiva cabina siempre que haya trabajadores en el taller.
64. La empresa
debe suministrar al personal de la sección pintura, ropa adecuada
para las tareas y la máscara correspondiente, debiendo renovar la máscara en
forma periódica.
65. Para
pintar parcialmente, se autoriza la realización del trabajo en espacios libres
de otras tareas, siempre que estén en perfectas condiciones de ventilación y
que no se permita que otro personal trabaje en la misma unidad ni en las
cercanías.
66. A todo
el personal que trabaje con soplete por un período
mínimo de 4 horas diarias, se le debe asignar un horario de 6 horas con un
jornal equivalente a 8 horas.
67. En los
casos de construcción de un nuevo local, el establecimiento debe
instalar y/o adecuar fosas con profundidad mínima de 1,65 metros o rampas
elevadoras a elección del establecimiento.
68. Asimismo
se establece la obligatoriedad de instalar calefactores y/o ventiladores, y/o
extractores a consideración del Comité de Higiene y Seguridad que corresponda.
…………………………………….
69. Al
personal que, por habérsele encomendado tareas fuera del lugar habitual de trabajo,
no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le debe reintegrar
el gasto de cada comida contra comprobante de la misma y hasta un máximo
equivalente a 5 horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados.
70. Al
personal que destine a efectuar tareas fuera de un radio de 40 kilómetros del
lugar habitual de trabajo, se le debe asignar un suplemento del 30% sobre sus
haberes durante el tiempo que dure la realización de esa tarea y sin
perjuicio del viático que en cada caso se convenga y que nunca puede ser
71. inferior
al citado en el párrafo anterior. Al personal se le debe asegurar un lugar
adecuado para pernoctar.
……………………………………
72. El
personal jornalizado y mensualizado percibe sobre los salarios y sueldos
básicos un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no
acumulativa, según el siguiente detalle:
·
1 Año de
antigüedad
2,0%
·
2 Años de
antigüedad
4,0%
·
3 Años de
antigüedad
5,0%
·
4 Años de
antigüedad
6,0%
·
5 Años de antigüedad
7,0%
·
6 Años de
antigüedad
8,0%
·
7 Años de
antigüedad
9,0%
·
8 Años de
antigüedad
10,0%
·
9 Años de
antigüedad
11,0%
·
10 Años de
antigüedad
12,0%
·
11 Años de
antigüedad
13,0%
·
12 Años de
antigüedad
14,0%
·
13 Años de
antigüedad
15,0%
·
14 Años de
antigüedad
15,5%
·
15 Años de
antigüedad
16,0%
·
16 Años de
antigüedad
16,5%
·
17 Años de
antigüedad
17,0%
·
18 Años de
antigüedad
17,5%
·
19 Años de
antigüedad
18,0%
·
20 Años de
antigüedad
18,5%
·
21 Años de
antigüedad
19,0%
·
22 Años de
antigüedad
19,5%
·
23 Años de
antigüedad
20,0%
·
24 Años de antigüedad
20,5%
·
25 Años de
antigüedad
21,0%
73. Este
adicional se abona conjuntamente con la remuneración
normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél
en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa,
practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de
antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el
trabajador cumpla tal antigüedad.
74. Para el
supuesto de que hubiera períodos discontinuos de trabajo
(reincorporaciones), se tienen en cuenta, a los efectos de este beneficio
por antigüedad, todos los períodos anteriores trabajados para la
empresa o establecimientos a partir del mes de trabajo.
……………………………..
75. El
personal percibe un subsidio equivalente a 50 horas del jornal máximo de la escala
de jornalizados, vigente a la fecha de producido el fallecimiento de cónyuge e hijos.
76. El
personal percibe un subsidio equivalente a 50 horas del jornal máximo de la escala
de jornalizados a la fecha de producido el fallecimiento de padres.
77. El
personal percibe un subsidio equivalente a 30
horas del jornal máximo de la escala de jornalizados, vigente a la fecha
de producido el fallecimiento de hermanos y padres políticos.
78. En caso
de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o
padres del personal de la empresa, el trabajador tiene derecho a una licencia
extraordinaria paga, mientras dure su internación y hasta 2 días por
cada internación hasta un máximo de 6 días por año calendario.
79. Para
obtener este beneficio, el trabajador debe presentar el certificado médico del
hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de 6 meses en el
establecimiento. Asimismo la empresa puede constatarlo mediante el médico
autorizado que designe.
80. El
trabajador que domine, además del castellano, uno o varios idiomas, cuyo uso le sea
indispensable en el desempeño de sus tareas habituales, goza de un adicional
equivalente a 10 horas del jornal o
sueldo que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente,
además del sueldo mensual que le corresponda percibir.
81. El personal que tenga título
habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación
Técnica) o equivalente, tiene un subsidio mensual igual al
10% de su salario habitual.
82. Régimen
de Licencias:
a)
Por matrimonio: 10 días
corridos. Cuando el matrimonio se contrae en el período de la licencia anual
paga, el interesado puede solicitar con previo aviso de 20 días, que se le
acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva. Esta facultad no
procede cuando el establecimiento tenga previsto licencias anuales pagas
mediante el cierre total del establecimiento.
b)
Por nacimiento de hijos/as:
El
personal masculino tiene derecho a 3 días de licencia extraordinaria.
c)
Por maternidad: Corresponden 90 días. Se iniciará a los 45 días anteriores al
parto y hasta 45 días posteriores al mismo.
La trabajadora
puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso
no puede ser inferior a 30 días, el resto del período de licencia se acumula al
período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se
acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se haya gozado
antes del parto, de modo de completar los 90 días.
d) Por fallecimiento de cónyuge,
hijo/a y padres: Se le otorga un
permiso para faltar a sus tareas por el término de 3 días.
e) Por fallecimiento de hermanos/as, padres
políticos: Se le
otorgarun permiso para faltar a sus tareas por el término de 3 días.
Tanto el permiso
concedido en el inciso d) cuanto el del e) se extiende a 5 días cuando el desenlace ocurra a más de 300 kilómetros de
distancia.
f) Examen: El
personal que realiza estudios especiales, secundarios o universitarios, goza de
un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un
máximo de 12 días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a
tal acto.
g) Cuando
el personal concurra a dar sangre, goza de licencia extraordinaria paga
el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.
h) El personal
masculino o femenino que debe concurrir a efectuar el examen prenupcial goza de
1 día de licencia paga.
i) El
establecimiento otorga 1 día de permiso pago al personal que deba mudarse
de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
j) El
establecimiento abona al personal los salarios cuando deba concurrir al
Ministerio de Trabajo, o a los Ministerios u organismos provinciales de
trabajo, citado por la
Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de
Salud Pública de la Nación ,
a los efectos de los reconocimientos para medicina preventiva.
Rige también
esta disposición para las citaciones judiciales y la comisión
paritaria para la renovación de este convenio.
…………………………………
83. Todo cambio
de domicilio debe ser comunicado por el personal a la empresa dentro de
las 48 horas de producido el mismo; si
así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al
último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.
84. El
establecimiento, de acuerdo a la cantidad de personal que ocupe, debe facilitar
un comedor
para que el personal pueda almorzar, siempre que la naturaleza y la
seguridad del local lo permita, contemplando la posibilidad de instalar cocinas
y heladeras para el uso del mismo. Este lugar debe mantenerse aseado y en buen
estado de salubridad.
85. Las
empresas que tengan horario corrido deben disponer que su personal goce de 20
minutos, como mínimo, de descanso para tomar el refrigerio.
…………………………………
86. Ningún
superior puede reconvenir disciplinariamente a trabajador
alguno delante de terceras personas.
87. Las
medidas disciplinarias son: apercibimiento, amonestación,
suspensión sin goce de sueldo y despido, las mismas serán progresivas y por
causas debidamente justificadas.
88. No se
pueden sancionar faltas que no han sido objeto de medidas
disciplinarias oportunamente.
89. Toda medida
disciplinaria debe ser notificada al interesado y con expresión de
motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y
entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse
de recibo. También puede ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.
90. La culpabilidad
o responsabilidad del personal se establece por resolución debidamente
fundada y la comisión interna de reclamos o delegados interviene en todos los
casos a pedido del afectado, por ante la dirección como primera instancia, para
la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios
del sindicato.
91. La no
observancia del procedimiento indicado, por parte del
empleador significa la pérdida de su derecho a aplicar sanción alguna.
92. Antes de
la aplicación de sanciones a delegados y/o subdelegados la empresa debe
comunicar de inmediato al sindicato dicha situación, para posibilitar que el
mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de 48 horas hábiles.
………………………………
93. La actuación
del personal debe ajustarse a las siguientes normas:
a)
Es obligación principal de todo el
personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer
pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que
ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del
trabajador.
b)
Todo el personal debe ser
económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los
útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza
responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las
máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.
c)
Todo el personal es responsable de los útiles y
herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o
transitoria tenga inventariado a su cargo personal.
d)
Es obligación de todo personal, sin
excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o
peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales
abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos
personales que se hallasen.
e)
El personal no puede tomar directamente los
materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre
pedirlos al almacén o sección respectiva.
f)
Todo el material sobrante después de
terminarse una reparación debe entregarlo en la sección de origen.
g)
f) En todas las secciones donde se
efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales,
el establecimiento debe colocar avisos permanentes, cuyas instrucciones debe
seguir el personal.
h)
Es obligatorio el uso de todos aquellos elementos
de protección que el establecimiento ponga a disposición del personal
en salvaguarda de posibles accidentes.
i)
Es obligación de todo personal, incluso
del personal superior la corrección en el trato mutuo y recibir y
cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo y
respetar los carteles indicadores de seguridad.
j)
No se pueden abandonar las tareas sin causa
justificada y particularmente para la mudanza de ropas, lavarse o
prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.
k)
El personal debe permanecer en la sección en
que trabaja y no debe trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea
motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla.
l)
Durante las horas de trabajo, el
personal no debe entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas
políticos o ideológicos, vender rifas o efectos y mantendrá un
ordenamiento correcto en sus funciones específicas.
m)
No deben realizarse trabajos
particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere
su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad del
establecimiento sin permiso del empleador; aunque sean sobrantes sin valor, son
consideradas faltas disciplinarias.
n)
Se efectuarán revisaciones al personal de los
bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida del
establecimiento; deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.
94. La falta
de cumplimiento de estas disposiciones,
puede dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias.
95. El
trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas, además de
justificarlas, debe dar el aviso
correspondiente, dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor.
96. El
personal debe estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el
horario del establecimiento para la iniciación de las tareas.
………………………………..
97. Cuando
se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se
obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de 10 días
hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y
de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
………………………………..
98. Todos
los cierres
por fiestas dispuestos por voluntad del establecimiento, que no coincidan
con días feriados, da derecho al personal a percibir el sueldo o jornal
correspondiente.
……………………………..
99. En los
establecimientos debe colocarse, en un lugar visible para todo el personal, una
vitrina
o pizarrón donde las autoridades del sindicato deben colocar las
informaciones referentes al mismo.
100.
Los establecimientos deben colocar, en
lugar visible, una copia de las categorías y de los salarios y sueldos estipulados
por el convenio colectivo.
101.
Cuando se produzcan vacantes, éstas deben
llenarse, preferentemente, con el personal del establecimiento, teniéndose en
cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su
foja de servicio.
102.
Los empleadores deben notificar por
escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el
personal, dentro de los 15 días hábiles de ocurrido éste. En la
notificación debe constar el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su
ingreso, la rama y categoría en que se reviste y el sueldo o jornal que
percibe.
103.
En los casos en que hubiera que mensualizar
personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario
mensual será igual a 200 horas del jornal horario correspondiente a su
categoría laboral. Debe percibir, además, todos los adicionales que este
convenio establece.
……………………………
104.
Las empresas deben retener mensualmente
a todo el personal los aportes correspondientes a la cuota sindical.
105.
Se establece una contribución solidaria del 3%,
a favor del S.M.A.T.A., y a cargo de los trabajadores no afiliados al
sindicato.
106.
Las empresas deben efectuar, en forma
mensual, una contribución al S.M.A.T.A. por cada trabajador equivalente al 1% de la remuneración bruta
que le corresponda percibir a cada trabajador, excluidos los rubros que no
tienen carácter remuneratorio.
107.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 29 de Enero de
2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A