CIRCULAR Nro. 76/96.
Capital Federal, 27 de
Noviembre de 1996.
ASUNTO:
"NOVEDADES VARIAS"
Ponemos en su conocimiento, diversas
noticias que consideramos de su interés.
01)
La comisión arbitral del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, ha hecho saber que considera que el impuesto debe
abonarse en la Provincia
donde los bienes son consumidos y no en la jurisdicción donde se
celebro el contrato.
Esto tiene efectos
retroactivos hasta 10 años y de ponerse en práctica importaria un muy serio
perjuicio para las empresas radicadas en Capital Federal o Pcia. de Buenos Aires,
que no tributan ni han tributado en las restantes jurisdicciones por atenerse
al criterio anterior de la
Comision Arbitral , en el que se estaba al lugar de
celebración del contrato.
Entendemos que tal
resolución dara lugar a un sinnúmero de litigios.
02)
La misma comisión Arbitral, resolvió por RG 52 y 53/95 el control
especial de los Grandes Contribuyentes de Ingresos Brutos de Convenio
Multilateral, con sede en Capital Federal. La Unidad Operativa SICON se ha instalado en Esmeralda 668
de Capital.
03) Por el momento no ha prosperado
el proyecto del Poder Ejecutivo, de declarar prescindible al Tribunal Fiscal de
la Nación ,
pasando a dirimirse las cuestiones entre contribuyentes y fisco nacional, de
haber prosperado dicha intención, en la Justicia Contensioso
Administrativa. El que no prospere dicho
proyecto, es una ventaja para los contribuyentes, pués el Tribunal Fiscal de la Nación brinda a los mismos
un conocimiento acabado de la materia tributaria, permite apelar al mismo, a los
profesionales en Ciencias Económicas, con lo que el contribuyente tiene en su
defensa a quien lo asesora cotidianamente y, lo que es más importante aún, no
hay requisito de PREVIO PAGO de la
deuda, que sí es necesario cumplir en otros fueros.