Carta de Noticias Nro. 436/10
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 272/96 –
PASTELEROS RAMA PASTELERIA
I.
La jornada de trabajo normal o habitual
puede ser, indistintamente, de 7 horas, 8 horas ó 9 horas y 36 minutos,
jornadas éstas que se corresponden con una duración semanal máxima de 39 hs.,
44 hs. y 48 hs., respectivamente.
II.
En la jornada de 7 hs., el máximo
prestacional semanal de 39 hs. de
distribuye de la siguiente manera: 5 días de 7 hs y 1 día de media jornada de 4
hs.
III.
Los salarios básicos de los empleados,
corresponden a una jornada de 7 hs. Los salarios
de los trabajadores con jornadas de 8 hs. y
9 hs. y 36 min., se fijan adicionándoles los porcentuales de aumentos
correspondientes.
IV.
La jornada laboral máxima de 8 horas
diarias, con un máximo prestacional semanal de 48 hs., se distribuye en 6 jornadas: 5 de 8 hs., y la 6ª
jornada de 4 hs. Esta prestación laboral tiene una remuneración convencional
mínima, de un 18% por sobre los importes correspondientes a la remuneración de
la prestación con una jornada de 7 horas.
V.
La jornada de 9 hs. y 36 min. está
distribuida en un máximo de 5 jornadas continuas. Esta
prestación laboral tiene una remuneración convencional mínima, de un 30% por
sobre los importes correspondientes a la remuneración de la prestación con
jornada de 7 hs.
……………………………
VI.
El trabajador goza de un descanso,
durante la jornada, de 15 minutos para las jornadas de 7 y 8 horas y de
30 minutos para la jornada superior, fraccionado este último en 2 períodos de
15 minutos cada uno.
VII.
Los empleados que trabajan en horarios
discontinuos gozan de igual descanso en ambos turnos.
………………………….
VIII.
Exclusivamente para el trabajador
confitero-bombonero la jornada mínima diaria es de 4 hs y mensual de 40
hs.
IX.
El valor hora surge de
dividir el salario básico de Maestro Pastelero, en 176 hs.
……………………………
X.
El empleador debe suministrar al
personal, café, té o mate con leche, pan y manteca o productos
similares del establecimiento, a elección del empleador.
..…………………………
XI.
El personal que presta sus tareas en jornadas
diarias de 7 u 8 hs., con duración semanal de 39 y 44 hs., respectivamente,
distribuidas en un máximo de 6 jornadas, goza de un 1 día y 1/2 mínimo continuo
de franco
semanal compensatorio, siendo de 4 hs. como máximo la prestación
laboral, en la jornada en que se goza del ½ día de franco.
XII.
El trabajador que preste sus tareas en
jornada diaria de 9 hs. 36 min., con duración semanal máxima de 48 horas,
distribuidas en un máximo de 5 jornadas goza de 2 días continuos de franco
semanal compensatorio.
XIII.
Las empresas pueden, cuando medie
acuerdo con el trabajador, implementar
un sistema alternado de 1 y 2 días francos semanales, en reemplazo del
1/2 franco semanal correspondiente a las jornadas de 7 y 8 hs.
XIV.
En la jornada de 9 horas 36 minutos el franco
de 2 días continuos no puede alterarse.
XV.
Si se cuenta con la conformidad
fehaciente del personal, los empleadores pueden aplicar la jornada de
8 ó 9 hs. 36 minutos a los trabajadores que estén cumpliendo jornadas
inferiores.
…………………………….
XVII.
A la hora de inicio de las tareas el
personal debe estar en sus puestos de trabajo con la
vestimenta adecuada.
XVIII.
La persona encargada del encendido del
horno
puede iniciar el trabajo 1 h. antes.
XIX.
Las llegadas tarde por causa de fuerza
mayor,
sólo son contempladas si se encuentran debidamente justificadas.
……………………………..
XX.
Las guardias se deben realizar dentro de
los horarios legales y cuando excedan de éstos, los trabajadores deben percibir
la remuneración correspondiente a las horas extras.
XXI.
Las horas suplementarias diurnas se
abonan con un aumento del 50% en
relación con el salario normal, y las nocturnas con el 100% de recargo.
XXII.
Los trabajos nocturnos que se realizan entre el
15 de diciembre y el 6 de enero y Semana Santa, se abonan con doble
jornal al personal efectivo y al personal extra un 20% de recargo.
……………………………..
XXIII.
En los establecimientos donde trabajan
un maestro y un peón,
a este último se lo considera como peón ayudante, y percibe el sueldo de
un ayudante.
XXIV.
Cuando trabajan 1 maestro con 2 obreros
más,
a uno se lo considera turnante y el otro peón ayudante, percibiendo éste el
sueldo de ayudante.
XXV.
El turnante es el empleado que se
utiliza
para cubrir los puestos que por rotación del descanso semanal o enfermedad
tengan los obreros de las distintas secciones o categorías.
XXVI.
Al turnante se le otorga el sueldo
equivalente al segundo maestro y es designado por el principal
con preferencia a su capacidad técnica y antigüedad
..………………………….
XXVII.
El empleador debe posibilitar
oportunidades para que el personal del establecimiento se capacite y
perfeccione en los oficios de la actividad.
XXVIII.
El trabajador que reemplaza
eficientemente a otro de categoría superior, tiene derecho,
en función de la capacitación adquirida, a partir del 6º día, a percibir el
sueldo equivalente a dicha categoría
superior; esta remuneración cesa cuando el trabajador reemplazado regresa a su
puesto y ocupa el mismo.
….…………………………
XXIX.
El personal que haya aprobado los cursos
de capacitación profesional dictados por la escuela de capacitación del
SOPCPHYA o escuela reconocida por la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías,
Cafés y el Centro de Industriales
Panaderos de Buenos Aires, debe percibir un adicional del 10% del
salario básico de su categoría profesional.
XXX.
Durante el tiempo que el trabajador-alumno
se encuentra cursando en las escuelas reconocidas, debe percibir al término del
1º año un adicional del 5% del salario básico de su categoría
profesional. Al término del segundo año de curso efectivo, percibirá el
adicional del 10%.
XXXI.
En caso de no cursar este segundo año,
el trabajador deja de percibir el adicional del 5% que venía
percibiendo.
XXXII.
En los casos de cursos para maestros, de
un año de duración, el adicional del 10% lo percibirán al
finalizar el curso y siempre que hubiera aprobado el 80% de los módulos de
perfeccionamiento.
.……………………………
XXXIII.
El chofer que realice viajes a más de 50 km del lugar de trabajo
debe percibir un adicional del 15% de su salario básico.
XXXIV.
Cuando por falta de trabajo transitorio
se deba suspender personal, se tiene que proceder por riguroso orden de antigüedad en cada
categoría.
..…………………….
XXXV.
En caso de producirse una vacante, para
cubrirla el empleador debe dar preferencia al trabajador del establecimiento
que haya demostrado suficiente capacidad técnica.
..……………………….
XXXVI.
Las fábricas de masas tienen las
siguientes secciones: pastelería, bombonería, y como
suplementarias: heladería, sfogliatería y churrería; dentro de la sección
pastelería se comprende: postres, masas finas, hojaldre, masas secas, batidos,
hornos y chocolatería, esta última donde se industrializa el chocolate.
XXXVII.
Se reconoce como sección especial a los
saladiteros y sandwicheros.
……………………..
XXXVIII.
El empleador debe proveer al
personal todos los útiles y herramientas
necesarias para el trabajo, incluso cuchillos, de cuyo cuidado y limpieza será
responsable.
XXXIX.
Los empleadores no pueden aplicar a sus
empleados multa, ni descontar de sus haberes el importe del costo de las herramientas
ó máquinas que se rompan ó extravíen, durante el desarrollo de sus
tareas.
………………………..
XL.
Los obreros que realizan tareas en lugares
húmedos, deben ser provistos por el empleador de calzado y delantales
protectores, y los que realizan tareas en cámaras frigoríficas del equipo protector
adecuado.
..……………………….
XLI.
Todos los establecimientos deben tener
en cartelera
copia del convenio colectivo y las
informaciones emanadas por el gremio.
………………………….
XLII.
Se debe facilitar la rotación de las
plazas en todas las secciones, con el fin de desarrollar la
formación técnica del personal dentro de su categoría, hasta donde lo permitan
su capacidad y la organización del trabajo dentro de la fábrica.
…………………………..
XLIII.
Cuando en ocasiones circunstanciales, la
empresa no pueda cubrir sus necesidades con la dotación de personal permanente
continuo y discontinuo, ésta puede contratar a personal eventual.
XLIV.
Este tipo de personal no puede
contratarse para sustituir trabajadores que no presten servicios en virtud del
ejercicio de medidas legítimas de acción sindical.
XLV.
En los establecimientos donde trabajan
de 3 a 10 obreros se recomienda
tener 1 aprendiz , y 1 o más por cada 10 obreros.
…………………………
XLVI.
Los trabajadores gozan de los siguientes plazos de vacaciones,
en función de la antigüedad que tengan en la empresa:
a.
16 días corridos cuando la
antigüedad no exceda de 5 años.
b.
23 días corridos cuando la
antigüedad sea mayor de 5 años y no
exceda de 10 años.
c.
30 días corridos cuando la
antigüedad sea mayor de 10 años y no
exceda de 20
años.
d.
37 días corridos cuando la
antigüedad sea mayor de 20 años.
e. Cuando
el período de descanso anual remunerado superase los 16 días corridos, las
partes pueden convenir, en forma fehaciente, el goce fraccionado en dos
períodos, uno de los cuales no puede ser inferior a 14 días corridos.
………………………
XLVII.
El personal debe recibir del empleador
por cada año calendario en forma gratuita 2
juegos de ropa. El primero debe entregarse al inicio de la
relación laboral, y el segundo antes de transcurridos 6 meses de dicha fecha.
XLVIII.
La limpieza de la ropa está a cargo de
cada trabajador, que es responsable de usarla y conservarla en
debidas condiciones.
XLIX.
El
obrero debe devolver dicho equipo en caso de retirarse del empleo.
…………………………
L.
El empleador está obligado a suministrar
al trabajador encargado de la limpieza del establecimiento, todos los
utensilios, accesorios, guantes de goma, etc., estando obligados los
trabajadores a usarlos. El incumplimiento del trabajador al uso correcto de los
medios de protección de su salud puede ser considerado falta grave.
…………………………..
LI.
El establecimiento debe contar con un botiquín
con todos los elementos indispensables para primeros auxilios y en caso
de accidente, debe disponer el inmediato traslado del trabajador hasta el lugar
más adecuado para su atención, corriendo los gastos de emergencia por cuenta
del empleador.
LII.
El personal goza del siguiente aumento
por antigüedad:
§ De 1 a 2 años 2%
§ De 2 a 5 años 4%
§ De 5 a 10 años 9%
§ De 10 a 15 años 11%
§ De 15 a 20 años 14%
§ De 20 a 25 años 17%
§ De 25 a 30 años 19 %
……………………….
LIII.
El postrero especializado que ejecuta
su trabajo percibe el salario asignado al segundo maestro.
……………………….
LV. L.RL.PASTELEROS.PASTELERA.CCT.272.1996.Art.52
LVI.
En caso de fallecimiento de un familiar
(ascendiente y descendiente directos de primer grado, cónyuge o hermano/a.) del
obrero el empleador debe conceder 3 días de licencia con goce de sueldo.
LVII.
Si el fallecimiento se produce
a más de 200 km
del lugar de trabajo, esta licencia debe ampliarse a 6 días.
LVIII.
La empresa debe otorgar 2 días por año
por enfermedad
de esposa/o e hijos/as, con goce de haberes, siempre y cuando el
paciente requiera el cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el
trabajador dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha
circunstancia.
LIX.
El día que el obrero done sangre se le
debe otorgar licencia paga, debiendo para ello preavisar al empleador y
presentarle la constancia correspondiente.
LX.
Se debe otorgar mensualmente a los delegados
del personal un crédito de hasta 1 jornada de trabajo, autorizado por
la organización sindical.
LXI.
En los supuestos en que la entidad
gremial lo solicite, y medien causas justificadas, el crédito se ampliará hasta
2 jornadas más.
LXII.
Los empleadores deben otorgar una
licencia de 2 días corridos por examen con un máximo de 14 días
por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.
LXIII.
La empresa tiene que otorgar 1 día con
goce de sueldo por año, en caso de mudanza del trabajador, para lo cual
éste debe presentar certificado de nuevo domicilio permanente, exceptuando las
mudanzas de hoteles, pensiones o similares.
LXIV.
La empresa debe conceder el permiso con
goce de remuneración al trabajador que
concurra al centro asistencial correspondiente a fin de renovar
la libreta sanitaria, corriendo los gastos de la misma por cuenta de la
empresa.
………………………….
LXV.
La mujer en estado de embarazo tiene
derecho a que se le conceda un cambio provisorio de tareas u horarios por otros
disponibles de acuerdo con la modalidad del establecimiento, si su ocupación
habitual, según certificación médica, perjudica al desarrollo de la
gestación.
…………………………..
LXVI.
El día 12 de enero de cada año se
celebra el día del gremio, no pudiendo ser descontado de los jornales.
LXVII.
Los que se encuentren de franco o de
vacaciones, deben percibir el importe correspondiente a este día.
LXVIII.
Cuando dicha fecha coincide con viernes,
sábado, domingo o feriado, la misma ser posterga para el lunes de la semana
siguiente.
……..……………………….
LXIX.
Personal afectado a servicio o eventos
se califica en:
·
Personal "permanente continuo":
son mesualizados.
·
Personal "discontinuo o
intermitente": el salario diario se liquida por evento. A
todos los efectos legales se considera únicamente como el más alto salario
mensual, normal y habitual, de este trabajador, el que resulte de multiplicar
el más alto salario percibido por evento por el número promedio de días
mensuales trabajados durante todo el transcurso de la relación laboral, nunca
más de un año anterior a la fecha del cálculo.
·
Personal "eventual circunstancial":
el salario diario se liquida por evento.
LXX.
No constituye obligación de los
empleadores tener personal de las 3 categorías.
LXXI.
En caso de que el servicio o evento se
suspenda antes de comenzar, cualquiera fuere la causa, salvo que
fuere imputable al trabajador, el trabajador "permanente continuo" no
sufrirá reducción en sus asignaciones mensuales y los trabajadores
"discontinuos o intermitentes" y "eventuales
circunstanciales" percibirán un 50% de la asignación que les hubiere
correspondido.
LXXII.
En caso de que el servicio o evento se
suspenda,
cualquiera fuere la causa, salvo que fuese imputable al trabajador, una
vez iniciado, siempre que haya pasado más de 1 hora, los trabajadores
deben percibir su asignación completa.
………………………..
LXXIII.
El periodo de prueba de los contratos
de trabajo de tiempo indeterminado se amplía al máximo de 6 meses.
………………………
LXXIV.
En el caso excepcional de que un
establecimiento requiera la contratación de personal a tiempo parcial o
media jornada, deberá informar al sindicato mediante declaración
jurada, el inicio de cada trabajador contratado bajo esta modalidad. Debiendo
contener los siguientes datos: Apellido y nombre, CUIL, tipo y número de
documento, horas mensuales trabajadas, categoría y remuneración percibida en el
período declarado.
…………………………….
LXXV.
La empresa está facultada a fraccionar
el pago del sueldo anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente en
las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto, 31 de diciembre.
…………………………
LXXVI. La parte
empresaria debe depositar mensualmente el 1% del pago total de las
remuneraciones de su personal, y el trabajador debe aportar el 0,50 % del total
de sus remuneraciones, para recreación y turismo.
LXXVII.
Los empresarios deben retener en
concepto de cuota sindical, el importe equivalente al 2% del salario bruto
total mensual, que corresponda a cada trabajador de su establecimiento. El
importe debe ser depositado hasta el día 15 del mes posterior.
LXXVIII.
Los trabajadores deben contribuir con un
1,5% de sus haberes brutos, con destino a las prestaciones asistenciales
-farmacia, turismo, capacitación, etc.- que presta la Asociación Mutual.
LXXIX.
A los efectos de cubrir un subsidio
por fallecimiento, los trabajadores deben aportar mensualmente el 0,50%
de su sueldo, y la parte empresaria otra suma igual. Los beneficiarios deben
tener como mínimo 120 días en el empleo.
LXXX.
La empresa debe aportar el 1% sobre el
total de las remuneraciones sujetas a aportes en concepto de Fondo
Convencional para la Formación Profesional
de Trabajadores y Empleadores. De ese aporte corresponde un
0,50% para el Centro Industrial de Panaderos, y un 0,50% para el Sindicato
Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros (SOPCPHYA).
……………………….
LXXXI.
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos
Aires, 14 de Mayo de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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