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viernes, 1 de agosto de 2008

353-08 Novedades Laborales

                            


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 353/08

Novedades de índole laboral



           
1)      En mayo de 2008, se creó el “Programa Jovenes con Más y Mejor Trabajo”, cuyo fin es brindar más oportunidades laborales a los jóvenes de entre 18 y 24 años, siempre que no hayan finalizado el colegio primario y/o secundario.

2)      Los jovenes que deseen ser parte de este Programa, tienen que suscribir un convenio de adhesión en las Oficinas de Empleo Municipales.

3)      El Programa cuenta con diversas prestaciones, que no podrán desarrollarse simultáneamente. Algunas de estas prestaciones son: Formación para estudios primarios y/o secundarios, Cursos de formación profesional, Generación de emprendimientos independientes, Apoyo a la búsqueda de empleo, y Prácticas en ambientes de trabajo.

4)      Las mencionadas Prácticas deberán respetar el tope de veinte horas semanales, sólo se podrán realizar en horario diurno, no podrán ser realizadas durante sábados y domingos, y no podrán exceder el plazo de seis meses.

5)      Los jovenes que realicen las Prácticas, cobrarán un importe no remunerativo de $ 550 mensuales, que serán abonados por la empresa.

6)      Cuando la empresa sea una PYME, abonará sólo $ 150 mensuales, y el Ministerio de Trabajo pagará los $ 400 restantes.


7)      Cuando una PYME ofrezca trabajo a una persona del Programa, podrá descontar de su sueldo un importe mensual de hasta $ 400, según el caso, que será pagado por el Ministerio de Trabajo al trabajador.

8)      Para obtener el beneficio del punto anterior, el empleador deberá pactar con el trabajador, un salario no menor al mínimo, según el Convenio Colectivo de Trabajo, y suscribir un Convenio de adhesión.

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9)      El 25 de junio de 2008, hubo una modificación con respecto al trabajo de menores. Entre otros temas, se elevó la edad mínima para trabajar, a 15 años, desde junio de 2008, y a 16 años, desde mayo de 2010. Los mismos límites de edad rigen, para que un menor pueda ser parte de un juicio laboral.

10)  Aquellos que se encuentren entre los 14 y los 16 años de edad, podrán trabajar sólo en empresas familiares, con un horario de trabajo limitado, y con autorización del Ministerio de Trabajo.

11)  Como norma general, quienes tengan menos de 18 años y estén habilitados para trabajar, tienen que contar con la autorización de sus padres para ello, salvo que vivan en forma independiente.

12)  Los menores de 18 años, ya sean varones o mujeres, no pueden ser contratados para desarrollar tareas nocturnas.

13)  La intención del legislador es prohibir el trabajo de los menores, y colaborar contra el trabajo infantil, no permitiendo a estos desarrollar tareas laborales de ninguna índole, ya sean remuneradas o no.

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14)  Recientemente entró en vigencia la Ley denominada de “delitos informáticos”, la cual determina que las empresas están autorizadas a controlar las casillas de mail laborales de sus empleados.

15)  Los empleadores sólo podrán monitorear las casillas de mail, si suscriben un documento en el cual el empleado presta conformidad para que la misma pueda ser vigilada por la compañía.

16)  La misma ley penaliza con prisión de hasta seis meses, a quien viole el correo electrónico en el ámbito laboral, y tipifica esta violación como delito. Las empresas no pueden acceder a las casillas personales de sus empleados.

17)  El uso indebido de la casilla de mail laboral, por parte de los empleados, es decir: abuso de comunicaciones personales, comunicaciones con clientes para negocios propios, transmitir información confidencial de la empresa, tráfico de obras indebidas, etc., puede ser sancionado por la empresa.

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18)  Cierta jurisprudencia falló a favor del trabajador, considerando que hubo abuso de la facultad de control del empleador, cuando éste, ante un faltante de caja, obligó al trabajador, a desvestirse, a fin de ser registrado. En este caso la justicia resolvió aplicar una indemnización por daño moral.

19)  Se prorrogó hasta diciembre de 2008, la reducción de cargas sociales, de un tercio, para las empresas que tengan hasta 80 trabajadores y que contraten nuevo personal. Este beneficio rige por el término de un año, desde el inicio de las tareas de cada trabajador nuevo. La nómina de empleados no debe ser menor a la de enero de 2004.

20)  Para la liquidación de horas extras, debe tomarse como base la remuneración mensual y habitual, ya sea que la integren rubros fijos o variables. Incluso, un premio otorgado por la empresa, debe ser considerado para su cálculo.

21)  A efectos de calcular la base para liquidar el Sueldo Anual Complementario, de un trabajador que estuvo accidentado dentro del último semestre, se consideran solamente los meses efectivamente trabajados.

22)  Cuando un empleado falta por enfermedad, la empresa puede enviar un médico a su domicilio, pero no es obligatorio hacerlo.

23)  Una empresa que cesa en sus actividades, y posee un trabajador con licencia por enfermedad, debe continuar abonándole el sueldo hasta que corresponda, además de pagarle la liquidación final por despido.

24)  Si a un trabajador le corresponde una licencia especial, por ejemplo por nacimiento de un hijo, y está gozando de la licencia por vacaciones, estas últimas se interrumpen, para continuar después del plazo de la licencia especial.




       Bs. As., 1º de Agosto de 2008


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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