Carta de Noticias Nro. 355/08
Consorcios de Propietarios
1)
Un Consorcio sólo tiene obligación de inscribirse en la A.F .I.P., si actúa como
Empleador, ya que no se halla alcanzado por los Impuestos al Valor
Agregado, a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, y a la Ganancia Mínima Presunta.
2)
De todos modos, si el Consorcio no va a ser Empleador,
pero, aún así, necesita obtener el C.U.I.T., puede hacerlo sin
mayores inconvenientes. El trámite de inscripción es el mismo que para
cualquier persona jurídica; es decir, se presenta por Internet el Formulario
420 y, posteriormente, se ingresa al servicio “e-ventanilla” para verificar si
el trámite fue aceptado.
3)
Una vez que se verifique que el trámite de Inscripción
fue aceptado, el administrador del Consorcio debe vincular su clave fiscal con
la de éste, y finalizar el trámite en la
Agencia de A.F.I.P., adjuntando ciertos elementos.
4)
Los elementos a adjuntar son: D.N.I.
del administrador, documentación que pruebe el domicilio del Consorcio, y
Reglamento de Copropiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
5)
El código de actividad a consignar en el Formulario de
Inscripción, es el nº 919900 (Servicios de Asociaciones n.c.p.), y la
razón social debe ser “Consorcio de Propietarios ….. dirección del
edificio”.
6)
El Consorcio no tiene obligación de inscribirse en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
7)
Tampoco está obligado a presentar el Formulario
anual nº 657, mediante el cual se detallan a la A.F .I.P., los datos de los
socios y representantes de la empresa.
……………………………………….
8)
El Consorcio debe tener un Libro de Ordenes, en el
cual se detallen las tareas del encargado. Este Libro se rubrica en la Dirección General
de Protección del Trabajo.
9)
También se debe rubricar el Libro de
Administración, en el Registro de la Propiedad Inmueble. En él se vuelcan las rendiciones de cuentas
mensuales y anuales que efectúa la administración.
10) Otro
de los Libros que el Consorcio debe poseer es el de Actas, en el cual se
volcarán los temas tratados en las Asambleas.
11) Los
temas
a tratar en las Asambleas son: Elección del administrador, Rendición de
cuentas, etc. A ellas deben asistir los copropietarios y el administrador. Las
mayorías a tener en cuenta para las votaciones, son determinadas por el
Reglamento de Copropiedad.
…………………………………….
12) El
administrador del Consorcio, no tiene obligación de obtener C.U.I.T.,
si no percibe una asignación por realizar sus tareas.
13) En
cambio, si cobra una asignación, está obligado a inscribirse, pudiendo optar entre
el Régimen General y el Régimen de Monotributo. También tiene que anotarse en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
14) También
debe anotarse en el Registro Público de Administradores de Consorcios, siempre que
cobre por sus tareas.
15) Para
inscribirse en este Registro, tiene que adjuntar, el D.N.I., el
C.U.I.T., una Certificación de Juicios Universales, una Certificación de
antecedentes penales, y debe informar los datos del Consorcio al cual está
administrando en ese momento.
16) Cada
dos años, el administrador debe presentar una declaración jurada en el mencionado
Registro.
17) Según
un Régimen de Información de la
A.F .I.P., el administrador de un Consorcio debe informar dos
veces por año, los datos de los propietarios que, en el término de seis meses, paguen
expensas iguales o mayores a $ 3600, y/o cuyos departamentos posean una
superficie de 100 metros cuadrados
o más.
18) Si no
hay datos para declarar, el administrador no tiene obligación de
inscribirse en el Registro de Información, ni de presentar declaraciones
juradas.
19) No
obstante, si éste ya ha hecho alguna presentación, y en determinado
período deja de tener información para suministrar, debe presentar una
declaración jurada “sin movimiento” por dicho período. Y, sólo después de tres
declaraciones juradas simultáneas “sin movimiento” puede dejar de
presentar.
20) El
administrador es quien debe controlar que se realicen diversas tareas en el
edificio, como por ejemplo: la inspección de ascensores, la limpieza de
tanques, la recarga de matafuegos, la revisión de la calefacción
central, y la realización de un informe técnico del estado de balcones y
salientes.
…………………………………..
21) El
Sindicato que nuclea a los empleados de los Consorcios es el SUTHER.
Las boletas se generan a través de la página web, con una clave fiscal otorgada
por este organismo en el momento de la Inscripción.
22) El
Consorcio tiene que contratar una A.R.T., tener un seguro de vida, rubricar el
Libro de Sueldos, y rubricar la planilla de horario. También, le debe
proporcionar ropa de trabajo al encargado del edificio. En resumen, tiene
que cumplir con las normas generales laborales, como cualquier otro
empleador.
23) El
Consorcio debe contratar un Seguro Integral, contra Incendio,
Responsabilidad Civil, etc.
24) Si
el Consorcio alquila propiedades que le pertenecen, los copropietarios son
quienes tienen que pagar Impuesto a las Ganancias, y no el Consorcio. Las
retenciones correspondientes, también serán efectuadas a cada copropietario.
25) De
desearlo, es posible efectuar una Auditoría anual, con certificación
de Contador Público, sobre la actuación de la administración.
Bs. As., 15 de Agosto de
2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador
Público U.B.A
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