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viernes, 15 de agosto de 2008

355-08 Consorcios

                                      


Carta de Noticias Nro. 355/08

Consorcios de Propietarios


           
1)      Un Consorcio sólo tiene obligación de inscribirse en la A.F.I.P., si actúa como Empleador, ya que no se halla alcanzado por los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, y a la Ganancia Mínima Presunta.

2)      De todos modos, si el Consorcio no va a ser Empleador, pero, aún así, necesita obtener el C.U.I.T., puede hacerlo sin mayores inconvenientes. El trámite de inscripción es el mismo que para cualquier persona jurídica; es decir, se presenta por Internet el Formulario 420 y, posteriormente, se ingresa al servicio “e-ventanilla” para verificar si el trámite fue aceptado.

3)      Una vez que se verifique que el trámite de Inscripción fue aceptado, el administrador del Consorcio debe vincular su clave fiscal con la de éste, y finalizar el trámite en la Agencia de A.F.I.P., adjuntando ciertos elementos.

4)      Los elementos a adjuntar son: D.N.I. del administrador, documentación que pruebe el domicilio del Consorcio, y Reglamento de Copropiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

5)      El código de actividad a consignar en el Formulario de Inscripción, es el nº 919900 (Servicios de Asociaciones n.c.p.), y la razón social debe ser “Consorcio de Propietarios ….. dirección del edificio”.

6)      El Consorcio no tiene obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


7)      Tampoco está obligado a presentar el Formulario anual nº 657, mediante el cual se detallan a la A.F.I.P., los datos de los socios y representantes de la empresa.

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8)      El Consorcio debe tener un Libro de Ordenes, en el cual se detallen las tareas del encargado. Este Libro se rubrica en la Dirección General de Protección del Trabajo.

9)      También se debe rubricar el Libro de Administración, en el Registro de la Propiedad Inmueble.  En él se vuelcan las rendiciones de cuentas mensuales y anuales que efectúa la administración.

10)  Otro de los Libros que el Consorcio debe poseer es el de Actas, en el cual se volcarán los temas tratados en las Asambleas.  

11)  Los temas a tratar en las Asambleas son: Elección del administrador, Rendición de cuentas, etc. A ellas deben asistir los copropietarios y el administrador. Las mayorías a tener en cuenta para las votaciones, son determinadas por el Reglamento de Copropiedad.

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12)  El administrador del Consorcio, no tiene obligación de obtener C.U.I.T., si no percibe una asignación por realizar sus tareas.

13)  En cambio, si cobra una asignación, está obligado a inscribirse, pudiendo optar entre el Régimen General y el Régimen de Monotributo. También tiene que anotarse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

14)  También debe anotarse en el Registro Público de Administradores de Consorcios, siempre que cobre por sus tareas.

15)  Para inscribirse en este Registro, tiene que adjuntar, el D.N.I., el C.U.I.T., una Certificación de Juicios Universales, una Certificación de antecedentes penales, y debe informar los datos del Consorcio al cual está administrando en ese momento.

16)  Cada dos años, el administrador debe presentar una declaración jurada en el mencionado Registro.

17)  Según un Régimen de Información de la A.F.I.P., el administrador de un Consorcio debe informar dos veces por año, los datos de los propietarios que, en el término de seis meses, paguen expensas iguales o mayores a $ 3600, y/o cuyos departamentos posean una superficie de 100 metros cuadrados o más.

18)  Si no hay datos para declarar, el administrador no tiene obligación de inscribirse en el Registro de Información, ni de presentar declaraciones juradas.

19)  No obstante, si éste ya ha hecho alguna presentación, y en determinado período deja de tener información para suministrar, debe presentar una declaración jurada “sin movimiento” por dicho período. Y, sólo después de tres declaraciones juradas simultáneas “sin movimiento” puede dejar de presentar.     

20)  El administrador es quien debe controlar que se realicen diversas tareas en el edificio, como por ejemplo: la inspección de ascensores, la limpieza de tanques, la recarga de matafuegos, la revisión de la calefacción central, y la realización de un informe técnico del estado de balcones y salientes.

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21)  El Sindicato que nuclea a los empleados de los Consorcios es el SUTHER. Las boletas se generan a través de la página web, con una clave fiscal otorgada por este organismo en el momento de la Inscripción.

22)  El Consorcio tiene que contratar una A.R.T., tener un seguro de vida, rubricar el Libro de Sueldos, y rubricar la planilla de horario. También, le debe proporcionar ropa de trabajo al encargado del edificio. En resumen, tiene que cumplir con las normas generales laborales, como cualquier otro empleador.

23)  El Consorcio debe contratar un Seguro Integral, contra Incendio, Responsabilidad Civil, etc.

24)  Si el Consorcio alquila propiedades que le pertenecen, los copropietarios son quienes tienen que pagar Impuesto a las Ganancias, y no el Consorcio. Las retenciones correspondientes, también serán efectuadas a cada copropietario.

25)  De desearlo, es posible efectuar una Auditoría anual, con certificación de Contador Público, sobre la actuación de la administración.


  

       Bs. As., 15 de Agosto de 2008


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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