Carta de Noticias Nro. 354/08
Trabajo Femenino
Recientemente,
se creó el Régimen de Inserción Laboral para la mujer. El mismo se limita
sólo a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por lo que, tanto las empleadas como las empresas, deben
residir en esa jurisdicción.
1)
Las empresas que quieran adherirse al Régimen,
deben cumplir ciertos requisitos: desarrollar una actividad productiva
en la C.A .B.A.,
ser PYME´s, estar inscriptas en la Dirección General de Rentas, no haber despedido
personal en los últimos 6 meses, y no tener deudas impositivas.
2)
Asimismo, las mujeres que deseen adherirse al
programa, tienen que cumplir ciertos requisitos, además de residir en la C.A .B.A. Esos requisitos son:
tener más de 18 años, ser desocupadas, y presentar certificado de escolaridad
de sus hijos.
3)
Además, ambas partes deberán inscribirse en el
Registro Unico de Empleo.
4)
Las empresas estarán obligadas a:
brindar capacitación a las empleadas, asignar funciones acordes con su
formación, otorgar una remuneración acorde, informar trimestralmente el
desempeño y tareas de sus empleadas, no haber despedido personal, sin causa,
seis meses antes, y no despedir doce meses después, de su inscripción.
5)
Los primeros tres meses serán a prueba,
con lo cual cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral, sin
necesidad de exponer causas.
6)
El sueldo y otros aspectos de la relación laboral, se regirán
por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda al empleador.
7)
Las empresas que se adhieran al presente
Régimen, cobrarán un Incentivo de
$ 300 por única vez, siempre que la trabajadora sea contratada a tiempo
indeterminado. Si la trabajadora es discapacitada, el incentivo asciende a $
600.
8)
Asimismo, el empleador cobrará un subsidio mensual
del 25% del sueldo básico de convenio, según la categoría de
la trabajadora. En el caso de trabajadoras discapacitadas, este porcentaje
asciende al 50%. El subsidio mencionado, será percibido por la empresa, por el
término de un año, como máximo.
9)
La cantidad máxima de mujeres que pueden
incorporar las empresas, por medio de este Régimen, depende de la
cantidad de empleados que la empresa posea, al momento de su inscripción. A
saber:
más de 40
empleados 10% de trabajadoras
………………………………………..
10) La
ley de Contrato de Trabajo, determina que, las empresas en las cuales trabajen más
de 50 mujeres mayores de 18 años, deben habilitar salas
maternales y guarderías, según lo disponga la reglamentación. No
obstante, la norma jamás fue reglamentada.
11) Según
información recabada por una Comisión dependiente del Ministerio de Trabajo, en
la actualidad, una parte de las empresas asume el costo de guardería, ya sea
por iniciativa propia o porque lo determina el Convenio Colectivo; mientras que
el resto de las empresas evita este costo, debiendo sus empleadas hacerse cargo
del mismo, algunas veces con apoyo de la obra social o del sindicato.
…………………………………..
12) Cuando
una mujer finaliza su licencia por maternidad tiene distintas opciones:
puede reincorporarse al trabajo
inmediatamente, renunciar cobrando una compensación, o permanecer en estado de
excedencia por un plazo de tres a seis meses, reincorporándose a su empleo
posteriormente.
13) La
trabajadora puede gozar del período de excedencia, sin la
necesidad de contar con un certificado médico para ello. Durante ese período,
ella no cobra salario alguno.
14) Si
la trabajadora opta por renunciar después de la licencia por maternidad, la compensación
que percibirá será del 25% del sueldo mayor del último año, por
cada año de servicio, o fracción mayor a tres meses.
15) La
licencia por maternidad no se considera tiempo trabajado, a los efectos
del cálculo del sueldo anual complementario. Con lo cual, este será
proporcional al tiempo trabajado, sin considerar dicha licencia.
……………………………………..
16) La
empleada que tuvo un hijo, puede disponer de dos descansos de media
hora por día, en concepto de lactancia, durante el primer año del
nacimiento. En el caso de que posea dos empleos, el descanso será el
proporcional al tiempo trabajado en cada uno de ellos.
17) Se entiende
que el despido de una trabajadora es causado por matrimonio, cuando se
produce dentro de los tres meses anteriores o de los seis meses posteriores a
este. En dicho caso, el empleador deberá abonar la indemnización por despido,
más doce sueldos.
Bs. As., 12 de Agosto de
2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador
Público U.B.A
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