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martes, 12 de agosto de 2008

354-08 Trabajo Femenino

                                           
Carta de Noticias Nro. 354/08

Trabajo Femenino



            Recientemente, se creó el Régimen de Inserción Laboral para la mujer. El mismo se limita sólo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que, tanto las empleadas como las empresas, deben residir en esa jurisdicción.

1)      Las empresas que quieran adherirse al Régimen, deben cumplir ciertos requisitos: desarrollar una actividad productiva en la C.A.B.A., ser PYME´s, estar inscriptas en la Dirección General de Rentas, no haber despedido personal en los últimos 6 meses, y no tener deudas impositivas.

2)      Asimismo, las mujeres que deseen adherirse al programa, tienen que cumplir ciertos requisitos, además de residir en la C.A.B.A. Esos requisitos son: tener más de 18 años, ser desocupadas, y presentar certificado de escolaridad de sus hijos.

3)      Además, ambas partes deberán inscribirse en el Registro Unico de Empleo.

4)      Las empresas estarán obligadas a: brindar capacitación a las empleadas, asignar funciones acordes con su formación, otorgar una remuneración acorde, informar trimestralmente el desempeño y tareas de sus empleadas, no haber despedido personal, sin causa, seis meses antes, y no despedir doce meses después, de su inscripción.

5)      Los primeros tres meses serán a prueba, con lo cual cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral, sin necesidad de exponer causas.

6)      El sueldo y otros aspectos de la relación laboral, se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda al empleador.

7)      Las empresas que se adhieran al presente Régimen, cobrarán un Incentivo de     $ 300 por única vez, siempre que la trabajadora sea contratada a tiempo indeterminado. Si la trabajadora es discapacitada, el incentivo asciende a $ 600.



8)      Asimismo, el empleador cobrará un subsidio mensual del 25% del sueldo básico de convenio, según la categoría de la trabajadora. En el caso de trabajadoras discapacitadas, este porcentaje asciende al 50%. El subsidio mencionado, será percibido por la empresa, por el término de un año, como máximo.

9)      La cantidad máxima de mujeres que pueden incorporar las empresas, por medio de este Régimen, depende de la cantidad de empleados que la empresa posea, al momento de su inscripción. A saber:
01 a 20 empleados                  30% de trabajadoras
21 a 40 empleados                  20% de trabajadoras
más de 40 empleados              10% de trabajadoras

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10)  La ley de Contrato de Trabajo, determina que, las empresas en las cuales trabajen más de 50 mujeres mayores de 18 años, deben habilitar salas maternales y guarderías, según lo disponga la reglamentación. No obstante, la norma jamás fue reglamentada.

11)  Según información recabada por una Comisión dependiente del Ministerio de Trabajo, en la actualidad, una parte de las empresas asume el costo de guardería, ya sea por iniciativa propia o porque lo determina el Convenio Colectivo; mientras que el resto de las empresas evita este costo, debiendo sus empleadas hacerse cargo del mismo, algunas veces con apoyo de la obra social o del sindicato.
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12)  Cuando una mujer finaliza su licencia por maternidad tiene distintas opciones: puede reincorporarse al  trabajo inmediatamente, renunciar cobrando una compensación, o permanecer en estado de excedencia por un plazo de tres a seis meses, reincorporándose a su empleo posteriormente.

13)  La trabajadora puede gozar del período de excedencia, sin la necesidad de contar con un certificado médico para ello. Durante ese período, ella no cobra salario alguno.

14)  Si la trabajadora opta por renunciar después de la licencia por maternidad, la compensación que percibirá será del 25% del sueldo mayor del último año, por cada año de servicio, o fracción mayor a tres meses.

15)  La licencia por maternidad no se considera tiempo trabajado, a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario. Con lo cual, este será proporcional al tiempo trabajado, sin considerar dicha licencia.

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16)  La empleada que tuvo un hijo, puede disponer de dos descansos de media hora por día, en concepto de lactancia, durante el primer año del nacimiento. En el caso de que posea dos empleos, el descanso será el proporcional al tiempo trabajado en cada uno de ellos.

17)  Se entiende que el despido de una trabajadora es causado por matrimonio, cuando se produce dentro de los tres meses anteriores o de los seis meses posteriores a este. En dicho caso, el empleador deberá abonar la indemnización por despido, más doce sueldos.

      Bs. As., 12 de Agosto de 2008

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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