I.
La ley 26.476 establece que, por
el término de 2 años contados a partir del mes de incorporación de un nuevo
trabajador, los empleadores gozan, por estas nuevas incorporaciones, de una reducción
de sus contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social.
II.
El beneficio en cuestión consiste
en que, durante los primeros 12 meses sólo se debe ingresar el 50% de las
contribuciones, y por los segundos 12 meses se paga el 75% de las mismas.
III. La
reducción se aplica sobre:
§ Ley 24.241 SIJyP
§ Ley 19.032 INSSJyP
§ Ley 24.013 Fondo Nacional de
Empleo
§ Ley 24.714 Asignaciones
Familiares
§ Ley 25.191 RENATRE
Trabajadores agrarios
IV. No hay reducción para:
§ Seguros de salud
§ Obras sociales
§ Riesgo del Trabajo
V.
El plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales
rige hasta el 31/12/2010.
……………………..
VI. No se puede aplicar el
beneficio de reducción, respecto de los trabajadores que:
A. Se encuentren declarados en el
régimen de la seguridad social, y
continúen trabajando.
B. Hayan sido declarados en dicho
régimen, y luego del cese de la relación laboral, sean reincorporados por el
mismo empleador dentro de los 12 meses de la desvinculación.
C. Sean contratados dentro de los 12
meses posteriores,
a la extinción sin causa de la relación laboral de otro trabajador,
comprendido en el régimen de seguridad social.
VII. Pierden el beneficio de la
reducción de
las contribuciones patronales los empleadores:
.A los que se les
constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/08 ó
posteriores a esa fecha, y hasta el 31/12/2012;
§ Que apliquen la reducción
sobre empleados excluidos del beneficio, arriba indicados.
VIII. Asimismo, los empleadores
para mantener los beneficios de la
reducción, no deben disminuir la plantilla de trabajadores
declarados y activos existente al 30/11/2009, durante los 2 años
posteriores al 31/12/2010.
IX.
Si disminuyen la dotación,
por debajo del número de trabajadores activos existentes al 30/11/2009, como
condición para continuar manteniendo el beneficio, los empleadores deben efectuar nuevas contrataciones,
hasta reponer aquélla, dentro del plazo de 90 días.
X.
El no cumplimiento de esta condición, como, así también, la aplicación
de los beneficios de reducción sobre empleados que se encuentren excluidos de
los mismos, implica la pérdida automática de los beneficios
y la obligación de ingresar las contribuciones exentas, más los intereses y las
multas.
…………………….
XI. La cesión o transferencia de
trabajadores, no implica creación de nueva relación laboral, por lo que no se puede
aplicar el beneficio de reducción de cargas sociales sobre los empleados
cedidos.
…………………….
XII. Los trabajadores de la
construcción, pueden acceder a los beneficios de reducción.
…………………………
XIII. Debemos decir, que tanto la
ley, como las distintas reglamentaciones dictadas a su respecto, resultan ser,
bastante, vagas y poco precisas. Ello lleva a que determinadas situaciones no
se encuentren expresamente contempladas por las mismas. Por otro lado, tampoco
existe doctrina ó jurisprudencia que traten ó resuelvan, expresamente, las
distintas situaciones que se van presentando en la práctica.
XIV. Unos de los temas que más
dudas ha generado, está relacionado con el requisito del mantenimiento de la plantilla de
trabajadores, para no perder el beneficio de reducción.
XV. Al respecto, y según la
información brindada por el Departamento Previsionales de la AFIP , debe
considerarse que:
a. La nómina que no hay que
disminuir, para mantener los beneficios, es la plantilla de trabajadores
declarados y activos al 30/11/2009.
b. Mientras se mantenga esta
nómina,
todos los nuevos trabajadores incorporados, a partir del 01/02/2010, gozan de
reducción.
c. Ante las desvinculaciones que se
produzcan, luego de haberse incorporado nuevos trabajadores con beneficio de
reducción de cargas sociales:
2. Desvinculaciones que no merman la plantilla existente al 30/11/09:
a. No existe obligación de incorporar nuevos trabajadores, para mantener los beneficios que se vienen aplicando sobre los empleados ingresados a partir del 01/02/2010. Ejemplo: una empresa al 30/11/09 tenía 100 empleados, en febrero y marzo se incorporan 10 empleados con beneficio, y en mayo se desvinculan 5. Después de las desvinculaciones quedan 105 empleados (100+10-5= 105), este número de empleados supera la nómina al 30/11/09 (que era 100), por lo que se mantiene el beneficio.
…………………………
XVI. Reiteramos y advertimos que el
régimen de reducción de cargas sociales, regulado por la ley 26476, es de muy
reciente aplicación, por lo que no podemos asegurar que las consideraciones
vertidas en esta carta, en un futuro, puedan ser desvirtuadas por
opiniones doctrinarias o
jurisprudenciales en contrario.
……………………..
XVII. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim
Buenos
Aires, 22 de Julio de 2010.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
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