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sábado, 15 de abril de 1995

53/95 Nueva Ley de Cheque

Ciudadela., Abril de 1995., Circular Nro,   53/95

Asuntos   Nueva  Ley  de  Cheque
De nuestra mayor consideración!:
Intentaremos con la presente explicar algunos de los puntos más importantes referidos a modificaciones en la Ley del Cheque.
Como será de su conocimiento, se ha establecido DOS CLASES DE CHEQUES. El Cheque común, y el cheque de pago diferido,,
Nos referimos, en esta primera nota al CHEQUE COMÚN.
La Ley 24,452 dispone respecto al CHEQUE COMÚN:
1)    Debe contener el Nro de cheque                            y el de cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular,, EL DOMICILIO DEL TITULAR, el Nro. De CUIT o CUIL del titular, entre otros..
2)    Si la cantidad expresada en letras difi­riese de la expresada en números., será válida la primera..
3)    Los cheques que se rechacen POR MOTIVOS FORMALES traerán aparejada una multa del 2% del valor del cheque, Si el cheque se paga dentro de los 7 días,, la multa se reduce a la mitad,. La cuenta que tenga sucesivos rechazos por cuestiones formales., será CERRADA por el Banco Central,
4)    Se puede extender a favor de una persona., al portador,, o no a la orden,,
5)    Toda estipulación de intereses escrita en e 1 cheque se tendrá por in ex i s ten te..
6)    Transmisión:
-El cheque extendido al por­tador,, se transmite por la simple entrega,,
-El cheque extendido como NO A LA ORDEN, no se puede transmitir,
-El cheque extendido a nombre de una persona determinada,, se transmite por endoso.
7)     El endoso debe inscribirse al dorso del cheque o sobre una.   hoja en blanco adherida al mismo,
8)     El cheque común presentado al cobro antes de la fecha inserta en el mismo, es pagadero el día. de la presentación (como ocurre en la actualidad,, en que el CHEQUE DI­FERIDO está prohibido por Ley).
9)    El cheque común librado con fecha POSDATA­DA es imponible en concursos, quiebras, etc.
10)  El término de presentación es (como ahora) de 30 días,
11)   Si se vence en día no hábil bancario, se
puede presentar al día hábil siguiente
12)  Debe librarse en la moneda que? Corresponda a la cuenta correrá la que se gira.
13)  El banco o el mismo girado, deben hacer constar los motivos del rechazo o de la falta de pago en el día estipulado
14)  Cada endosante tiene dos días para dar aviso al anterior, de la falta de pago del cheque,,
15)  El portador puede accionar judicialmente contra CUALQUIERA de los endosantes o librador, en el ORDEN que desee., todos son SOLIDARIAMENTE responsables,
16)  CRUZAMIENTO: Tenemos cruzamiento "en gene­ral" y "especial". En el caso de cruzamiento en general (dos barras como fue hasta el presente) el Banco lo puede pagar so lamente a uno de sus clientes o a la cámara compensadora.
En caso de cruzamiento especial, el Banco girado sólo lo puede pagar a quien esté INDICADO ENTRE LAS DOS BARRAS ¡!!!
17)  E1 librador o un endosante, pueden insertar en el cheque la expresión "para acreditar en cta.", en cuyo caso el Banco girado no lo puede pagar en dinero, sino mediante cámara mediadora
18)  El librador o el portador pueden insertar LA IMPUTACIÓN del cheque,, Que sólo tiene efectos entre él y el posterior tenedor del mismo,,
19)  El cheque puede  ser CERTIFICADO, como en la actual ida d., en ese caso se debitan de la cuenta los fondos suficientes como para reservar esos fondos a ese único destino.
20)  El cheque puede ser AVALADO por un   tercero insertando las palabras "por aval", en el dorso del cheque y firmado.,
Esto es todo en cuanto al CHE­QUE COMÚN. Próximamente le informaremos respecto al CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.
 saluda cordialmente „

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A