Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 22 de junio de 2007

312/07 Nuevo sistema de Claves Fiscales

Carta de Noticias Nro. 312/07

 

Nuevo sistema de Claves Fiscales


             Recientemente, se ha modificado el procedimiento de registración, autenticación y autorización de acceso de la Clave Fiscal de Afip para utilizar los servicios de dicho organismo a través de internet. A saber:

1)      El nuevo régimen dispone que, para poder utilizar los servicios informáticos de Afip, las personas jurídicas deberán acceder a través de la Clave Fiscal de su representante legal, para lo cual deberán tramitar una autorización y presentar la documentación requerida que acredite tal carácter.

2)      Las claves fiscales con las que actualmente operan las personas jurídicas caducarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para realizar la tramitación de la clave del representante, a saber:
Terminación del CUIT
Mes
0 o 1
Hasta el 31 de Julio de 2007, inclusive
2 o 3
Hasta el 31 de Agosto de 2007, inclusive
4 o 5
Hasta el 28 de Septiembre de 2007, inclusive
6 o 7
Hasta el 31 de Octubre de 2007, inclusive
8 o 9
Hasta el 30 de Noviembre de 2007, inclusive
3)      El nuevo sistema dispone cuatro niveles de seguridad que se asociarán a las claves fiscales, que surgirán del modo en que las mismas fueron obtenidas, y determinarán el acceso a los distintos sistemas disponibles en la Web

4)      Quienes posean su clave fiscal con nivel de seguridad 1 o 2 solo podrán dar de alta nuevos servicios para sí mismos, ya que, para actuar en representación de un tercero o realizar delegaciones se deberá contar con un nivel de seguridad 3 o 4.

5)      No obstante, quienes deseen acceder a un nivel de seguridad superior al que poseen, deberán solicitar, en la Dependencia de Afip, que le aumenten el nivel de seguridad de su clave

6)      A su vez, se ha creado la herramienta denominada “Administrador de Relaciones”, a través de la cual se podrá autorizar a terceros a utilizar los servicios informáticos de Afip, ya sea, para representarse a sí mismos o para actuar como representantes de una persona jurídica, en cuyo caso serán denominados subadministradores de relaciones.

7)      Es importante tener presente que, el cese del mandato de la persona física que actúa en representación de la persona jurídica, no implicará la baja automática de las designaciones y/o autorizaciones que se le hayan otorgado. No obstante, las mismas caducarán automáticamente cuando se produzca la revocación o su vencimiento.

8)      El subadministrador de relaciones podrá, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen los sistemas, siempre que el Administrador de Relaciones haya dejado expresa  constancia de su consentimiento, en la autorización.

miércoles, 20 de junio de 2007

316/07 Modificaciones de la CIVD y Moratoria AFIP

                        Carta de Noticias Nro. 316/07

 

Novedades Impositivas


                        A continuación comentamos las últimas novedades de orden impositivo. A saber:

1)      La Afip ha establecido un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 31/08/2005, tanto para obligaciones impositivas como de la seguridad social.

2)      Entre las principales características del mencionado régimen podemos indicar que:
a)      Pueden incluirse deudas provenientes de otros planes de facilidades de pago, que se encuentren pendientes de pago, caducos o rechazados, como así también, deudas en discusión administrativa y/o en ejecución judicial
b)      No se prevén reducciones de intereses.
c)      Pueden solicitarse entre 6 y 72 cuotas, de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza
d)     Existe la posibilidad de ir cancelando en forma variable el capital adeudado, pudiendo comenzar por cancelar el 5% del mismo en el primer año, para ir incrementándose el mismo con el correr de las cuotas.
e)      Cada cuota no podrá ser inferior a $50
f)       Se prevé un mecanismo que permite solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, por única vez, dentro de los 30 días de notificada la caducidad

viernes, 15 de junio de 2007

311/07 Algunas cuestiones Societarias

                                               Carta de Noticias Nro. 311/07

Algunas Cuestiones Societarias


            A continuación comentamos algunas novedades de orden societario. A saber:

1)      Recientemente ha entrado en vigencia la resolución Nº 93/05 de “Unificación de normas contables profesionales” que dispone la obligatoriedad de presentar, junto a los Estados Contables, el Estado de Flujo de Efectivo y la información contable en forma comparativa, para ejercicios completos  o períodos intermedios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.
............................................

2)      La Inspección General de Justicia  estableció nuevas disposiciones relacionadas con la información que deberá contener la Memoria de los Estados Contables, de sociedades por acciones, que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.  La información a suministrar deberá comprender:
a)      Los principales contenidos de la política empresarial
b)      Los objetivos más relevantes que fueron perseguidos mediante dicha política
c)      Los objetivos de la política empresarial que fueron alcanzados, con valoración de los desvíos, y sus causas, como así también las medidas adoptadas durante el ejercicio en cuestión
d)     Las vinculaciones contractuales con otras sociedades que hayan sido condicionantes de la actividad empresarial
e)      Indices de  solvencia, endeudamiento, liquidez corriente, liquidez ácida, razón del patrimonio al activo; razón de inmovilización de activos o de capital; rentabilidad total de los accionistas; leverage financiero; rotación de activos; y, rotación de inventario, los cuales deberán ser expuestos en columnas comparativas con el ejercicio anterior
f)       La definición de los objetivos para el nuevo ejercicio
g)      La estimación aproximada del monto, que deberían alcanzar los aportes de los accionistas u otros medios de financiación, durante el ejercicio entrante, y
h)      El contenido en la exposición de las relaciones de la sociedad con sus sociedades controlantes y controladas

3)      No obstante, cuando se trate de sociedades calificadas como Microempresas o pequeñas empresas, la exposición en la Memoria de los contenidos indicados en los puntos a, b, c, e, f y g, antes mencionados, podrá simplificarse a lo que resulte indispensable para mostrar la situación actual y futura de la empresa.

4)      Siendo que la memoria  constituye un informe detallado del órgano administrador sobre el estado actual de los negocios y sus perspectivas futuras, la falsedad en la información proporcionada o su carácter incompleto puede dar lugar a sanciones penales para los administradores, directores y síndicos.
............................................
5)      Por otra parte, la Inspección General de Justicia dispuso que, a partir del 30 de Junio de 2006, todas las presentaciones de Balances, de sociedades por acciones, deberán realizarse en forma digitalizada, mediante diskette o compact disc, generados por el programa aplicativo  provisto por dicho organismo.

viernes, 8 de junio de 2007

310/07 Trabajo eventual y fallos de la camara Nac. de trabajo

                        Carta de Noticias Nro. 310/07
                      

Novedades Laborales


            A continuación comentamos algunas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Un reciente fallo de la Camara Nacional de Trabajo, en un acuerdo conciliatorio  de extinción de una relación laboral, dispuso que, si bien existe la obligación de cancelar las obligaciones dinerarias superiores a $1000 con cheques, el trabajador siempre conserva el derecho de exigir el pago de su remuneración en efectivo, más aún en casos de extinción del contrato de trabajo.

2)      Recordamos que, los empleados comprendidos en el convenio colectivo de comercio se encuentran obligados a aportar el 2% de su salario al gremio, estén o no afiliados al mismo, dado que no se trata de una cuota de afiliación sino que es una contribución solidaria dispuesta por el convenio mismo.

3)      Creemos oportuno recordar que, el Sueldo Anual Complementario debe abonarse en forma proporcional al período efectivamente laborado, por lo que, no deberá considerarse el tiempo de licencia por maternidad gozado, ya que durante dicho período no se percibió remuneración alguna, sino sólo una asignación familiar por maternidad.

4)      Todo empleador tiene la posibilidad de descontar al empleado, de su recibo de sueldo, hasta 1/3 parte del valor de la prima mensual del seguro de vida obligatorio a su cargo.

5)      En un fallo por despido de un trabajador, con causa en el uso inapropiado del sistema messenger, el juez consideró que, la causal invocada no configura injuria suficiente para justificar el despido, ya que dicho sistema no estaba prohibido por la empresa y además la misma no dio pautas concretas de lo que consideraba “uso abusivo” del sistema.

6)      Se sancionó el Decreto 1694 que regula el trabajo eventual e intenta evitar situaciones de fraude laboral, el cual dispone, entre otras cosas:
a)      La reducción de 60 a 45 días corridos y de 120 a 90 días alternados dentro de un año, del período en el que el trabajador dependiente de una empresa de personal temporario puede estar inactivo, pasado ese tiempo, puede reclamar una indemnización por despido
b)      La obligación, para las firmas del sector, de tener un capital mínimo de 100 salarios de una categoría del convenio de comercio, y una garantía mínima de 400 de esos salarios
c)      La creación de un observatorio de buenas prácticas que deberá velar por la aplicación de la normativa y evitar los fraudes.

7)      Un fallo de la Camara Nacional de Trabajo consideró desproporcionado el despido dispuesto por el empleador a raíz de una fuerte discusión y pelea que el trabajador mantuviera con otro compañero de trabajo, considerando procedente el pago de la indemnización por despido sin causa.

viernes, 1 de junio de 2007

309/07 Jornada de Trabajo (4)

                        Carta de Noticias Nro. 309/07

 

Jornada de Trabajo


            A continuación comentamos algunos aspectos que regulan la jornada de trabajo y el descanso semanal obligatorio. A saber:

1)      Tal como hemos comentado en otras oportunidades, la jornada de trabajo no puede exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. No obstante, cuando la distribución horaria sea desigual, entre los días laborables de la semana, la jornada diaria podrá extenderse una hora más, es decir, tener una duración de 9 horas, siempre que no supere el total de 48 horas semanales.

2)      Naturalmente, la limitación establecida es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales.

3)      Si bien la Ley de Contrato de Trabajo dispone la prohibición de trabajar desde las 13 hs del sábado y hasta las 24 hs del domingo, dicha situación queda sin efecto cuando, el trabajo prestado en dichos días no supere la jornada semanal de trabajo, y, se otorgue al trabajador un descanso compensatorio de igual duración (35 horas).

4)      Respecto a la modalidad de pago, debe tenerse en cuenta que:
a)      El trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes, pero sin exceder el máximo legal (48 horas semanales), debe pagarse sin recargo alguno
b)      Cuando se trabaje durante el horario que se extiende entre las 13 hs del sábado y las 24 hs del domingo, esas horas deben ser compensadas dentro del horario laboral de la semana siguiente, otorgando un descanso de igual duración.
c)      Si dichas horas trabajadas el sábado y/o domingo, al adicionarse a las prestadas durante la semana hábil, exceden el tope legal de 48, se abonarán con el recargo del 100%, pero no operará recargo alguno, cuando el total de horas no supere dicha cantidad
d)     Las horas del franco compensatorio se abonan a valor normal, salvo cuando el empleador omita su otorgamiento al empleado en tiempo y forma, y éste último deba ejercer su derecho a gozarlo el primer día hábil de la semana subsiguiente, notificando previamente al empleador . En dichos casos se deberán abonar las horas del día o días en que tomó el descanso con un recargo del 100%
e)      Los menores de 16 años no podrán, en ningún caso, prestar servicios durante el horario que se extiende entre las 13 hs del sábado y las 24 hs del domingo.