Carta
de Noticias Nro. 737/18
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I.
La AFIP por RG 4190-E estableció
que se encuentran excluidas
de la retención de ganancias las operaciones de venta onerosa,
realizadas con posterioridad al 01-01-2018, por personas humanas y/o
sucesiones indivisas no habitualistas y que residan en el
país, y que tengan por objeto:
a)
Bienes
inmuebles
situados en la República Argentina y/o;
b)
Acciones
y participaciones sociales.
II.
Asimismo,
la RG arriba indicada dispone que tampoco resulta de aplicación el régimen de
retención de ganancias, respecto de los intereses originados en
depósitos a plazo efectuados en entidades financieras, o de intereses o
la denominación que tenga el rendimiento producto de la colocación de capital,
en caso de acciones, cuotas y
participaciones sociales, monedas digitales, títulos, y bonos.