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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 20 de abril de 2018

738/18 MIPYMES – BENEFICIOS FISCALES


                                                                           Carta de Noticias Nro. 738/18

MIPYMES – BENEFICIOS FISCALES

  1. Recordamos que las Empresas que se registran como MiPyMes, mediante la obtención del certificado que acredita tal condición, pueden acceder a beneficios impositivos y programas de asistencia.
  2. La vigencia del certificado MiPyme es anual y corresponde al último día del 4º mes posterior al cierre de ejercicio.

viernes, 13 de abril de 2018

737/18 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 737/18

NOVEDADES IMPOSITIVAS

I.        La AFIP por RG 4190-E estableció que se encuentran excluidas de la retención de ganancias las operaciones de venta onerosa, realizadas con posterioridad al 01-01-2018, por personas humanas y/o sucesiones indivisas no habitualistas y que residan en el país, y que tengan por objeto:
a)    Bienes inmuebles situados en la República  Argentina y/o;
b)    Acciones y participaciones sociales.
II.        Asimismo, la RG arriba indicada dispone que tampoco resulta de aplicación el régimen de retención de ganancias, respecto de los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en entidades financieras, o de intereses o la denominación que tenga el rendimiento producto de la colocación de capital, en caso de  acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, y bonos.

viernes, 6 de abril de 2018

736/18 CONVENIO COLECTIVO EMPLEADOS AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

Carta de Noticias Nro. 736/18

CONVENIO COLECTIVO EMPLEADOS AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

I.        A continuación detallamos los puntos salientes del Convenio Colectivo de Empleados de Publicidad.
                                                           …………………..
II.        El trabajador que en razón de su trabajo está obligado a usar idiomas extranjeros debe percibir  un adicional de 5% por cada idioma que deba utilizar, sobre el sueldo básico  de la categoría en la que reviste.
III.        El personal goza de un adicional del 5% sobre el sueldo básico de su categoría si es  egresado, con título habilitante, de las siguientes instituciones: Escuela del Sindicato Unico de la Publicidad, Escuela Superior de Publicidad y Escuela Nacional de Bellas Artes Manuel Belgrano; de un 10% si es egresado de un establecimiento de nivel terciario y 15% si es egresado de un establecimiento universitario. Estos adicionales por título no son acumulativos.
IV.        El personal que cumple funciones de cajero debe percibir un adicional del 5%.