Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 29 de noviembre de 2010

459/10 - Servicio Domestico

                                                                               Carta de Noticias Nro. 459/10


SERVICIO DOMESTICO


             I.      El Gobierno dispuso un aumento en el sueldo mínimo del personal del servicio doméstico, que rige a partir del 12 de noviembre del corriente año.
          II.      Como consecuencia del aumento decretado, los salarios que deben ser abonados dentro de los 10 primeros días a mes vencido, quedan establecidos de la siguiente manera:
a.       Primera categoría (Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., con retiro:    $ 2.037,77.
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs, sin retiro  :    $ 2.2.71,44.
b.      Segunda categoría (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., con retiro:     $ 1.891,17.
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., sin retiro :     $ 2.107,43.
c.       Tercera categoría (Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
Ø  Personal con jornada de trabajo de 8 hs., con retiro:    $ 1.847,63.
d.      Cuarta categoría (aprendices en gral. de
                                  14 a 17 años de edad):                             $ 1.657,50.
e.       Quinta categoría (personal con retiro que trabaja diariamente)
Ø  Por 8 hs de trabajo:                                                        $ 1.657,50.
Ø  Por hora:                                                                        $      12,63.
Ø  Por una labor máxima de 4 hs. de trabajo diarias:         $    826,50.
Ø  Cada hora que exceda las 4 hs. diarias se abona:        $      12,55.
…………………………….

       III.      Hasta el momento, dicho aumento no modifica el pago mensual que realizan los empleadores para el aporte jubilatario y la Obra Social de los empleados del servicio doméstico, que de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas y la condición del empleado –activo ó jubilado- son los siguientes:

A.    Por cada trabajador activo mayor de 18 años, inclusive



Horas Semanales Trabajadas
Aportes
Contribuciones
De 6 hs. – 12 hs.
$8.-
$12.-
De 12 hs. - 16 hs.
$15.-
$24.-
16 hs. o más
$46,75.-
$35.-

B.     Por cada menor de 18 años y mayor de 16 años, inclusive

Horas semanales trabajadas
Aportes
Contribuciones
Desde   6 a menos de 12.
$   8,00.-
-
Desde 12 a menos de 16.
$ 15,00.-
-
Desde 16.
    $ 46,75.-(*)
-
                        (*)El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de $ 46,75.- se destinará al Fondo Solidario de
                        Redistribución.
                                                                                                                                                                                 
C.     Por cada trabajador jubilado

Horas semanales trabajadas
Aportes
Contribuciones
Desde   6 a menos de 12.
-
$ 12,00.-
Desde 12 a menos de 16.
-
$ 24,00.-
Desde 16.
-


       IV.      Si por las horas trabajadas, el personal no logra llegar a los importes requeridos para el acceso a la jubilación ($ 35) y a la obra social ($ 46,75), se puede ingresar, en forma voluntaria (ya sea por el mismo empleado doméstico ó por el empleador), la diferencia resultante y obtener así dichos beneficios.
          V.      Abonando $ 39,00 más, por cada integrante del grupo familiar (hijos y familiares a cargo), también el trabajador, puede obtener la cobertura de la obra social, para aquéllos.
                                              …………………………
       VI.      A los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias, para empleados en relación de dependencia, debe considerarse la suma de $10.800, como tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.
                                                 ………………………….
    VII.      Asimismo, recordamos que cuando el empleado doméstico tenga más de un dador de trabajo, cada uno de éstos tiene la obligación de realizar el pago de los aportes y contribuciones correspondientes.
                                                 ………………………….
 VIII.      Los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la ley de contrato de trabajo, por lo que su situación presenta ciertas particularidades, a saber:

1)      No tienen ningún adicional a su salario básico.
2)      El empleador no puede intimar a su empleado doméstico, que posea los requisitos de años de servicio y edad, a realizar los trámites de jubilación y así extinguir el contrato de trabajo.
3)      Cuando se extingue la relación laboral, los empleados domésticos no poseen el derecho de cobro de la prestación por desempleo. Como tampoco poseen ningún adicional por antigüedad a su salario básico.
4)      Como no existe ninguna especificación en la normativa aplicable al régimen doméstico para el cálculo de los días feriados trabajados, se deberán abonar los mismos con igual valor que cualquier día hábil normal.
5)      El empleador tendrá el derecho de establecer la fecha de las vacaciones, con la única salvedad de que deberá comunicársela al empleado con una antelación de 20 días.
6)      Para el pago de las vacaciones debe dividirse el sueldo por 30 y multiplicar por los días que le corresponden en función de la antigüedad.
7)      Los días de vacaciones que les corresponden a los empleados del servicio doméstico son:
§  10 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 1 año y no exceda de 5 años.
§  15 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 5 años y no excede de 10 años.
§  20 días hábiles cuando la antigüedad es superior a 10 años.
8)      Al momento de la extinción de la relación laboral, los empleadores tienen la obligación de otorgar la certificación de servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos al empleado.
                                               ………………………
       IX.      El personal que realiza tareas de limpieza en oficinas no puede encuadrarse en el Estatuto del Servicio Doméstico, debiéndose aplicársele el convenio colectivo correspondiente a los restantes trabajadores de la empresa, en la categoría personal de maestranza.
                                                 ………………………….
          X.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                          
                            Buenos Aires,  29 de Noviembre de 2010.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.


martes, 23 de noviembre de 2010

458/10 - Autónomos

             I.      La AFIP dispuso la modificación de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, siendo        los nuevos importes vigentes, los que a continuación se detallan:


Régimen General:

Grupos de Actividades
Categorías
Importes Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
$ 854,13
IV
$ 621,18
III
$ 388,24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II
$ 271,76
I
$ 194,12
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II
$ 271,76
I
$ 194,12
Afiliaciones voluntarias
I
$ 194,12
Menores de 18 hasta 21 años
I
$ 194,12
Jubilados por la Ley 24.241
I
$ 163,79
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
$ 66,73

Actividades Penosas o Riesgosas:

Categorías
Importes Mensual
I´ (prima)
$ 212,32
II´ (prima)
$ 297,24
II´ (prima)
$ 424,63
IV´ (prima)
$ 679,42
V´ (prima)
$ 934,20

                                               ………………………….
          II.      Asimismo se han establecido los nuevos límites, mínimo y máximo, de la base imponible para el cálculo de los aportes ycontribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a saber:
Ø  Límite mínimo: $ 363,98.
Ø  Límite máximo: ($ 11.829,21).
                                                 …………………………

       III.      Recientemente ANSeS reglamentó la nueva probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas. A continuación detallamos los puntos más salientes:
Ø  Incorporación del número de cuenta de ANSeS.
Ø  Impedimento de cambios de categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos.
Ø  Respecto al monotributo, se impide la modificación de la situación de revista declarada en el Padrón Unico de Contribuyentes a partir de octubre de 1998.
Ø  La situación de revista del SICAM debe coincidir con los datos del padrón de AFIP. Si se generara algún cambio, el mismo debe realizarse mediante formulario 460/F en AFIP. En ese caso, ANSeS verifica si la actividad que se declara es “no reglada” o “reglada”, debiendo en la primera no pedir pruebas, y en la segunda solicitar todas las pruebas presentadas en AFIP al respecto.
Ø  En cuanto al reconocimiento de servicios:
Ø  ANSeS debe solicitar pruebas que acrediten la actividad, en el caso de hacer valer ese reconocimiento en otra Caja en la que se necesiten edad o servicios inferiores al régimen nacional.
Ø  Si se invoca algún tipo de beneficio (prescripción; art. 1 ley 24476; art. 1 ley 25321) deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante.
Ø  No se pueden prescribir períodos en los que existan aportes y que se debe hacer todos los cortes que sean necesarios para ser considerados.
                                      ………………………….
       IV.      Se recuerda que existe la posibilidad de cancelar por débito automático la obligación mensual de los trabajadores autónomos, y así poder obtener el reintegro de una cuota, el que se hace efectivo en el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.
                                        …………………….
          V.      La afiliación voluntaria a autónomos, subsiste y genera la obligación de aportar mientras no se denuncie su cese ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la caducidad de la misma, que se produce cuando se adeudan 6 mensualidades consecutivas de aportes.
                                             ……………………
       VI.      Están exceptuados de recategorizarse en autónomos:
·         Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
·         Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
·         Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la AFA en las divisiones Primera “A”Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el DecretoN° 1.212/2003 y su reglamentación.
·         Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N24.828
                                             …………………………
    VII.      Los trabajadores autónomos pueden encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando:
·         se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, o
·         el responsable posea entre 18 y 21 años, inclusive. Estos últimos deben encuadrarse en la categoría mínima de revista, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos que obtengan.
                                       ………………………….

 VIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                 Buenos Aires,  23 de Noviembre de 2010.

                                                                        Dr: Ramírez Miguel Ángel

                                                                        Contador Público U.B.A

lunes, 15 de noviembre de 2010

457/10 - Feriados Nacionales y Días no laborables



                                                                                         Carta de Noticias Nro. 457/10


Feriados Nacionales y Días No Laborables

              I.      Mediante el Decreto 1584/2010, se han establecido los nuevos Feriados Nacionales y los Días no Laborables, en todo el territorio de la Nación.

           II.      El siguiente es el cronograma de feriados nacionales y días no laborables que regirán en nuestro país, a partir de 2011:

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES (NO SE TRASLADAN)
1° de Enero
Año Nuevo
Sin fecha fija
Lunes y Martes de Carnaval
24 de Marzo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Sin fecha fija
Viernes Santo
2 de Abril
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1° de Mayo
Día del Trabajo
25 de Mayo
Día de la Revolución de Mayo
9 de Julio
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de Diciembre
Navidad

FERIADOS NACIONALES QUE, AUN CAYENDO EN SABADO Ó DOMINGO SE TRASLADAN AL TERCER LUNES DEL MES
20 de Junio
Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
17 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín

FERIADO NACIONAL QUE, AUN CAYENDO EN SABADO Ó DOMINGO, SE TRASLADA AL SEGUNDO LUNES DEL MES
12 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural

FERIADO NACIONAL QUE, AUN CAYENDO SABADO Ó DOMINGO, SE TRASLADA AL CUARTO  LUNES DEL MES
20 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional


DIAS NO LABORABLES INAMOVIBLES PARA EMPRESAS O EMPLEADOS QUE FESTEJEN LA FESTIVIDAD
Sin Fecha Fija
Pascuas Judías.
Los 2 primeros días y los 2 últimos días de la Pascua Judía. (Sólo para habitantes que profesen la religión judía).
Sin Fecha Fija
Jueves Santo Festividad Crsitiana
Sin Fecha Fija
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. (Sólo para empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio)
Sin Fecha Fija
Año Nuevo Judío Rosh Hashana (Para quienes profesen la religión judía)
Sin Fecha Fija
Día del Perdón - Iom Kipur (Para quienes profesen la religión judía
Sin Fecha Fija
Fiesta del Sacrificio (Sólo para quienes profesen religión islámica)
Sin Fecha Fija
Año Nuevo Islámico (Sólo para quienes profesen religión islámica)
Sin Fecha Fija
Culminación del Ayuno (Sólo para quienes profesen religión islámica)
                                        ……………………………….