Carta de Noticias Nro.
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I. El
cronograma de vencimientos para presentar la DDJJ y efectuar el pago de
Ganancias y Bienes Personales para las personas físicas, correspondiente al año
2009, es el que a continuación se detalla:
• Presentación
DDJJ: del 19/04 al 23/04.
• Ingreso
del pago : del 20/04 al 26/04.
II. Se
aprobó el nuevo programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES, Versión 11.0 ”
III. El mismo
permite, a los contribuyentes, cumplir con su obligación de presentación de
declaración jurada de cada uno de los impuestos, por transferencia electrónica
de datos mediante clave fiscal.
IV. Esta nueva
versión del aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del
19/3/2010, para la determinación del impuesto para todos los contribuyentes
desde el período fiscal 2009 y para las rectificativas de los períodos fiscales
2007 y 2008.
V. Están
obligados a presentar declaraciones juradas anuales, los empleados en relación
de dependencia y los actores que perciban sus ingresos a través de la
Asociación Argentina de Actores, cuando:
·
aImpuesto a las Ganancias
·
Se encuentren
inscriptos en el impuesto.
·
Perciban ingresos
brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.
b. Impuesto
sobre los Bienes Personales
·
Se encuentren
inscriptos en el impuesto
·
Quienes al 31 de
Diciembre del año anterior posean bienes que superen los $ 305.000.
·
Los
empleados cuyas remuneraciones resulten iguales o superiores a $96.000.
VI. Los
Monotributistas inscriptos o que tengan
bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $
305000, deben presentar la Declaración Jurada anual de Bienes Personales,
utilizando la versión vigente del programa aplicativo, completando únicamente
la parte correspondiente a Bienes Personales.
VII. Si un
contribuyente es monotributista en todas
en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración
Jurada del Impuesto a las Ganancias.
VIII. Acerca del
Impuesto a las Ganancias, manifestamos:
A.
Están exentos del Impuesto a las Ganancias:
·
Las remuneraciones
percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos,
agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la
República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países
extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los
intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de
reciprocidad.
·
Los intereses
reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos
laborales.
·
Las indemnizaciones
por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de
capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o
enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las
leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un
contrato de seguro.
B. No están
exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones
que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad,
las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o
rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de
retiro privados, excepto los originados en la muerte o incapacidad del
asegurado.
C. Además de
Régimen General, existe un Régimen Simplificado de Ganancias para personas
físicas, que es opcional y puede ser utilizado por:
D. Quienes
perciben ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones.
E. Los
Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de
Actores.
F. Los
socios de las sociedades cooperativas, que trabajan personalmente en la
explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
G. Quienes
conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas
por las cuales se encuentre adherido al Monotributo o resulten exentas, no
alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
H. Este
procedimiento sólo puede ser completado si el usuario del servicio ingresa a
través del sitio Web de AFIP o del de una Entidad de Pago.
I.
Las deducciones personales son computables en su
totalidad.
J. Pueden
deducirse de la declaración jurada entre otros conceptos, las retenciones
sufridas por hechos gravados, cuya denuncia se incluya en la misma.
K. Los
empleados en relación de dependencia deben informar las deducciones -al inicio
de la relación laboral y, en su caso, dentro de los 10 días hábiles de
producidos cambios en los respectivos datos- mediante la utilización del
formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema informático
implementado por su empleador.
L. Se puede
deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios
que hayan sido otorgados, a partir del 01/01/2001, para la compra o
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta la suma de $
20.000 anuales. Cuando el inmueble está en condominio, el mencionado importe
debe ser proporcionado en base a la participación que posea cada condómino
sobre el inmueble.
M. Cuando, en
un matrimonio, ambos cónyuges trabajan y tienen una empleada doméstica, lo
abonado a ésta, sólo es deducible, en la liquidación del impuesto a las
ganancias, por el dador de trabajo. No puede ser computada por ambos cónyuges,
teniendo carácter de deducción general, para quien tenga a su cargo el pago
correspondiente.
N. Cuando se
trata de importes deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo
procede en forma proporcional, teniendo en consideración los periodos mensuales
en que ocurren o cesan las causas que originan la deducción.
O. Son
procedentes las deducciones de cargas de familia para el/los pariente/s más
cercano/s que tengan ganancias imponibles.
P. En este
sentido, si un matrimonio tiene hijos menores, ambos cónyuges pueden deducir
las mismas cargas, ya que no existe impedimento legal que lo limite a uno sólo
de ellos.
Q. La
prestación de alimentos es una deducción no admitida.
R. La
persona física que adeuda periodos anteriores de aportes de autónomos, pero
tiene pago por completo los aportes de enero a diciembre del periodo fiscal del
que se trate, puede computar la deducción especial.
S. Cuando
los socios de una sociedad tengan la misma participación, la información
correspondiente a la sociedad la presenta el que tenga el menor número de CUIT.
Se entiende por menor número de CUIT, aquel cuyos 8 números centrales (DNI) sea
más bajo.
T. Los
empleadores –agentes de retención del impuesto a las ganancias- no están
U. obligados
a verificar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de
V. declaraciones
juradas por parte de los empleados y, por lo tanto, no tienen ningún deber de
información sobre el particular a la AFIP.
W. Se debe
considerar como ingreso, el valor locativo presunto, cuando el propietario de
un inmueble lo utiliza para recreo, veraneo y fines semejantes, ó cuando lo
cede gratuitamente ó a precio indeterminado.
X. El resultado
de la venta de bienes amortizables, no está gravado, si las personas físicas no
los tienen afectados a una actividad alcanzada por el impuesto
Y. Se debe
atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
·
Actividades
personales.
·
Bienes propios.
·
Bienes adquiridos
con el producto de su profesión, empleo o comercio.
Z. Se debe
atribuir completamente al marido los beneficios de los bienes gananciales,
excepto:
·
Que se trate de
bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su
profesión, comercio, empleo o industria.
·
Que exista
separación judicial de bienes.
·
Que la
administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de
resolución judicial.
IX. En
referencia al Impuesto sobre los Bienes Personales, informamos:
A. El
contribuyente que posee sólo un inmueble rural, cuya valuación es inferior a $
200.000, se encuentra exento del impuesto sobre los bienes personales.
B. El
criterio de valuación de los automotores es el siguiente: Se computan los autos
que se encuentran hasta 5 años en el patrimonio, ya que se amortizan en ese
plazo. Se toma el valor de compra en pesos, luego se descuenta el porcentaje de
amortización por año (20%). El valor que se obtiene se compara con la tabla que
publica la AFIP, y se toma el mayor.
C. El
impuesto a los bienes personales es deducible del Impuesto a las Ganancias.
D. Algunos
dictámenes de la AFIP sostienen que, sólo en el caso de que los bienes
produzcan rentas gravadas por el Impuesto a las Ganancias, el impuesto sobre los bienes personales que
el titular de dichos bienes ha ingresado, puede ser deducido como gasto en
Ganancias.
E. El
importe de $ 305.000 no resulta computable para los sujetos que tributan a
través de los regímenes de responsabilidad sustituta.
F. Para
determinar el valor mínimo a computar en concepto de objetos personales y
bienes del hogar, no debe computarse el monto exento de $ 305.000.
G. En el caso
de cesión gratuita de nuda propiedad con reserva de usufructo de un inmueble,
corresponde al cedente el cómputo del valor de inmueble.
H. El saldo a
ingresar del impuesto sobre los bienes personales puede compensarse con el
saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias. Para que dicha
compensación sea procedente, el saldo de libre disponibilidad debe estar
exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada y luego se debe
generar la compensación mediante el aplicativo “Compensaciones y Volantes de
Pago”.
X. Sobre el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, destacamos:
A. Con
relación a si los condominios deben inscribirse en el Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, a pesar de que hay opiniones dispares, prevalece la que
interpreta que al no ser una sociedad, el condominio no debe inscribirse en el
Impuesto.
B. Las
personas físicas que tengan por actividad el alquiler de inmuebles, no deben
pagar Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por las propiedades en alquiler.
C. Tratándose
de una empresa unipersonal, con el inmueble afectado a la tercera categoría, sí
debe gravar el inmueble en cuestión en
el impuesto.
D. Para
contar con mayor información sobre estos temas, recomendamos remitirse a
nuestras Cartas de Noticias nº 259/06, 321/07, 332/08 y 383/09.
XI. Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos
Aires, 19 de Marzo de 2010.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.