FACTURA ELECTRONICA- CITI
COMPRAS Y VENTAS. IVA WEB
I.
A
continuación detallamos las aclaraciones, que sobre temas como facturación electrónica, régimen de
información de compras y ventas (CITI), e IVA WEB, fueron brindadas por la
AFIP en su reunión con la FACPCE, del
16/07/2015.
II.
Con
relación al tema de factura electrónica
se ha expresado:
a) A
través de un comunicado publicado en su página web, la AFIP ha permitido el uso
de la factura manual, hasta el 30/09/2015, por lo que no
serán impugnados los créditos fiscales que surjan de la factura manuales que se
reciban entre el 01/07/2015 y el 30/09/2015.
b) Se
permite que los contribuyentes, que tienen problemas de conectividad a internet
en el momento de la emisión de facturas electrónicas, emitan facturas
en forma manual.
c) El
contribuyente que realiza operaciones masivas con consumidores
finales, y que poseen un controlador fiscal que sólo emite tickets a
consumidor final, puede emitir factura manual cuando realiza
operaciones con quienes no sean consumidores finales.
I.
Respecto al Régimen de Información de Compras
y Ventas se ha dicho:
a) La AFIP estudiará la forma de generar nuevos archivos
de carga manual para importar los datos de compras y ventas al programa
aplicativo, tomando el diseño del archivo Excel que utilizan actualmente los
contribuyentes para registrar sus facturas manuales emitidas y recibidas.
b) A futuro, y mientras existan facturas manuales emitidas y
recibidas, el objetivo es reemplazar la carga manual en archivo Excel, por la carga
manual directa en la aplicación web.
c) A
partir del próximo 1/8/2015, en el sitio web de la AFIP va a existir la posibilidad de generar un archivo
de TXT con la facturación emitida en línea, lo que permitirá importar
datos de las facturas al aplicativo de compras y ventas.
d) En el
futuro los datos de la venta para el emisor y los datos de la compra para el
receptor que surgen de la Factura Electrónica, van a dar lugar al “IVA-Pro-Forma”
el cual se visualizará en la página web de la AFIP.
e) El IVA
Pro-Forma implica agrupar los datos de las Facturas Electrónicas por
fecha de emisión, por CUIT del emisor y por CUIT del receptor, de manera tal
que todos los contribuyentes cuenten con
la información on line de sus operaciones de compras y ventas del mes.
f) No
es posible eximir a los contribuyentes que optaron por el CAEA (Código de
Autorización Electrónico Anticipado) de cumplir con el régimen mensual de información de
ventas, ya que es necesario contar tanto con la información que surge
del CAEA, como con la información que surge del registro de ventas.
g) Los
contribuyentes con ventas no masivas a Consumidores Finales, deben utilizar Controlador
Fiscal para sus operaciones con Consumidores Finales y Factura
Electrónica por el resto de sus operaciones.
h) Estos
contribuyentes ya no pueden utilizar la Impresora Fiscal para emitir los Tickets
A y, además, los mismos quedan incluidos en el Régimen de Factura Electrónica y
en el Régimen de Información de Compras y Ventas.
i)
Sólo
queda eximido de cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas
quién realiza operaciones masivas con consumidores finales y posee un
controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final. Este contribuyente
aún puede emitir factura manual cuando realice excepcionalmente operaciones con
quienes no sean consumidores finales.
III.
Por
último, y en referencia al tema IVA-WEB-F 2002, se han hecho las
siguientes aclaraciones:
a) Si
por las modificaciones menores que se están haciendo al sistema, no se puede
utilizar el IVA web para la DJ del mes de junio de 2015, esa DJ
se puede presentar con el aplicativo SIAP.
b) Las ventas
exentas efectuadas en Tierra del Fuego se informan en la pestaña “Datos
de la DJ” con tilde en “realiza operaciones exentas o no alcanzadas”. Luego en
la pestaña “Débito Fiscal” se informa el monto de las ventas exentas o no
alcanzadas.
c) Mientras
que el exportador esté inscripto en el Registro de Exportadores, no debe
presentar sus DDJJ por IVA web. Cuando el exportador ya no realice operaciones
de exportación, será excluido del Registro, y a partir de allí, debe comenzar a
presentar sus DDJJ por IVA web.
d) Se
aclara que el prorrateo de los Créditos Fiscales vinculados con ventas
gravadas, y con ventas exentas o no alcanzadas por el IVA, se realiza de la
siguiente manera: 1º se prorratean los montos netos de las facturas de compras
que se vinculan con las ventas gravadas y con las ventas exentas o no
alcanzadas. Luego, en la pestaña “Crédito Fiscal” se informa el “monto neto
gravado” que surge del prorrateo (al cual se les aplica la alícuota de IVA que
corresponda), y también se informa en la misma pestaña el monto neto gravado
que surge del prorrateo y que no genera Crédito Fiscal.
e) No
se facilitará el pago del IVA en el Banco agregando el código de barras al F
2002 que genera el IVA web. El objetivo es que todos los contribuyentes tengan
cuenta bancaria y que paguen el IVA mediante débitos en cuenta.
f) Se
permite el pago del IVA en el Banco o en entidades autorizadas a través del F.
799/E, pero deben agregarse manualmente los datos del CUIT, y los
códigos de concepto, subconcepto, e importe del pago.
g) El
sistema IVA web permite el cómputo de retenciones de IVA de períodos
anteriores, pero no así, todavía, de las retenciones y percepciones de períodos
anteriores correspondiente al ITC.
h) Se
está adecuando el IVA web para permitir la importación de las retenciones y
percepciones que no surgen de Mis Retenciones.
i) Cuando
se trate de simples demoras del Agente, el sujeto pasible debe eliminar de la
Información de Mis Retenciones los conceptos que se computaron vía su carga
manual o vía su importación (a los efectos de evitar duplicaciones).
j) Los Créditos
Fiscales de IVA deben abrirse por concepto: Ej: Compra de Bienes
(excepto Bien de Uso), Prestaciones de Servicios, Compra de Bienes de Uso, etc.
k) En
el futuro se pedirá explicación del detalle de Créditos Fiscales a
contribuyentes que abusen en la modalidad de cargar los mismos en forma
agrupada en el rubro “Otros Conceptos”.
Buenos Aires, 31 de Julio de 2014.