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lunes, 24 de agosto de 2015

631/15 Laboral

              Carta de Noticias Nro. 631/15

LABORAL. TEMAS VARIOS.

                      I.        Cuando se conceden derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considera tiempo de servicio el efectivamente trabajado, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
                     II.        El plazo de preaviso, cuando el mismo fue concedido, también se  considera tiempo de servicio.
                                               ………………….
                    III.        El contrato de trabajo a plazo fijo dura hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más 5 años.
                  IV.        Las partes deben preavisar la extinción del contrato a plazo fijo con antelación no menor de 1 mes ni mayor de 2, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a 1 mes.
                   V.        En caso de omitirse el preaviso, se entiende que se acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.

lunes, 10 de agosto de 2015

630/15 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

              Carta de Noticias Nro. 630/15

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

      I.        En la presente carta desarrollamos el tema referido a los incrementos patrimoniales no justificados y la importancia de la prueba a ofrecer por el contribuyente para desvirtuar el hecho que habilita la aplicación de esta presunción legal por parte del Fisco.
     II.        Se entiende que existe un incremento patrimonial no justificado, cuando se dan ciertas circunstancias que indican que el contribuyente se ha  financiado con fondos no declarados.
    III.        El Fisco considera que constituyen incrementos patrimoniales no justificados cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
a)    un activo no declarado impositivamente por el contribuyente;
b)    pasivos declarados en exceso, desconocidos o impugnados, a través de los cuales se intenta justificar un incremento patrimonial en el activo impositivo;
c)    aportes para suscripción de acciones con fondos insuficientes en cabeza de los accionistas;
d)    donaciones de bienes o dinero por parte de los padres a los hijos o familiares sin sustento impositivo ni documental.

viernes, 7 de agosto de 2015

629/15 FACTURA ELECTRONICA- CITI COMPRAS Y VENTAS. IVA WEB


FACTURA ELECTRONICA- CITI COMPRAS Y VENTAS. IVA WEB

      I.        A continuación detallamos las aclaraciones, que sobre temas como facturación electrónica, régimen de información de compras y ventas (CITI), e IVA WEB, fueron brindadas por la AFIP en su reunión con  la FACPCE, del 16/07/2015.

     II.        Con relación al tema de factura electrónica se ha expresado:
a)    A través de un comunicado publicado en su página web, la AFIP ha permitido el uso de la factura manual, hasta el 30/09/2015, por lo que no serán impugnados los créditos fiscales que surjan de la factura manuales que se reciban entre el 01/07/2015 y el 30/09/2015.
b)    Se permite que los contribuyentes, que tienen problemas de conectividad a internet en el momento de la emisión de facturas electrónicas, emitan facturas en forma manual.
c)    El contribuyente que realiza operaciones masivas con consumidores finales, y que poseen un controlador fiscal que sólo emite tickets a consumidor final, puede emitir factura manual cuando realiza operaciones con quienes no sean consumidores finales.
     I.        Respecto al Régimen de Información de Compras y Ventas se ha dicho:
a)    La AFIP estudiará la forma de generar nuevos archivos de carga manual para importar los datos de compras y ventas al programa aplicativo, tomando el diseño del archivo Excel que utilizan actualmente los contribuyentes para registrar sus  facturas manuales emitidas y recibidas.
b)   A futuro, y mientras existan facturas manuales emitidas y recibidas, el objetivo es reemplazar la carga manual en archivo Excel, por la carga manual directa en la aplicación web.
c)    A partir del próximo 1/8/2015, en el sitio web de la AFIP va a existir  la posibilidad de generar un archivo de TXT con la facturación emitida en línea, lo que permitirá importar datos de las facturas al aplicativo de compras y ventas.
d)    En el futuro los datos de la venta para el emisor y los datos de la compra para el receptor que surgen de la Factura Electrónica, van a dar lugar al “IVA-Pro-Forma” el cual se visualizará en la página web de la AFIP.
e)    El IVA Pro-Forma implica agrupar los datos de las Facturas Electrónicas por fecha de emisión, por CUIT del emisor y por CUIT del receptor, de manera tal que todos los contribuyentes  cuenten con la información on line de sus operaciones de compras y ventas del mes.
f)     No es posible eximir a los contribuyentes que optaron por el CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado) de cumplir con el régimen mensual de información de ventas, ya que es necesario contar tanto con la información que surge del CAEA, como con la información que surge del registro de ventas.
g)    Los contribuyentes con ventas no masivas a Consumidores Finales, deben utilizar Controlador Fiscal para sus operaciones con Consumidores Finales y Factura Electrónica por el resto de sus operaciones.
h)    Estos contribuyentes ya no pueden utilizar la Impresora Fiscal para emitir los Tickets A y, además, los mismos quedan incluidos en el Régimen de Factura Electrónica y en el Régimen de Información de Compras y Ventas.
i)     Sólo queda eximido de cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas quién realiza operaciones masivas con consumidores finales y posee un controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final. Este contribuyente aún puede emitir factura manual cuando realice excepcionalmente operaciones con quienes no sean consumidores finales.
    III.        Por último, y en referencia al tema IVA-WEB-F 2002, se han hecho las siguientes aclaraciones:
a)    Si por las modificaciones menores que se están haciendo al sistema, no se puede utilizar el IVA web para la DJ del mes de junio de 2015, esa DJ se puede presentar con el aplicativo SIAP.
b)    Las ventas exentas efectuadas en Tierra del Fuego se informan en la pestaña “Datos de la DJ” con tilde en “realiza operaciones exentas o no alcanzadas”. Luego en la pestaña “Débito Fiscal” se informa el monto de las ventas exentas o no alcanzadas.
c)    Mientras que el exportador esté inscripto en el Registro de Exportadores, no debe presentar sus DDJJ por IVA web. Cuando el exportador ya no realice operaciones de exportación, será excluido del Registro, y a partir de allí, debe comenzar a presentar sus DDJJ por IVA web.
d)    Se aclara que el prorrateo de los Créditos Fiscales vinculados con ventas gravadas, y con ventas exentas o no alcanzadas por el IVA, se realiza de la siguiente manera: 1º se prorratean los montos netos de las facturas de compras que se vinculan con las ventas gravadas y con las ventas exentas o no alcanzadas. Luego, en la pestaña “Crédito Fiscal” se informa el “monto neto gravado” que surge del prorrateo (al cual se les aplica la alícuota de IVA que corresponda), y también se informa en la misma pestaña el monto neto gravado que surge del prorrateo y que no genera Crédito Fiscal.
e)    No se facilitará el pago del IVA en el Banco agregando el código de barras al F 2002 que genera el IVA web. El objetivo es que todos los contribuyentes tengan cuenta bancaria y que paguen el IVA mediante débitos en cuenta.
f)     Se permite el pago del IVA en el Banco o en entidades autorizadas a través del F. 799/E, pero deben agregarse manualmente los datos del CUIT, y los códigos de concepto, subconcepto, e importe del pago.
g)    El sistema IVA web permite el cómputo de retenciones de IVA de períodos anteriores, pero no así, todavía, de  las retenciones y percepciones de períodos anteriores correspondiente al ITC.
h)    Se está adecuando el IVA web para permitir la importación de las retenciones y percepciones que no surgen de Mis Retenciones.
i)     Cuando se trate de simples demoras del Agente, el sujeto pasible debe eliminar de la Información de Mis Retenciones los conceptos que se computaron vía su carga manual o vía su importación (a los efectos de evitar duplicaciones).
j)      Los Créditos Fiscales de IVA deben abrirse por concepto: Ej: Compra de Bienes (excepto Bien de Uso), Prestaciones de Servicios, Compra de Bienes de Uso, etc.
k)    En el futuro se pedirá explicación del detalle de Créditos Fiscales a contribuyentes que abusen en la modalidad de cargar los mismos en forma agrupada en el rubro “Otros Conceptos”.
                                                  Buenos Aires, 31 de Julio de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A