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martes, 31 de octubre de 2017

717/17 REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS - C.A.B.A.

                            Carta de Noticias Nro. 717/17

REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS - C.A.B.A.

  1. Recordamos que por decreto 300/2015 el Gobierno de la C.A.B.A. creó el Registro Público de Contratos de Fideicomisos.
  2. Reglamento de Funcionamiento del Registro Público de Contratos de Fideicomiso.
  3. Conforme la nueva reglamentación, se deben inscribir o anotar en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso, los contratos de Fideicomisos celebrados con posterioridad al 1 de agosto de 2015, y las modificaciones, sustituciones y extinción del contrato de Fideicomiso.
  4. Los contratos de Fideicomisos se deben inscribir:

martes, 24 de octubre de 2017

716/17 ATRIBUCION DE LAS RENTAS Y BIENES EN LA SOCIEDAD CONYUGAL

                            Carta de Noticias Nro. 716/17


ATRIBUCION DE LAS RENTAS Y BIENES EN LA SOCIEDAD CONYUGAL

      I.        El objeto de la presente carta es tratar en forma sintética la asignación de los bienes y de las rentas de los miembros de la sociedad conyugal en el derecho tributario, luego de la implementación del matrimonio igualitario.
                                                           ………………………
     II.        En primer lugar, recordamos que los bienes que componen la sociedad conyugal son:
Ø  bienes comunes o gananciales: son los adquiridos después del matrimonio y los frutos de los bienes propios. Pertenecen a la sociedad, es decir, a ambos cónyuges por partes iguales; y
Ø  bienes propios: son los que tenían, cada uno de los cónyuges, antes del matrimonio y los adquiridos después de éste por herencia, legado o donación.
    III.        Las rentas de la actividad propia de un cónyuge son las provenientes del ejercicio de su profesión y oficio, empleo, comercio o industria.
  IV.        Si bien la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que para las ganancias de los componentes de la sociedad conyugal,  no rigen las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges, cabe aclarar que dicho apartamiento es parcial y no total. En realidad, lo que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias no es qué carácter tienen los bienes sino cuales ganancias incluye cada cónyuge en su declaración jurada.

martes, 17 de octubre de 2017

715/17 REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS Y GASTOS


                                                                           Carta de Noticias Nro. 715/17


REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS Y GASTOS

      I.        Recordamos que por medio de la RG AFIP 3369, modificada por RG 3645, se encuentra vigente el Régimen de Información de Pago de Expensas y Gastos, a cumplir por los administradores de determinados inmuebles.
     II.        La información a proporcionar es relativa a las expensas y contribuciones para gastos, que se determinen o abonen durante cada mes calendario, y sean soportados en forma proporcional por los propietarios de inmuebles sitos en cualquier tipo de urbanización o complejos urbanísticos privados (Countries, Clubes de campo, Clubes o barrios de chacra, Barrios cerrados, Barrios privados,  Barrios náuticos), o consorcios de propiedad horizontal, o inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.
    III.        Los sujetos que se encuentran obligados a informar, son:
a)    Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas del país o residentes en el exterior, que representen o agrupen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización, o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles.

lunes, 9 de octubre de 2017

714/17 NOTIFICACIONES DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL


                                                                           Carta de Noticias Nro. 714/17


NOTIFICACIONES DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL

  1. Durante la vigencia del contrato de trabajo son excepcionales las cuestiones que requieren notificaciones por escrito, sin embargo hay situaciones relacionadas con los derechos y obligaciones del empleador y el trabajador que emergen del contrato de trabajo que requieren ser notificadas con cierto grado de formalidad.
  2. Las comunicaciones pueden tener diferentes matices y distintos niveles de solemnidad (nota simple firmada por quien emite la nota y por el destinatario, y cuando la Ley lo requiere, comunicación con constatación ante escribano público y/o notificación mediante telegrama o carta documento).
  3. Toda comunicación, dado que representa un acto recepticio, se perfecciona cuando la expresión de voluntad que se quiere informar es recibida por el destinatario o llega al ámbito de  su conocimiento.

lunes, 2 de octubre de 2017

713/17 REGISTRO PUBLICO EMPLEADORES ON LINE C.A.B.A. - REEMPADRONAMIENTO

                                                    Carta de Noticias Nro. 713/17

REGISTRO PUBLICO EMPLEADORES ON LINE C.A.B.A. - REEMPADRONAMIENTO

  1. Mediante Resolucion 1894/17 la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio (SSTIYC), del G.C.B.A. estableció la obligación para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la C.A.B.A., de reempadronarse en el Registro Online de Empleadores.
  2. El reempadronamiento que deben efectuar los Empleadores tiene el siguiente cronograma según la cantidad de empleados:
Ø  Más de 10 empleados deben reempadronarse entre el 1 y el 31/10/17.
Ø  Entre 5 y 10 empleados deben hacerlo entre el 1 y el 30/11/17.
Ø  Hasta 4 empleados deben reempadronarse entre el 1 y el 29/12/17.
    III.        El ingreso de los datos requeridos se debe realizar a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), en lugar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) que se utilizaba hasta ahora, lo que implica que para realizar el reempadronamiento se debe cargar nuevamente toda la información desde cero.
  IV.        Al Sistema TAD se ingresa con CUIT y Clave Ciudad  (nivel 1 ó 2).
   V.        La resolución también ha modificado el contenido del Registro de Empleadores On Line. En Anexo I se detallan los nuevos datos que requiere el sistema para cumplir con la obligación de registración.
                                                           …………………..
  1. Recordamos que en el Registro de Empleadores de C.A.B.A. deben inscribirse obligatoriamente, todos los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó que tengan un establecimiento localizado en ella.
  2. La presentación de la información es de carácter anual, y su vencimiento opera el 31 de marzo  de cada año.
  3. Los datos que se deben ingresar en el Registro son los que corresponden al año calendario inmediato anterior, y básicamente, del personal en nómina al 31/12 de cada año.
  4. Junto con la información requerida por el sistema se debe adjuntar en forma obligatoria el último Formulario 931 y la constancia de inscripción en AFIP.
  5. Como acreditación de la inscripción,  el “Registro de Empleadores On Line” emite una constancia anual, la que debe ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral.
                                                           ………………..
  1. Para mayor información sobre el Registro de Empleadores On Line de C.A.B.A., remitimos a la carta de noticias 411.



Buenos Aires, 02 de Octubre de 2017.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



  


ANEXO I

ANEXO I - Registro de empleadores. Empadronamiento


Fecha de alta como empleador:
• Actividad principal:
• Actividad secundaria:
• Domicilio Fiscal en la C.A.B.A.:
– Calle y altura:
– Comuna:
– Barrio:
– Sección:
– Manzana:
– Parcela:
– CPU:
– Piso:
– Depto.:
– Código Postal:
– Unidad Funcional:

Domicilio de los libros laborales:
– Calle y altura:
– Comuna:
– Barrio:
– Sección:
– Manzana:
– Parcela:
– CPU:
– Piso:
– Depto.:
– Código postal:

Modalidad de rúbrica:
• Cantidad de empleados de la empresa:
– Que trabajan en la C.A.B.A.:
– Que trabajan en otra jurisdicción:

Información empleados de la C.A.B.A. - Total de personas en relación de dependencia: tipo de contrato:
– A plazo fijo:
– A plazo indeterminado:
– De temporada:
– Eventual:
¿Prevé incorporar personal en el año en curso? Sí/No.
¿Cuántas personas prevé incorporar?
• Convenio colectivo aplicable:
¿Posee personal fuera de convenio? Sí/No ¿Cuántos?
¿Participa de programas de inclusión laboral? Sí/No.
• Cuadro de nivel de instrucción (indicar estudios finalizados):
¿Tiene programas de terminalidad de secundario? Sí/No.


Hombres
Mujeres
Entre 16 y 24 años
Sin instrucción

Sin instrucción

Primario

Primario

Secundario

Secundario

Terciario

Terciario

Universitario

Universitario

Post grado

Post grado

Entre 25 y 45 años
Sin instrucción

Sin instrucción

Primario

Primario

Secundario

Secundario

Terciario

Terciario

Universitario

Universitario

Post grado

Post grado

Mayores de 45 años
Sin instrucción

Sin instrucción

Primario

Primario

Secundario

Secundario

Terciario

Terciario

Universitario

Universitario

Post grado

Post grado






Establecimientos ubicados en la C.A.B.A.:

     Posee más establecimientos ubicados en la C.A.B.A.
– Calle y altura:
– Comuna:
– Barrio:
– Sección:
– Manzana:
– Parcela:
– CPU:
– Piso:
– Depto.:
– Entre calles:
– Código postal:
– Unidad funcional:
– Cant. de empleados hombres:
– Cant. empleadas mujeres:

¿Posee centralización de documentación laboral en la C.A.B.A.? Sí/No.

• Autorizado para realizar trámites ante la Ss.T.I. y C.:
– Primer nombre:
– Segundo nombre:
– Primer apellido:
– Segundo apellido:
– C.U.I.T./C.U.I.L.:
– E-mail: