Carta
de Noticias Nro. 716/17
ATRIBUCION DE LAS RENTAS Y BIENES EN LA SOCIEDAD
CONYUGAL
I.
El
objeto de la presente carta es tratar en forma sintética la asignación
de los bienes y de las rentas de los miembros de la sociedad
conyugal en el derecho tributario, luego de la
implementación del matrimonio igualitario.
………………………
II.
En
primer lugar, recordamos que los bienes que componen la sociedad conyugal son:
Ø
bienes comunes o gananciales:
son los adquiridos después del matrimonio y los frutos de los bienes propios.
Pertenecen a la sociedad, es decir, a ambos cónyuges por partes iguales; y
Ø
bienes
propios: son
los que tenían, cada uno de los cónyuges, antes del
matrimonio y los adquiridos después de éste por herencia, legado o donación.
III.
Las
rentas
de la actividad propia de un cónyuge son las provenientes del ejercicio
de su profesión y oficio, empleo, comercio o industria.
IV.
Si
bien la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que para las
ganancias de los componentes de la sociedad conyugal, no rigen las
disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de
los cónyuges, cabe aclarar que dicho apartamiento es parcial y no
total. En realidad, lo que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias no es qué
carácter tienen los bienes sino cuales ganancias incluye cada cónyuge en su
declaración jurada.