Carta de Noticias Nro. 181/04
Reforma de la Ley de Contratos de Trabajo
Luego
de arduas idas y venidas, fue nuevamaente modificada la legislación laboral. El
siguiente es un resúmen del régimen original, la reforma del año 1.998 y la
actual.
A
saber:
Concepto
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Régimen
original
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Reforma
de 1.998
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Reforma
actual
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Preaviso
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1 mes para menos de 5 años y 2 meses para más de 5 años
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15 días hasta 3 meses
30 días desde 3 meses a 5 años y
60 días para más de 5 años
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Trabajador: 15 días. Empleador: prueba: 15
días. H. 5 años, 1 mes. Más 5 años: 2 meses.
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Indemnización por despido sin causa
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1 mes por año, con tope de 3 salarios del
CCT. Con un mínimo de dos meses
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1/12 del mejor sueldo. No más mínimo de 2
meses. O sistema anterior, según fecha de ingr.
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1 mes por año, con tope de 3 salarios del
CCT. Mínimo: 1 mes de sueldo, sin tope.
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Despido por falta de trabajo
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50% de la indemnización por despido
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1/18 por mes de antigüedad. Mínimo 2/18 de
un mes
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Sigue el mismo régimen de 1.998.
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Período de prueba
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3 M por ley, hasta 6 M por CCT, sin cargas, ni
preaviso, ni antigüedad
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3 meses por ley, hasta 12 meses por CCT. Sin
indemniz. ni preaviso
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3 meses, sin extensión. Sin indem. por
antigüedad. Preaviso 15 días.
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Ultraactividad de los CCT
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Seguían vigentes los CCT desde 1.975
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Se obliga a negociar nuevos CCT
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Se reactiva la ultraactividad.
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Vigencia
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Desde siempre
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Para el personal contratado desde el
03/10/98
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Desde el 28/03/04, para todos los
trabajadores, cualquiera sea su fecha de ingreso
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Integración del mes de despido
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Se indemniza el mes completo de notificación
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Se elimina. El preaviso vale desde el día de
notificación
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Se indemniza el mes completo de
notificación.
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Comentarios adicionales:
A)
La nueva indemnización por
despido equivale a un mes de sueldo por cada año
de servicio o fracción superior a 3 meses, con un tope equivalente a tres veces
el promedio de los sueldos del CCT. El importe nunca podrá ser inferior a un
mes de sueldo sin tope.
B)
Se establece una reduccción de
las contribuciones patronales, en un tercio de las
mismas, para las empresas que, ocupando menos de 80 trabajadores, incorporen
nuevo personal, que signifique un aumento en la dotación. La reducción se
aplica sobre las cargas sociales del nuevo personal que sea incorporado hasta
el 31/12/04. La reducción será del 50% si el personal goza del Plan Jefes y
Jefas de Hogar. Esta reducción está aguardando aún su reglamentación y regirá
por un año desde la incorporación del nuevo empleado.
C)
Se crea el SIDITYSS ( Sistema
Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social
), para el control de las normas laborales en todo el país.
D)
Se establecerá la
simplificación registral, de modo que la
registración de empleadores y trabajadores se efectúe en un solo y único
trámite. Aún por reglamentarse.
E)
Se crea el Balance Social, para empresas con más de 300 trabajadores. Recogerá información de
las condiciones de trabajo y empleo y deberá girarse al sindicato y al
Ministerio de Trabajo. Se preparará una vez al año.
F)
Regresa la “integración del
mes de despido”. Si el empleador otorga preaviso,
el mismo se cuenta desde el día de la notificación. Pero, si no otorga
preaviso, el mismo vale desde el día primero del mes siguiente, debiendo
indemnizarce “integrando” el mes de notificación, como en el régimen original.
G)
Se dispuso prorrogar hasta el
30 de Junio el régimen de indemnización doble para
los despidos sin justa causa. Debemos recordar que esta doble indemnización no
rige para los trabajadores incorporados a partir del 01/01/03, si, con dicha
incorporación, se estaba incrementando la plantilla de personal al 31/12/02.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 9 de Abril de 2004