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lunes, 26 de abril de 2004

183/04 AFIP modifica la compensacion de tributos


                                                        Carta de Noticias Nro. 183/04


                                   Cambios en Impuestos



                        Detallamos a continuación las últimas novedades producidas a nivel impositivo. A saber:


A)    Se ha modificado el régimen de Compensaciones de Saldos entre distintos impuestos. Desde el 01/04/04, las compensaciones deben efectuarse, obligatoriamente, mediante un disquette y nuevo formulario de DDJJ Nro. 798. La DGI notificará al contribuyente respecto a la aceptación o no de la presentación.
B)    El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. estableció nuevas tasas de interés para el pago de impuestos fuera de término. En los primeros meses de mora, las tasas son muy gravosas, oscilan desde el 2% hasta el 6% mensual, para descender luego al 0.5% por mes.
C)    El Gobierno estudia reducir el Impuesto a los débitos y créditos bancarios en un 0.2%, con lo que quedaría establecido en un 1% en lugar de 1.2%. La reducción estaría dada por cuanto ese 0.2% podría computarse como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias. Y regiría desde el 01/05/04.
D)    Estudia, asimismo, autorizar a quienes compren bienes de capital, tomar el IVA de dicha compra como pago a cuenta de otros impuestos.

lunes, 12 de abril de 2004

182/04 Cambios en el Regimen de asignaciones Familiares

            Carta de Noticias Nro. 182/04

                        Cambios en el Régimen de Asignaciones Familiares

            El Poder Ejecutivo modificó el Régimen de Asignaciones Familiares, en cuanto a los límites de sueldos que deben considerarse para determinar el monto de las mismas.

            El siguiente es un resumen de la normativa anterior y la actual:


Concepto
Antes
Ahora


Vigencia:
Hasta Febrero de 2.004
Desde Marzo de 2.004
No se pagan asignaciones familiares ( salvo maternidad e hijo discapacitado ) para sueldos inferiores a:
                               $     100
                                 $   100                   
Se considera remuneración a estos efectos:
Todo el sueldo excepto las horas extras
Todo el sueldo excepto las horas extras y el aguinaldo
Asignación por hijo de $ 40
Sueldo hasta          $     500
Sueldo hasta            $    725
Asignación por hijo de $ 30
Sueldo hasta          $  1.000
Sueldo hasta            $ 1.225
Asignación por hijo de $ 20
Sueldo hasta          $  1.500
Sueldo hasta            $ 1.725
No se pagan asignaciones familiares ( salvo maternidad e hijo discapacitado ) para sueldos superiores a:
                              

                              $   1.500


                                 $ 1.725
Que sueldos se consideran para medir los topes?:
El promedio de un semestre
El sueldo del mismo mes

            En otro orden, recordamos algunos temas que deben considerarse al momento de la liquidación de Asignaciones Familiares:

viernes, 9 de abril de 2004

181/04 Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo

Carta de Noticias Nro. 181/04



                                   Reforma de la Ley de Contratos de Trabajo


                        Luego de arduas idas y venidas, fue nuevamaente modificada la legislación laboral. El siguiente es un resúmen del régimen original, la reforma del año 1.998 y la actual.
                        A saber:

Concepto
Régimen original
Reforma de 1.998
Reforma actual
Preaviso
1 mes para menos de 5 años y  2 meses para más de 5 años
15 días hasta 3 meses
30 días desde 3 meses a 5 años y
60 días para más de 5 años
Trabajador: 15 días. Empleador: prueba: 15 días. H. 5 años, 1 mes. Más 5 años: 2 meses.
Indemnización por despido sin causa
1 mes por año, con tope de 3 salarios del CCT. Con un mínimo de dos meses
1/12 del mejor sueldo. No más mínimo de 2 meses. O sistema anterior, según fecha de ingr.
1 mes por año, con tope de 3 salarios del CCT. Mínimo: 1 mes de sueldo, sin tope.
Despido por falta de trabajo
50% de la indemnización por despido
1/18 por mes de antigüedad. Mínimo 2/18 de un mes
Sigue el mismo régimen de 1.998.
Período de prueba
3 M por ley, hasta 6 M por CCT, sin cargas, ni preaviso, ni antigüedad
3 meses por ley, hasta 12 meses por CCT. Sin indemniz. ni preaviso
3 meses, sin extensión. Sin indem. por antigüedad. Preaviso 15 días.
Ultraactividad de los CCT
Seguían vigentes los CCT desde 1.975
Se obliga a negociar nuevos CCT
Se reactiva la ultraactividad.
Vigencia
Desde siempre
Para el personal contratado desde el 03/10/98
Desde el 28/03/04, para todos los trabajadores, cualquiera sea su fecha de ingreso
Integración del mes de despido
Se indemniza el mes completo de notificación
Se elimina. El preaviso vale desde el día de notificación
Se indemniza el mes completo de notificación.


            Comentarios adicionales:

A)    La nueva indemnización por despido equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses, con un tope equivalente a tres veces el promedio de los sueldos del CCT. El importe nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo sin tope.
B)    Se establece una reduccción de las contribuciones patronales, en un tercio de las mismas, para las empresas que, ocupando menos de 80 trabajadores, incorporen nuevo personal, que signifique un aumento en la dotación. La reducción se aplica sobre las cargas sociales del nuevo personal que sea incorporado hasta el 31/12/04. La reducción será del 50% si el personal goza del Plan Jefes y Jefas de Hogar. Esta reducción está aguardando aún su reglamentación y regirá por un año desde la incorporación del nuevo empleado.
C)    Se crea el SIDITYSS ( Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social ), para el control de las normas laborales en todo el país.
D)    Se establecerá la simplificación registral, de modo que la registración de empleadores y trabajadores se efectúe en un solo y único trámite. Aún por reglamentarse.
E)     Se crea el Balance Social, para empresas con más de 300 trabajadores. Recogerá información de las condiciones de trabajo y empleo y deberá girarse al sindicato y al Ministerio de Trabajo. Se preparará una vez al año.
F)     Regresa la “integración del mes de despido”. Si el empleador otorga preaviso, el mismo se cuenta desde el día de la notificación. Pero, si no otorga preaviso, el mismo vale desde el día primero del mes siguiente, debiendo indemnizarce “integrando” el mes de notificación, como en el régimen original.
G)    Se dispuso prorrogar hasta el 30 de Junio el régimen de indemnización doble para los despidos sin justa causa. Debemos recordar que esta doble indemnización no rige para los trabajadores incorporados a partir del 01/01/03, si, con dicha incorporación, se estaba incrementando la plantilla de personal al 31/12/02.

Cordialmente



                                         
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


 Bs. As., 9 de Abril de 2004