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viernes, 24 de febrero de 2012

505/12 Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia minima presunta


             I.      Para la ley del Impuesto a las Ganancias los residentes en el país deben tributar el Impuesto a las Ganancias sobre la totalidad de sus rentas, sean de fuente argentina ó extranjera.

          II.       Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias provenientes de fuente Argentina.


       III.      Se consideran residentes en la República :
·         Argentinos y extranjeros nacionalizados argentinos.
·         Extranjeros con residencia permanente en Argentina, o que hayan permanecido legalmente dentro del país por doce meses.
·         Las sucesiones indivisas de causantes que revistan la condición de residente argentino a la fecha de fallecimiento.
·         Sociedades anónimas y otros tipos societarios, empresas unipersonales, asociaciones civiles, fundaciones, etc. constituidas en el país.
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        IV.      Las sociedades deben presentar su declaración de ganancias anual basada en sus estados contables, el que luego debe ser ajustado por medio de la adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o exentas y/o deducciones permitidas no registradas contablemente.

           V.      Esta declaración de ganancias  debe presentarse dentro del  período de 5 meses de cerrado el ejercicio fiscal.


       VI.      La ley admite que los gastos en que incurre una sociedad para obtener, mantener y conservar las ganancias sean deducibles.

viernes, 17 de febrero de 2012

504/12 Ganancias y Bienes Personales Empleados en Relacion de dependencia


             I.      Los empleados en relación de dependencia están obligados a presentar Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, cuando:
a)      Se encuentran inscriptos en el impuesto; ó
b)      Hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

          II.      A su vez, deben presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, en las siguientes circunstancias:
a)      Si poseen bienes al 31 de diciembre del año anterior que superan los $ 305.000, caso en el que no solo deben presentar la declaración jurada, sino que además deben pagar el saldo que arroje la misma.
b)      Si sus ingresos brutos anuales (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000, pero menores a $ 144.000, deben presentar solamente la declaración jurada de Bienes Personales (a través de aplicativo unificado, ingresando en la pantalla "Datos Descriptivos de la Declaración Jurada", opción "DDJJ 4ta. Categoría Exclusivamente).
c)      Cuando los ingresos brutos anuales de los empleados en relación de dependencia son superiores a $ 144.000, deben presentar ambas declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias (por el sistema "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" y la Declaración jurada de Bienes Personales a través del aplicativo unificado).

       III.      Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia se pueden presentar hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.

       IV.      Cuando los contribuyentes deben ingresar saldo de impuesto, los vencimientos se adelantan al mes de abril o mayo del año siguiente al declarado.
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          V.      Los trabajadores en relación de dependencia deben informar a sus empleadores las deducciones -al inicio de la relación laboral y, en su caso, dentro de los 10 días hábiles de producidos cambios en los respectivos datos- mediante el formulario de declaración jurada F. 572, ó a través del sistema informático implementado por el empleador.

       VI.      El trabajador que tenga más de 1 empleador debe informar además:
a)      Al agente de retención que abona las remuneraciones de mayor importe: el monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que haya percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.
b)      aquellos que abonan otras remuneraciones: los datos del agente de retención designado por abonar las remuneraciones de mayor importe (Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y CUIT)
c)      La sustitución del agente de retención, por cambiar el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe, dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada año.

    VII.      El formulario 572 está integrado por 5 partes:
1.      Datos personales: El agente debe completar Nº de CUIL, Nº de documento, número de teléfono, una dirección de correo electrónico y los restantes datos del domicilio.
2.      Cargas de Familia: Se consignan las personas a cargo del beneficiario siempre que sean residentes en el país y tengan en el año ingresos netos menores a $ 12.960. Deben detallarse: Cónyuge, consignando la fecha de casamiento; Hijos o hijastros menores de 24 años o incapacitado para el trabajo, indicando fecha de nacimiento; Descendientes en línea recta (nietos, bisnietos, etc.); ascendientes (padre, madre, abuelos, etc.); Suegros y hermanos, yerno o nuera menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
3.      Ganancias liquidadas por otros empleadores: se debe indicar el importe mensual percibido por el/los otros empleadores, con denominación y nº de CUIT del mismo, desde la fecha de cobro de la primera remuneración. Luego, se deben informar oportunamente las modificaciones de ingresos, como así también las altas y bajas; 
4.       Deducciones y desgravaciones: Se refiere a todos aquellos gastos deducibles que se informan mensualmente ó a medida que se vayan abonando, indicando el periodo informado:
Ø  Cuotas Médico Asistenciales: Debe consignarse denominación y CUIT de la entidad receptora del pago (ej. sistemas de medicina prepaga, obras sociales privadas, etc.), así como el importe mensual de la cuota que se abona.
Ø  Primas de Seguro para el caso de muerteSe informará denominación y número de CUIT de la entidad, así como el importe mensual abonado a las mismas. Se deben incluir aquellos seguros en los que el pago de la prima no figure como descuento en el recibo de haberes. El tope es de $ 996,23 anuales.
Ø  Donaciones: cuando se realizan a entidades reconocidas como exentas por la AFIP. El importe anual permitido es de $ 2.400. Se debe indicar Nº de CUIT de la entidad.
Ø  Servicio doméstico: se puede deducir hasta $ 12.960 de lo pagado de sueldo y cargas sociales (form. 102). Hay que indicar Nº de CUIL del empleado doméstico
Ø  Intereses de crédito hipotecariocorrespondientes a créditos otorgados a partir de enero de 2001, destinados a compra ó construcción de vivienda. El tope es $ 20.000 anual. Se debe indicar la institución y aclarar que lo que se informa son intereses.
Ø  Gastos de Sepelio: El tope anual es de $ 996,23. Hay que dar de baja al familiar fallecido y consignar el importe efectivamente abonado.
Ø  Impuesto al cheque: No se informa en el F. 572 sino por nota, correspondiendo al 34% del impuesto anual retenido por los depósitos bancarios.

viernes, 3 de febrero de 2012

503/12 Novedades Impositivas

             I.      La AFIP estableció que a partir del 01/02/2012 es obligatorio para los importadores presentar una Declaración Jurada Anticipada de Importación, mediante el sistema de Ventanilla Única Electrónica, a fin de obtener el permiso correspondiente para realizar operaciones de importación.
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          II.      La AFIP implementó, mediante la RG 3257/12, los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para la actividad de los importadores. Recordamos que los IMT permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social
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       III.      El Ministerio de Trabajo estableció un régimen de crédito fiscal para proyectos de empresas o talleres protegidos de producción, destinado a promover la inclusión social.

       IV.      Las Empresas pueden financiar proyectos, mediante el Régimen de Crédito Fiscal, por los siguientes importes: a) PYMES hasta el 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2011; y b) Grandes Empresas hasta el 8%00.


          V.      Por Empresa y por año el monto financiable no puede superar la suma de $ 300.000.El cupo anual de crédito fiscal a distribuir por el Ministerio de Trabajo es de $ 70.000.000.
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       VI.      Se prorrogó desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las  contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.
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    VII.      El Gobierno prorrogó hasta el 31/12/2012 la vigencia de la devolución parcial del IVA del 5% por compras efectuadas con tarjetas de débito. Se exceptúan los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.
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