Carta de Noticias Nro. 642/15
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
I.
ARBA (Resolución Normativa 60/2105) estableció un régimen de información que deben
cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emiten
facturas y demás comprobantes en forma electrónica.
II.
Los contribuyentes obligados deben remitir, en forma
mensual, a la ARBA la información referida a las facturas y demás
comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior,
correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
III.
El vencimiento para el cumplimiento del régimen de información
es el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones
juradas y pago de cada anticipo del impuesto.
IV.
Los contribuyentes deben descargar copia de las
facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial
de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos
alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de
la aplicación informática "miArba".
V.
Están excluidos del
cumplimiento de este régimen los contribuyentes que utilizan la modalidad de
emisión de "comprobantes en línea" y los que hayan sido exceptuados o
excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya
sea de manera individual, sectorial o general.
VI.
El presente procedimiento se implementa en forma
coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos
de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el
año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen
convenientes.