Carta de Noticias Nro. 660/16
MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. CATEGORIZACION
- Por
medio de la Resolución 39/2016, la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa procedió a:
a)
establecer un
nuevo procedimiento para acreditar el carácter de micro, pequeña o mediana
empresa;
b)
ampliar las
actividades que permiten asumir tal carácter a los efectos de los beneficios
promocionales establecidos o que se establezcan para dicha franjas de empresas;
y
c) modificar los criterios mediante los que se
considera a una empresa controlante de otra u otras.
- La acreditación del carácter de empresa PYME,
en los términos de la Resolución 39/2016, resulta necesaria a los efectos
de optar por el pago trimestral del IVA y para
gozar de los beneficios de la futura Ley de Promoción de las Inversiones
de las Empresas PYME, actualmente en tratamiento en el Congreso.
- En cuanto
al procedimiento para acreditar el
carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa la nueva norma dispone que debe entenderse como ventas
totales anuales el monto de las ventas que surja
del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluidos el IVA y los impuestos internos,
según la información suministrada por el contribuyente a la AFIP, y se
deduce hasta el 50% de las exportaciones.
- En el caso de Empresas cuya antigüedad resulte
inferior a los 3 años se computan los ejercicios comerciales o
años fiscales completos, en su defecto se debe considerar la proyección de
los meses completos cerrados desde la puesta en marcha hasta la fecha de
la solicitud.
- El
monto
de ventas se debe informar mediante la presentación de una declaración
jurada de ventas que se presenta por Internet en la página web de
la AFIP con clave fiscal, a través del servicio “PYMES Solicitud de
Categorización y/o Beneficios Fiscales”.
- La presentación de dicha declaración jurada implica la autorización
para que la AFIP suministre dicha información a la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- Alternativamente la Secretaría puede solicitar los últimos 3 balances
firmados por contador público y su firma certificada por el Consejo
Profesional respectivo, o cualquier otra información que considere
procedente para categorizar a la empresa solicitante.
- Respecto a las actividades que permiten asumir el
carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, si bien se mantiene
como base de la clasificación de las actividades desarrolladas por estas Empresas
al nomenclador de actividades de la AFIP aprobado por la R.G. (AFIP) N°
3537 (F.883), se efectúan las siguientes modificaciones:
a) Se incluyen entre las actividades admitidas a la construcción
y dentro de los servicios a los
inmobiliarios (incluye a inmobiliarias y administración de consorcios).
b)
Para las actividades
de producción de contenidos y medios audiovisuales se actualizan las
condiciones que se deben cumplimentar para resultar consideradas industriales a
las establecidas por la Ley 26.838.
IX.
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los
sectores de actividad, se debe considerar aquel sector de actividad
cuyos ingresos hayan sido los mayores.
X.
Cuando una Empresa presenta ventas
por más de una actividad y al menos en una de ellas supera el tope de
facturación anual, la misma deja de ser considerada Micro, Pequeña o Mediana
Empresa.
- Referente a la modificación de los criterios para considerar a una Empresa controlante de otra u
otras, la nueva disposición establece que se considera que una Empresa es controlante
de otra en caso de detentar más del 50% del
capital social de esta última.
- Se mantiene sin cambios la determinación
de vinculación (más del 10% de participación en el capital de
otra u otras empresas).
XIII.
No se
consideran Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los
requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas
a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no
reúnan tales requisitos.
XIV.
Cuando una empresa está controlada
por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos debe analizarse en
forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales
anuales de todo el grupo económico.
XV.
Cuando una empresa está vinculada
a otras empresas, el cumplimiento de los requisitos establecidos debe
analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas.
En caso que, al menos una de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna
será considerada Micro, Pequeña o Mediana.
Buenos Aires, 06 de Julio de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.