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lunes, 25 de julio de 2016

662/16 NUEVO REGIMEN DE FOMENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

                                                                             Carta de Noticias Nro. 662/16




NUEVO REGIMEN DE FOMENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

      I.        El Congreso de la Nación aprobó la ley que instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.
     II.        A continuación detallamos las principales medidas contempladas por la ley.
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  1. Se incorpora el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) con rango de Ley, elevando los beneficios de este programa en un 50% para las MIPyMES (micro, pequeñas y medianas empresas). Asimismo se establece un trámite simplificado para acceder a los beneficios REPRO.
………………….
  1. Se exime del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a las MIPyMEs, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/17.
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miércoles, 13 de julio de 2016

661/16 REGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS EN COMERCIOS. OBLIGACION DE UTILIZAR TERMINALES POS.

                                                                            Carta de Noticias Nro. 661/16


REGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS EN COMERCIOS. OBLIGACION DE UTILIZAR TERMINALES POS.

I.        El Gobierno nacional, a través de la Ley 27253, estableció un régimen de reintegro de una proporción del IVA, contenido en las compras de consumidores finales en comercios minoristas y mayoristas, realizadas con tarjetas de débito, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes, emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social.
II.        La magnitud del reintegro no puede ser inferior al 15% del monto de las operaciones.
III.        No obstante, hasta tanto el INDEC no publique la canasta básica de alimentos, el monto máximo del reintegro será de $ 300 por mes y por beneficiario.
IV.        Este monto máximo debe ser modificado por el P.E.N., en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017.
V.        Los sujetos que perciben los beneficios del reintegro son:
a)    Jubilados y pensionados que perciban una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

miércoles, 6 de julio de 2016

660/16 MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. CATEGORIZACION


                                                                            Carta de Noticias Nro. 660/16


MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. CATEGORIZACION


  1. Por medio de la Resolución 39/2016, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa procedió a:
a)    establecer un nuevo procedimiento para acreditar el carácter de micro, pequeña o mediana empresa;
b)    ampliar las actividades que permiten asumir tal carácter a los efectos de los beneficios promocionales establecidos o que se establezcan para dicha franjas de empresas; y
c)    modificar los criterios mediante los que se considera a una empresa controlante de otra u otras.
  1. La acreditación del carácter de empresa PYME, en los términos de la Resolución 39/2016, resulta necesaria a los efectos de optar por el pago trimestral del IVA y para gozar de los beneficios de la futura Ley de Promoción de las Inversiones de las Empresas PYME, actualmente en tratamiento en el Congreso.
  2. En cuanto al procedimiento para acreditar el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa la nueva norma dispone que debe entenderse como ventas totales anuales el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluidos el IVA y los impuestos internos, según la información suministrada por el contribuyente a la AFIP, y se deduce hasta el 50% de las exportaciones.
  3. En el caso de Empresas cuya antigüedad resulte inferior a los 3 años se computan los ejercicios comerciales o años fiscales completos, en su defecto se debe considerar la proyección de los meses completos cerrados desde la puesta en marcha hasta la fecha de la solicitud.
  4. El monto de ventas se debe informar mediante la presentación de una declaración jurada de ventas que se presenta por Internet en la página web de la AFIP con clave fiscal, a través del servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”.
  5. La presentación de dicha declaración jurada implica la autorización para que la AFIP suministre dicha información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
  6. Alternativamente la Secretaría puede solicitar los últimos 3 balances firmados por contador público y su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, o cualquier otra información que considere procedente para categorizar a la empresa solicitante.
  7. Respecto a las actividades que permiten asumir el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, si bien se mantiene como base de la clasificación de las actividades desarrolladas por estas Empresas al nomenclador de actividades de la AFIP aprobado por la R.G. (AFIP) N° 3537 (F.883), se efectúan las siguientes modificaciones:
a)    Se incluyen entre las actividades admitidas a la construcción y dentro de los servicios a los inmobiliarios (incluye a inmobiliarias y administración de consorcios).
b)    Para las actividades de producción de contenidos y medios audiovisuales se actualizan las condiciones que se deben cumplimentar para resultar consideradas industriales a las establecidas por la Ley 26.838.
  IX.        Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad, se debe considerar aquel sector de actividad cuyos ingresos hayan sido los mayores.
   X.        Cuando una Empresa presenta ventas por más de una actividad y al menos en una de ellas supera el tope de facturación anual, la misma deja de ser considerada Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
  1. Referente a la modificación de los criterios para considerar a una Empresa controlante de otra u otras, la nueva disposición establece que se considera que una Empresa es controlante de otra en caso de detentar más del 50% del capital social de esta última.
  2. Se mantiene sin cambios la determinación de vinculación (más del 10% de participación en el capital de otra u otras empresas).
XIII.        No se consideran Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
XIV.        Cuando una empresa está controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos debe analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico.
XV.        Cuando una empresa está vinculada a otras empresas, el cumplimiento de los requisitos establecidos debe analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menos una de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada Micro, Pequeña o Mediana.


                                                Buenos Aires, 06 de Julio de 2016.

 

                                                             Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.