Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 28 de noviembre de 2003

167/03 Aseguradoras de Riesgo de Trabajo

Carta de Noticias Nro. 167/03



                                   Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ( A.R.T. )


            Detallamos a continuación algunos asuntos a considerar en lo inherente a los Seguros de Accidentes de Trabajo.



01)  Algunas relaciones “no laborales” incluyen, no obstante ese carácter, la obligación de contratar una A.R.T.: las pasantías, los programas de capacitación, las becas, etc. El pago a efectuar deberá calcularse sobre el monto de la compensación pagada al beneficiario o bien sobre tres AMPOS, la que fuere mayor.

02)  En el caso de trabajar expuesto a los denominados “agentes de riesgo”, el empleador debe realizar, periódicamente, exámenes de salud que permitan detectar precozmente las afecciones producidas por dichos agentes.

03)  Considérese, a la hora de evaluar la atención que se le presta al tema que, sólo en el primer trimestre de 2.003, hubo en el país 152.000 accidentes de trabajo.

04)  En caso de accidente, la indemnización pertinente debe incluir la Asignación No Remunerativa o de carácter alimentario. No se encuentra especificado si debe abonarla la ART o el empleador. Este último deberá hacerse cargo en los casos en que la ART no lo asuma.

05)  En el caso en que el empleador no se encuentre afiliado o adherido a una A.R.T., deberá abonar las cuotas omitidas por el período citado a un Fondo de Garantía que recauda la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En un monto equivalente al 150% de la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. Además de las sanciones correspondientes y, por cierto, de la falta de cobertura del personal.

06)  La Corte Suprema de Justicia deslindó la responsabilidad de Mapfre A.R.T., en la causa promovida por Mónica Rivero contra Techo Técnica, debido al accidente sufrido por su esposo, trabajando en altura sin utilizar el cinturón de seguridad. Así, la Corte dispuso que la responsable era la empresa por no haber entregado los elementos necesarios para trabajar en condiciones seguras. En este caso en particular, la empresa tampoco había notificado a Mapfre acerca de la obra en ejecución, imposibilitando el control por parte de la A.R.T.




07)  Suele ocurrir que las ART rechacen una denuncia de siniestro impugnando el carácter laboral del mismo. En ese caso, debe rechazarce lo manifestado por la ART y solicitar la intervención de la comisión médica de la L.R.T.

08)  Si, ante el rechazo del siniestro por parte de la A.R.T., el caso se deriva a la Obra Social por considerarse enfermedad inculpable y no accidente de trabajo y; posteriormente; se confirmara la calidad de accidente laboral, la Obra Social queda facultada para reclamar al empleador, lo gastado en la atención del trabajador.

09)  Recordamos que varias Cámaras de Apelaciones han determinado que la relación contractual entre el empleador y la A.R.T. no alcanza al trabajador, cuya única relación es, precisamente, con el empleador.

10)  Se ha dispuesto el relevamiento de Riesgo de Enfermedades Profesionales en los establecimientos afiliados a las A.R.T. Sugerimos consultar con su asesor en Riesgos del Trabajo, citando la Resolución 490/03. SRT. Boletín Oficial del 11/08/03.

11)  Los exámenes preocupacionales están a cargo del empleador. Los exámenes periódicos y de egreso están a cargo de la A.R.T.


Sin otro particular, saludamos cordialmente.





Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                             


Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003





lunes, 17 de noviembre de 2003

166/03 Reintegro de un trabajador a la empresa

                                           

Carta de Noticias Nro. 166/03




                                   Asunto: novedades de índole laboral



                        Informamos a continuación acerca de algunas novedades producidas en el ámbito laboral. A saber:


01)  El Gobierno Nacional a dispuesto que las empresas otorguen una nueva asignación de carácter no remunerativa ( o sea: no sujeta a aportes y contribuciones ), de $ 50 por mes, desde Enero de 2.004. Esta asignación es independiente de la que se abona actualmente y que, progresivamente, se va incorporando a los sueldos básicos.

02)  Del mismo modo, se ha dispuesto un nuevo incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, en este caso de $ 300 a $ 350, también desde el mes de Enero próximo.

03)  Y se dispuso, asimismo, el incremento de la jubilación mínima, de $ 220 a $ 240.