Carta de Noticias Nro. 167/03
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (
A.R.T. )
Detallamos
a continuación algunos asuntos a considerar en lo inherente a los Seguros de
Accidentes de Trabajo.
01) Algunas relaciones “no laborales” incluyen, no obstante ese carácter,
la obligación de contratar una A.R.T.: las pasantías, los programas de
capacitación, las becas, etc. El pago a efectuar deberá calcularse sobre el
monto de la compensación pagada al beneficiario o bien sobre tres AMPOS, la que
fuere mayor.
02) En el caso de trabajar expuesto a los denominados “agentes de riesgo”, el
empleador debe realizar, periódicamente, exámenes de salud que permitan
detectar precozmente las afecciones producidas por dichos agentes.
03) Considérese, a la hora de evaluar la atención que se le presta al tema
que, sólo en el primer trimestre de 2.003, hubo en el país 152.000 accidentes de trabajo.
04) En caso de accidente, la indemnización pertinente debe incluir la Asignación No
Remunerativa o de carácter alimentario. No se encuentra especificado si
debe abonarla la ART
o el empleador. Este último deberá hacerse cargo en los casos en que la ART no lo asuma.
05) En el caso en que el empleador no se encuentre afiliado
o adherido a una A.R.T., deberá abonar las cuotas omitidas por el período
citado a un Fondo de Garantía que recauda la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo. En un monto equivalente al 150% de la alícuota promedio
de mercado para su categoría de riesgo. Además de las sanciones
correspondientes y, por cierto, de la falta de cobertura del personal.
06) La Corte Suprema de Justicia deslindó la responsabilidad de Mapfre A.R.T., en la causa promovida por Mónica Rivero contra Techo Técnica, debido
al accidente sufrido por su esposo, trabajando en altura sin utilizar el
cinturón de seguridad. Así, la
Corte dispuso que la responsable era la empresa por no haber
entregado los elementos necesarios para trabajar en condiciones seguras. En
este caso en particular, la empresa tampoco había notificado a Mapfre acerca de
la obra en ejecución, imposibilitando el control por parte de la A.R .T.
07) Suele ocurrir que las ART rechacen una denuncia de siniestro
impugnando el carácter laboral del mismo. En ese caso, debe rechazarce lo
manifestado por la ART
y solicitar la intervención de la comisión médica de la L.R .T.
08) Si, ante el rechazo del siniestro por parte de la A.R .T., el caso se deriva a la Obra Social
por considerarse enfermedad inculpable y no accidente de trabajo y;
posteriormente; se confirmara la calidad de accidente laboral, la Obra Social queda
facultada para reclamar al empleador, lo gastado en la atención del trabajador.
09) Recordamos que varias Cámaras de Apelaciones han determinado que la
relación contractual entre el empleador y la A.R .T. no alcanza al trabajador,
cuya única relación es, precisamente, con el empleador.
10) Se ha dispuesto el relevamiento de Riesgo de Enfermedades
Profesionales en los establecimientos afiliados a las A.R.T. Sugerimos
consultar con su asesor en Riesgos del Trabajo, citando la Resolución 490/03. SRT.
Boletín Oficial del 11/08/03.
11) Los exámenes preocupacionales están a
cargo del empleador. Los exámenes periódicos y de egreso están a cargo de la A.R .T.
Sin otro
particular, saludamos cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003