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miércoles, 11 de diciembre de 2019

814/19 FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES AÑO 2020


                                  Carta de Noticias Nro. 814/19

FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES AÑO 2020

I.        El siguiente es el cronograma de feriados nacionales y días no laborables que regirán en nuestro país, para el año 2020:

Días Feriados Nacionales 2020
Fecha
Día de la Celebración
Conmemoración
Forma de Celebración
1 de enero
Miércoles
Año Nuevo
Fijo
24 y 25 de febrero
Lunes y Martes

Carnaval

Fijo
23 de marzo
Lunes
Feriado con Fines Turísticos
Fijo
24 de marzo
Martes
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Fijo
2 de abril
Jueves

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Fijo
10 de abril
Viernes

Viernes
Santo
Fijo
1 de mayo
Viernes
Día del
Trabajador
Fijo
25 de mayo
Lunes
Día de la Revolución de Mayo
Fijo
17 de Junio
Lunes 15 de Junio
Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Martin Miguel de Güemes
Trasladable*
20 de Junio
Sábado
Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
Fijo
9 de julio
Jueves
Día de la Independencia
Fijo
10 de julio
Viernes
Feriado con Fines Turísticos
Fijo



17 de agosto



Lunes


Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín



Trasladable*
12 de octubre
Lunes
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Trasladable*
20 de noviembre
Lunes 23 de noviembre
Día de la Soberanía Nacional
Trasladable*
7 de diciembre
Lunes
Feriado con Fines Turísticos
Fijo

8 de diciembre

Martes

Inmaculada Concepción

Fijo
25 de diciembre
Viernes
Navidad
Fijo

*Feriados nacionales trasladables: Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles se trasladan al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes se trasladan al día lunes siguiente.



Días No Laborables Inamovibles
Jueves 9 de abril
Jueves Santo
Jueves 9, Viernes 10, Jueves 15 y Viernes16 de abril
Pascuas Judías* (Sólo para habitantes que profesen la religión judía).
Viernes 24 de abril


23 de mayo
Culminación del Ayuno* (Sólo para
quienes profesen religión islámica)
30 de julio
Fiesta del Sacrificio* (Sólo para quienes profesen religión islámica)
20 de agosto
Año Nuevo Islámico*(Sólo para quienes profesen religión islámica)
19 y 20 de septiembre
Año Nuevo Judío* (Para quienes profesen la religión judía)
27 y 28 de septiembre
Día del Perdón* (Para quienes profesen la religión judía)

 *Los trabajadores que profesan la religión judía o islámica y no presten
  servicios en las festividades religiosas indicadas devengan remuneración y los
  demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieran prestado
  servicio.

II.                                           DIAS FESTIVOS MUNICIPALES

Partido
Fecha
Conmemoración
Morón
5 de Octubre
Día de la Fundación del Pueblo
8 de Noviembre
Día del Empleado Municipal
Matanza
29 de julio
Día de la Fundación del Partido
8 de Noviembre
Día del Empleado Municipal
Tres de Febrero
15 de Octubre
Día de la Fundación del Partido
24 de Setiembre
Día de la Virgen de la Merced
8 de Noviembre
Día del Empleado Municipal
Ituzaingo
24 de Octubre
Día de la Fundación del Pueblo
8 de noviembre
Día del Empleado Municipal
San Martín
18 de Diciembre
Día de la Fundación de Pueblo
8 de Noviembre
Día del Empleado Municipal
Ciudad Autónoma de Bs. As.
8 de Noviembre
Día del Empleado Municipal

  El cuarto viernes de Octubre, es el Día del Personal del Ministerio de
 Economía de la Provincia de Buenos Aires, por lo que las delegaciones de
 Rentas de la Provincia no atienden al Público ese día.
 El día 27/06 de cada año se conmemora el “Día del Trabajador del Estado”,
 siendo el mismo feriado para todos los empleados de la administración pública
 nacional.

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2019.
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.





martes, 5 de noviembre de 2019

809/19 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES DE REMISE Y AUTOS AL INSTANTE. CCT 694/2014


                                       Carta de Noticias Nro. 809/19

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES DE REMISE Y AUTOS AL INSTANTE. CCT 694/2014

  1. El CCT 694/14 se aplica a todos los choferes no titulares dominiales de remises y autos al instante de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La parte empleadora está constituida empleadora tanto por la Agencia de remises, como por el Titular del vehículo-remise.
  3. La relación que existe entre la Agencia de remises y los Titulares de los vehículos, sean estos últimos conductores o no, es de carácter comercial (para satisfacer la prestación de servicios propios de la actividad). No existe entre ellos un contrato de trabajo en los términos de la L.C.T.

martes, 29 de octubre de 2019

808/19 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – OPCION DE VENTA Y REEMPLAZO


                                       Carta de Noticias Nro. 808/19

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – OPCION DE VENTA Y REEMPLAZO

     I.        En la legislación tributaria vigente existen muchas herramientas legales de las cuales el contribuyente puedo optar por su utilización a fin de reducir el impacto del costo impositivo dentro de una adecuada planificación fiscal.
    II.        Una de esas herramientas es la figura de figura de venta y reemplazo (art. 67 Ley de Ganancias) que es una opción con la que cuentan los contribuyentes de la 3ª y 4ª categoría para atemperar el efecto de la gravabilidad de determinadas ganancias de capital, difiriendo su impacto hacia adelante.
  III.        Esta herramienta legal debe ser tenida en consideración en toda operación de venta de bienes de uso cuando se toma la decisión de reemplazar el mismo por otro bien de uso.
  IV.        Aclaramos que esta opción no es una exención, ya que cuando el contribuyente deja de adquirir un bien en reemplazo debe tributar en ese período el impuesto no abonado en su oportunidad.
……………………..

martes, 15 de octubre de 2019

806/19 IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. CUESTIONES A TENER EN CUENTA


                                       Carta de Noticias Nro. 806/19

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. CUESTIONES A TENER EN CUENTA


  1. Los ingresos obtenidos como resultado del trabajo personal en relación de dependencia, o en forma autónoma con el ejercicio de profesiones liberales, son considerados como Ganancias de 4ª Categoría.
  2. En principio, todos los ingresos percibidos por el ejercicio del trabajo personal (dependiente o autónomo) se encuentran alcanzados o gravados por el impuesto, ejemplo: sueldo, S.A.C., vacaciones, comisiones, horas extras (excepto la parte exenta), gratificaciones, habilitaciones, los llamados bonus anuales, premios, provisión de viviendas, cuotas médicas asumidas por el empleador, asignación por guardería, pago de medicamentos, entrega de útiles escolares, pago mediante acciones (stock-options), reconocimientos de gastos, sean todos estos de percepción habitual o no.

lunes, 2 de septiembre de 2019

800/19 MEDIDAS ECONOMICAS E IMPOSITIVAS.


                                       Carta de Noticias Nro. 800/19

MEDIDAS ECONOMICAS E IMPOSITIVAS.

I.        Por medio de la presente detallamos algunas de las Medidas Económicas e Impositivas dictadas, en estos últimos días, por el Gobierno Nacional.
…………………
II.        Mediante la RG 4541, la AFIP amplió el régimen de facilidades de pago, de hasta 60 cuotas dispuesto por la RG 4477, incluyendo las deudas de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril último. 
III.        Se permite incluir obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado durante el mes de julio pasado.
IV.        Las PyMEs y el resto de los contribuyentes que hagan un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, poseen una tasa diferencial de 2,5% (TEM) vigente hasta el 31 de agosto.

jueves, 18 de julio de 2019

794/19 CHEQUE ELECTRONICO (ECHEQ)


                                       Carta de Noticias Nro. 794/19

CHEQUE ELECTRONICO (ECHEQ)

  1. Recordamos que a partir del 01/07/2019 comenzaron a operar los nuevos cheques electrónicos, denominados ECHEQS.
  2. El Cheque Electrónico (ECheq) es un nuevo medio de pago, a partir del cual los usuarios pueden hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos, que tiene igual valor legal que el cheque físico

jueves, 11 de julio de 2019

793/19 CONTRATOS ASOCIATIVOS.



               Carta de Noticias Nro. 793/19

CONTRATOS ASOCIATIVOS.

  1. Recordamos que originalmente los Contratos Asociativos estaban regulados por La Ley de sociedades 19550, bajo la denominación de Contratos de Colaboración Empresaria, y con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) pasaron a estar reglamentados por este último.
……………………