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jueves, 18 de julio de 2019

794/19 CHEQUE ELECTRONICO (ECHEQ)


                                       Carta de Noticias Nro. 794/19

CHEQUE ELECTRONICO (ECHEQ)

  1. Recordamos que a partir del 01/07/2019 comenzaron a operar los nuevos cheques electrónicos, denominados ECHEQS.
  2. El Cheque Electrónico (ECheq) es un nuevo medio de pago, a partir del cual los usuarios pueden hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos, que tiene igual valor legal que el cheque físico
  3. Los ECHEQS al igual que los cheques convencionales constituyen órdenes de pago libradas contra el banco donde el titular posee la cuenta, para que se abone el mismo a la persona que se indica como beneficiario explícito. 
  4. Quienes pueden emitir ECHEQS son las personas humanas o jurídicas que sean titulares de una cuenta corriente en una entidad financiera.
  5. Por otro lado, se encuentran autorizados a ser beneficiarios de un cheque electrónico todas aquellas personas (humanas o jurídicas) que posean una cuenta corriente o caja de ahorro. En esta primera etapa de implementación es requisito indispensable que el beneficiario esté bancarizado.
  6. El requisito de la firma queda satisfecho por la utilización del sistema electrónico (Home Banking) el que asegura en forma indubitada la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.
  7. Los ECHEQS pueden ser endosados y/o avalados electrónicamente, sin límite.
  8. Se aclara que los ECHEQ pagan el impuesto a los créditos y débitos bancarios.
…………………….
  1. La operatoria del ECHEQ es la siguiente:
a)    Las personas que quieran emitir un ECHEQ tiene que ingresar a su Home Banking y elegir la opción, en su cuenta corriente, que dice “Emitir ECHEQ”. Allí, hay que completar los datos necesarios (fecha; fecha de pago si es cheque diferido; monto en pesos argentinos a pagar; y CUIT del Beneficiario). El último paso de la emisión es hacer un click para que el ECHEQ se emita.
b)    El destinatario es alertado de que tiene un ECHEQ a su favor, por su/s banco/s (a través de Home-Banking), pudiendo consultarlo y visualizarlo.
c)     El beneficiario del ECHEQ debe aceptar o rechazar el/los ECHEQ/S recibido/s.
d)    Si el beneficiario acepta el ECHEQ tiene 3 opciones para continuar con la operatoria on line:
Ø  Depositarlo en alguna de sus cuentas;
Ø  Endosarlo; ó
Ø  Ponerlo en custodia.
e)    Si el beneficiario repudia el ECHEQ, éste debe volver al endosante o librador y no se permiten instancias posteriores sobre el mismo.
f)     Tanto la aceptación como el repudio deben llevarse a cabo por persona autorizada.
g)    El plazo para aceptar o repudiar un ECHEQ es hasta la fecha de vencimiento del valor, es decir, 30 días posteriores a la fecha de pago. En el caso de que el ECHEQ no sea aceptado ni repudiado dentro del plazo correspondiente, caduca a su fecha de vencimiento.
h)    El beneficiario puede endosar cualquier ECHEQ del que sea titular. El poseedor del valor debe completar los datos del nuevo beneficiario de la misma forma que realizó el librador para la emisión. La identificación del nuevo beneficiario se realiza también a través de CUI/CUIL/CDI. Una vez endosado, se vuelve a brindar todas las funcionalidades de gestión.
i)     El plazo para el depósito del valor es hasta 30 días con posterioridad a la fecha de pago que figure en el valor (Ley de Cheques).
j)     Si por cualquier motivo el ECHEQ no es pagado, total o parcialmente, el beneficiario puede solicitar a la entidad depositaria la emisión de un certificado para iniciar acciones civiles de cobro del ECHEQ.
Este certificado debe especificar, como mínimo, el saldo impago, fecha en que debió ser acreditado, motivo que lo impidió, los datos de identificación del emisor o librador, endosantes y beneficiario final, así como los domicilios registrados por cada uno de ellos. Debe estar firmado por 2 funcionarios debidamente autorizados de la entidad en cuestión.
……………………..
  1. Se establece asimismo un sistema de almacenamiento o reservorio de ECHEQ donde se encuentran resguardados y publicados todos los cheques electrónicos emitidos por el período de retención legal; como así también sus cambios de estado.
..…………………
  XI.        No existen rechazos de ECHEQS por cuestiones formales.
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XII.        Es de esperar que el ECHEQ constituya una fuente de financiamiento con especial relevancia para el sector PYME, ya que facilita su negociación, pudiendo realizarse de forma electrónica y remota, reduciendo costos operacionales, de traslado y verificación de documentos.
                       
Buenos Aires, 18 de julio de 2019


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




 

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