Carta de Noticias
Nro. 794/19
CHEQUE ELECTRONICO (ECHEQ)
- Recordamos que a partir del
01/07/2019 comenzaron a operar los nuevos cheques electrónicos,
denominados ECHEQS.
- El
Cheque Electrónico (ECheq) es un nuevo medio de pago, a partir del cual los usuarios
pueden hacer y recibir cheques generados a través de canales
electrónicos, que tiene igual valor legal que el cheque físico
- Los
ECHEQS al igual que los cheques convencionales constituyen
órdenes de pago libradas contra el banco donde el titular posee la cuenta,
para que se abone el mismo a la persona que se indica como beneficiario
explícito.
- Quienes
pueden emitir ECHEQS son las personas humanas o jurídicas
que sean titulares de una cuenta corriente en
una entidad financiera.
- Por
otro lado, se encuentran autorizados a ser beneficiarios de
un cheque electrónico todas aquellas personas (humanas o
jurídicas) que posean una cuenta corriente o caja de ahorro.
En esta primera etapa de implementación es requisito indispensable que el beneficiario
esté bancarizado.
- El
requisito de la firma queda satisfecho por la utilización
del sistema electrónico (Home Banking) el que asegura en
forma indubitada la exteriorización de la voluntad del librador y la
integridad del instrumento.
- Los
ECHEQS pueden ser endosados y/o avalados electrónicamente,
sin límite.
- Se aclara que los ECHEQ pagan el impuesto a los créditos y
débitos bancarios.
…………………….
- La
operatoria del ECHEQ es la siguiente:
a)
Las personas que quieran emitir un ECHEQ
tiene que ingresar a su Home Banking y elegir la opción, en su
cuenta corriente, que dice “Emitir ECHEQ”. Allí, hay que completar los datos
necesarios (fecha; fecha de pago si es cheque diferido; monto en pesos
argentinos a pagar; y CUIT del Beneficiario). El último paso de la emisión es
hacer un click para que el ECHEQ se emita.
b)
El destinatario es alertado de que
tiene un ECHEQ a su favor, por su/s banco/s (a través de Home-Banking),
pudiendo consultarlo y visualizarlo.
c)
El beneficiario
del ECHEQ debe aceptar o rechazar el/los ECHEQ/S recibido/s.
d)
Si el beneficiario acepta el ECHEQ tiene
3 opciones para continuar con la operatoria on line:
Ø Depositarlo en
alguna de sus cuentas;
Ø Endosarlo; ó
Ø Ponerlo
en custodia.
e)
Si el beneficiario repudia el ECHEQ,
éste debe volver al endosante o librador y no se permiten instancias
posteriores sobre el mismo.
f)
Tanto la aceptación como el repudio deben llevarse
a cabo por persona autorizada.
g)
El plazo para aceptar o repudiar un
ECHEQ es hasta la fecha de vencimiento del valor, es decir, 30 días
posteriores a la fecha de pago. En el caso de que el ECHEQ no sea
aceptado ni repudiado dentro del plazo correspondiente, caduca a su fecha de
vencimiento.
h)
El beneficiario puede endosar
cualquier ECHEQ del que sea titular. El poseedor del valor debe
completar los datos del nuevo beneficiario de la misma forma que realizó el
librador para la emisión. La identificación del nuevo beneficiario se realiza también
a través de CUI/CUIL/CDI. Una vez endosado, se vuelve a brindar todas las
funcionalidades de gestión.
i)
El plazo para el depósito del valor
es hasta 30 días con posterioridad a la fecha de pago que figure
en el valor (Ley de Cheques).
j)
Si por cualquier motivo el ECHEQ no es pagado,
total o parcialmente, el beneficiario puede solicitar a la entidad depositaria
la emisión de un certificado para iniciar acciones civiles de cobro
del ECHEQ.
Este
certificado debe especificar, como mínimo, el saldo impago, fecha en que debió
ser acreditado, motivo que lo impidió, los datos de identificación del emisor o
librador, endosantes y beneficiario final, así como los domicilios registrados
por cada uno de ellos. Debe estar firmado por 2 funcionarios debidamente
autorizados de la entidad en cuestión.
……………………..
- Se
establece asimismo un sistema de almacenamiento o reservorio
de ECHEQ donde se encuentran resguardados y publicados todos los cheques
electrónicos emitidos por el período de retención legal; como así también
sus cambios de estado.
..…………………
XI.
No existen rechazos de ECHEQS por cuestiones
formales.
.…………………
XII.
Es
de esperar que el ECHEQ constituya una fuente de financiamiento con especial
relevancia para el sector PYME, ya que facilita su negociación, pudiendo realizarse
de forma electrónica y remota, reduciendo costos operacionales, de traslado y
verificación de documentos.
Buenos Aires, 18 de julio de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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