Carta
de Noticias Nro. 793/19
CONTRATOS ASOCIATIVOS.
- Recordamos que
originalmente los Contratos Asociativos estaban regulados
por La Ley de sociedades 19550, bajo la denominación de Contratos de
Colaboración Empresaria, y con la entrada en vigencia del Nuevo Código
Civil y Comercial (CCyC) pasaron a estar reglamentados por este último.
……………………
- El Contrato
Asociativo es un acercamiento de colaboración entre distintas
partes, interesadas en perseguir un fin común que, en
principio, le permita obtener un redito a cada partícipe.
- El CCyC establece que a los
Contratos Asociativos no se les aplican las normas que
regulan las sociedades, y no son (ni por medio de ellos se constituyen) personas
jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho.
- Para estos Contratos rige
el principio de libertad de formas y contenidos.
- Aunque su inscripción
está prevista, su incumplimiento igual produce efectos entre las partes.
…………………….
- El CCyC regula 4
tipos de Contratos Asociativos: Negocio en participación;
Agrupaciones de colaboración; Uniones transitorias y Consorcios de
cooperación.
- En el Contrato de Negocio
en Participación hay una o más operaciones determinadas y
transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal
de un gestor.
- Este contrato no tiene
denominación, no está sometido a requisitos de forma y no se
inscribe en el Registro Público.
- Sólo se conoce a una
persona, el gestor.
No se sabe que hay otras personas atrás, es un negocio interno,
oculto.
- La responsabilidad
del gestor es ilimitada. Si actúa más
de un gestor son solidariamente responsables.
- El partícipe
no actúa frente a los terceros, y tiene derecho a que el gestor le brinde
información y acceso a la documentación relativa al negocio, como así
también a la rendición de cuentas de la gestión.
XII.
Este Contrato no es considerado sujeto de derecho del
Impuesto a las
Ganancias.
Son los partícipes y gestores, los
que tienen que tributar en cabeza propia el impuesto como
una parte más de sus operaciones.
XIII.
Si el aportante es una persona jurídica,
debe tributar su renta como de 3ª categoría por lo devengado, pero si el aportante
es una persona física se debe determinar si estamos en presencia de un préstamo,
en cuyo caso tributa como una renta de la 2ª categoría por lo percibido, o si
por el contrario estamos ante un negocio empresario, en cuyo caso debe devengar
su resultado al año fiscal pertinente.
XIV.
En lo que respecta al IVA, en principio, os
hechos imponibles de este contrato deben recaer en su totalidad bajo la figura
del gestor.
…………………………..
- El Contrato de Agrupaciones
de Colaboración es aquel en que las partes establecen una
organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar
determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o
incrementar el resultado de tales actividades.
- A través de este contrato, no
se busca la generación de una actividad económica frente a terceros, sino
el aprovechamiento de ventajas estratégicas comunes para aminorar
costos, acrecentar la eficiencia o aprovechar oportunidades
determinadas. El objetivo de las agrupaciones de colaboración es de carácter
mutualista, sin fines de lucro.
XVII.
Pueden
formar parte de este tipo de contratos las sociedades constituidas en el
país; las cooperativas, los empresarios individuales domiciliados en el país y
las sociedades constituidas en el extranjero, previa inscripción en la
Argentina.
XVIII.
Los
estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a
decisión de los participantes dentro de los 90 días del cierre de cada
ejercicio anual.
- Deben formalizarse por instrumento
público o privado con firmas certificadas notarialmente, y deben
inscribirse en el Registro Público.
- Se forma un fondo
operativo para responder y relacionarse patrimonialmente con
terceros.
- La relación y ejecución de
actos es a través de uno o más administradores.
- El plazo máximo de
duración del contrato es de 10 años, que puede ser prorrogado por
decisión unánime.
XXIII.
En
el ámbito tributario es sujeto de derecho del IVA y cualquiera de
sus integrantes es responsable personal y solidario respecto
de las obligaciones tributarias generadas por el agrupamiento
como tal y hasta el monto de las mismas.
…….…………………..
XXIV.
En
el Contrato de Unión Transitoria (de empresas) las partes se
reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros
concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las
obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.
- Pueden participar de este Contrato
Asociativo las sociedades constituidas en el país y entidades cooperativas,
empresarios individuales domiciliados en el país y las sociedades
constituidas en el extranjero, inscriptas previamente en
Argentina.
- El Contrato se otorga por instrumento
público o privado (con firma certificada) y se
inscribe conjuntamente con la designación de sus representantes en
el Registro Público que corresponda.
- El contrato debe establecer
la participación de cada participante en el fondo común operativo
y la forma de aumento o actualización.
El fondo operativo permanece indiviso por todo el término de
duración del acuerdo.
- El contrato de Unión Transitoria
debe establecer las reglas sobre confección y aprobación de los
estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de
cuentas.
- Los movimientos deben consignarse
en libros contables llevados con las formalidades
establecidas en las leyes.
- Se debe llevar un libro
de actas en donde deben detallarse las reuniones que se realizan y
a las resoluciones que se adoptan.
- El representante de
la entidad debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar
los estados de situación patrimonial.
- Los miembros son
responsables mancomunados, salvo pacto en contrario.
- EL plazo de duración
es igual a la obra o servicio que constituye su objeto.
- En IVA son
Responsables Inscriptos. De obtener ganancias lo
tributan en cabeza de partícipe. No tributan Imp.
Ganancia Mínima Presunta.
- Son sujetos pasivos
del Imp. sobre los Ingresos Brutos y de Imp. de Sellos.
- De tener empleados son
sujetos obligados.
- Sus administradores
o representantes están obligados al pago de jubilación de autónomos.
……………………….
- El Consorcio de Cooperación
es un contrato asociativo en el que las partes establecen una organización
para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones
relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o
acrecentar sus resultados.
- El Consorcio de Cooperación
puede perseguir fines de lucro y hacer trascender su
actividad económica hacia terceros y el mercado. Tienen vocación de
estabilidad y permanencia y no de transitoriedad.
- Sus integrantes
pueden ser personas humanas o jurídicas domiciliadas
en el país.
- Los resultados que genera la actividad
desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre
sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su
defecto, por partes iguales.
- Al igual que el Contrato de
Unión Transitoria requiere instrumento público o privado (con
firma certificada) e inscripción en el Registro Público.
- La responsabilidad
de los miembros del Consorcio es solidaria, salvo pacto en
contrario.
- El plazo de duración
es el que se establezca en el Contrato Constitutivo.
- Tienen el mismo encuadramiento
tributario que las Uniones Transitorias.
Buenos Aires, 11 de julio de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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