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jueves, 20 de agosto de 1998

108/98 Nuevas normas de impresión de facturas

Buenos Aires, Agosto de 1998

Carta de noticias Nº 108.

Asunto :  Nuevas normas de impresión de facturas.

Como adelantáramos en una Cartas de Noticias reciente, la A.F.I.P.- D.G.I. , dispuso de una nueva normativa  en lo referente a impresión de facturas.
Sugerimos prestar especial cuidado a la misma porque, su incumplimiento, acarrea severas penalidades .

A saber:
1)  La nueva normativa comprende a las facturas del tipo “A” y “B”.  De modo que no alcanza a Responsables  No Inscriptos en el I.V.A., quienes pueden seguir utilizando las facturas  tal como hasta el momento .
2) La norma abarca, no sólo la impresión  de facturas, sino también de Notas de Débito, Notas de Crédito y similares.
3) Las facturas en uso perderán valor  al 31 de Diciembre  del cte. año.  Debe considerarse que, en caso de seguir utilizándolas,  carecen de valor, de modo que el comercio o industria puede ser  CLAUSURADO por no emitir facturas.
4) Debe observarse que las facturas tendrán al pie un Código de Autorización de Impresión ( C.A.I.) y la fecha de VENCIMIENTO de las mismas.  Las facturas vencen al año de haberse impreso.
Con lo cual, debe tenerse especial cuidado en las facturas que se reciben de proveedores, por cuanto, si las mismas están vencidas, no puede computarse el crédito fiscal de I.V.A. . Del mismo modo, esa factura  “vencida” no puede deducirse de Impuesto a las Ganancias.
5) Las facturas deben imprimirse en imprenta autorizadas, inscriptas en el padrón de imprentas .  Debe tenerse especial cuidado porque, aún inscriptas en el padrón, la imprenta puede ser SUSPENDIDA  del mismo.
El padrón de imprentas autorizadas estará disponible en  Internet y en las agencias  de A.F.I.P.- D.G.I..
6) Una vez solicitada la impresión, la imprenta pide autorización a D.G.I..   Si el contribuyente registra atrasos y/o deudas en las presentaciones de D.D.J.J. mensuales de I.V.A. y Seguridad Social,  sólo se les autoriza un pequeño lote de facturas , hasta que regularice su situación.
7) Se reitera que hay que estimar con precaución las facturas a imprimir pues, al cabo de un año,  se considerarán VENCIDAS y habrá que  imprimir nuevamente.
8) Las facturas que se impriman desde el   1º de Agosto deberán numerarse desde el Nº 1 .  En los sistemas de computación habrá que tomar los recaudos del caso, pues podrán encontrarse dos facturas con el mismo número, tanto de nuestra firma como de proveedores.
9) La A.F.I.P.- D.G.I. enviará a cada contribuyente una nota en la que autoriza la impresión . Es el modo de que el contribuyente adquiera certeza de que la imprenta donde acudió está autorizada .  Debe prestarse especial atención a la recepción de esta nota de autorización.
10)  Junto con esa nota, D.G.I. remitirá un Código  de Próxima Autorización.  Con el mismo, deberá pedirse autorización la próxima vez.  Considerando que deberán  imprimirse, por lo menos, una vez al año, debe conservarse muy bien este código.
Ante cualquier duda, rogamos comunicarse con nuestro Estudio
Atte.

 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A