Buenos Aires, Agosto de 1998
Carta de
noticias Nº 108.
Asunto
: Nuevas normas de impresión de
facturas.
Como adelantáramos en una
Cartas de Noticias reciente, la
A.F .I.P.- D.G.I. , dispuso de una nueva normativa en lo referente a impresión de facturas.
Sugerimos prestar especial
cuidado a la misma porque, su incumplimiento, acarrea severas penalidades .
A saber:
1) La nueva normativa comprende a las facturas
del tipo “A” y “B”. De modo que no
alcanza a Responsables No Inscriptos en
el I.V.A., quienes pueden seguir utilizando las facturas tal como hasta el momento .
2) La norma abarca, no sólo la
impresión de facturas, sino también de
Notas de Débito, Notas de Crédito y similares.
3) Las facturas en uso
perderán valor al 31 de Diciembre del cte. año.
Debe considerarse que, en caso de seguir utilizándolas, carecen de valor, de modo que el comercio o
industria puede ser CLAUSURADO por no
emitir facturas.
4) Debe observarse que las
facturas tendrán al pie un Código de Autorización de Impresión ( C.A.I.) y la
fecha de VENCIMIENTO de las mismas. Las
facturas vencen al año de haberse impreso.
Con lo cual, debe tenerse
especial cuidado en las facturas que se reciben de proveedores, por cuanto, si
las mismas están vencidas, no puede computarse el crédito fiscal de I.V.A. .
Del mismo modo, esa factura “vencida” no
puede deducirse de Impuesto a las Ganancias.
5) Las facturas deben
imprimirse en imprenta autorizadas, inscriptas en el padrón de imprentas . Debe tenerse especial cuidado porque, aún
inscriptas en el padrón, la imprenta puede ser SUSPENDIDA del mismo.
El padrón de imprentas
autorizadas estará disponible en
Internet y en las agencias de
A.F.I.P.- D.G.I..
6) Una vez solicitada la
impresión, la imprenta pide autorización a D.G.I.. Si el contribuyente registra atrasos y/o
deudas en las presentaciones de D.D.J.J. mensuales de I.V.A. y Seguridad
Social, sólo se les autoriza un pequeño
lote de facturas , hasta que regularice su situación.
7) Se reitera que hay que
estimar con precaución las facturas a imprimir pues, al cabo de un año, se considerarán VENCIDAS y habrá que imprimir nuevamente.
8) Las facturas que se
impriman desde el 1º de Agosto deberán
numerarse desde el Nº 1 . En los
sistemas de computación habrá que tomar los recaudos del caso, pues podrán
encontrarse dos facturas con el mismo número, tanto de nuestra firma como de
proveedores.
9) La A.F .I.P.- D.G.I. enviará a
cada contribuyente una nota en la que autoriza la impresión . Es el modo de que
el contribuyente adquiera certeza de que la imprenta donde acudió está
autorizada . Debe prestarse especial
atención a la recepción de esta nota de autorización.
10) Junto con esa nota, D.G.I. remitirá un
Código de Próxima Autorización. Con el mismo, deberá pedirse autorización la
próxima vez. Considerando que
deberán imprimirse, por lo menos, una
vez al año, debe conservarse muy bien este código.
Ante cualquier duda, rogamos
comunicarse con nuestro Estudio
Atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A