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viernes, 24 de febrero de 2006

249/06 Subsidios y Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 249/06

                                   Oportunidades, Comercio Exterior, Varios

                        Acercamos, a continuación, algunos datos que estimamos de interés. A saber:

01)  La Ciudad de Bs. As. preparó el Programa de Desarrollo de Nuevos Exportadores, orientando y tutelando el desarrollo de proyectos, a medida para cada empresa y brindando, además, apoyo financiero para el mismo. Es para empresas con una facturación anual superior a $ 300.000 y exportaciones acumuladas entre 2.002 y 2.004, menores a u$s 50.000. Más información: www.buenosaires.gov.ar/industria. Colaboran: la Cámara Empresaria de Software y Servicios Informáticos, la Fundación BankBoston, FUNDES Argentina y la Universidad Tecnológica Nacional. Se subsidia el diagnóstico competitivo de la empresa y el diseño de su plan de exportaciones, hasta $ 13.000.

02)  Las empresas pueden resguardar sus innovaciones en biotecnología patentándolas en el país y en el exterior, con la ayuda de un subsidio desarrollado para ese fin. Alcanza a Pymes productoras de bienes y servicios, financiando hasta $ 90.000 por solicitud. Informes: FONTAR, Fondo Tecnológico Argentino, Av. Córdoba 831, 5º piso. 4311-5690. www.agencia.gov.ar.

03)  El mismo organismo citado, FONTAR, otorga aportes no reembolsables para el desarrollo de nuevas tecnologías, de hasta $ 300.000, sin exceder el 50% del costo total del proyecto. Informes: www.agencia.gov.ar y similares citados más arriba.

04)  La AFIP habilitó un sistema, mediante el cual, tanto los importadores como los exportadores, pueden conocer en que estado se encuentran sus operaciones, en línea y en tiempo real. Es una herramienta que complementa el Sistema María, llamado Mis Operaciones Aduaneras ( MOA ). Se ingresa con la clave fiscal. Se pueden ver, sin necesidad de intervención del Despachante de Aduanas: las declaraciones detalladas de los despachos, los permisos de embarque, los saldos en cuentas, cómo se afectó la póliza de caución, las liquidaciones automáticas, los beneficios de exportación, las acreditaciones en C.B.U., etc. En: www.afip.gov.ar.

viernes, 17 de febrero de 2006

248/06 Contrato de Trabajo Eventual


Carta de Noticias Nro. 248/06

Contrato de Trabajo Eventual


            Comentamos las particularidades del régimen de contratación de personal de tipo eventual. A saber:

1)      Se considera que un contrato de trabajo reviste el carácter eventual cuando la actividad que el trabajador ejerce bajo la dependencia del empleador está destinada a la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano y siempre que no pueda preveerse un plazo cierto para la finalización del contrato.

2)      Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales, habilitadas  por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, son considerados en relación de dependencia con dichas empresas, por lo que éstas asumen la responsabilidad de pagar el salario y las cargas sociales relacionadas con el trabajo ejecutado.

3)      Los empleadores que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales habilitadas, son solidariamente responsables con aquéllas por las obligaciones laborales y deben retener, de los pagos que hagan a tales empresas, los aportes y contribuciones de la seguridad social.

4)      Los trabajadores contratados  a través de una empresa de servicios eventuales están regidos por la convención colectiva, representados por el sindicato y beneficiados por la obra social; de la actividad en la que prestan servicios (en la empresa usuaria).

viernes, 10 de febrero de 2006

247/06 Regimen Simplificado Monotributo

Carta de Noticias Nro. 247/06

Régimen Simplificado: “Monotributo”


            A continuación detallamos las últimas novedades respecto al régimen del Monotributo.  A saber:

1)      La Afip ha dispuesto un nuevo sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” mediante el cual los contribuyentes del Monotributo y del régimen de trabajadores autónomos podrán visualizar información relacionada con el estado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2)      A través del mismo, los contribuyentes pueden:
a)      Conocer la información relativa a sus obligaciones, pagos, intereses y saldos
b)      Corregir la correcta imputación de los pagos registrados en el sistema en forma errónea
c)      Calcular sus obligaciones adeudadas a una fecha determinada
d)      Imprimir los volantes de pago a fin de cancelar los intereses o multas que puedan corresponder

3)      El mencionado sistema opera a través de internet, por lo que para poder acceder al mismo los contribuyentes deberán contar con clave fiscal.

4)      Contiene toda la información registrada en las bases de datos de la Afip  por los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Julio de 2004.

5)      La Afip considerará conocido por el contribuyente, el importe a su favor correspondiente a cada obligación devengada y/o multa firme que surja de tal sistema, por lo que se habilita a exigir dichos pagos por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.

viernes, 3 de febrero de 2006

246/06 Insalibridad en el trabajo

                        Carta de Noticias Nro. 246/06

Insalubridad en el Trabajo



       Por la presente informamos las particularidades del régimen laboral considerado insalubre. A saber:

1)      Para que una determinada tarea sea considerada insalubre debe existir una declaración del Ministerio de Trabajo que así lo disponga, basándose en dictámenes médicos de rigor científico.

2)      Dicha declaración de insalubridad puede ser dejada sin efecto, por el Ministerio de Trabajo o la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en el supuesto de verificarse que han desaparecido las circunstancias determinantes de la insalubridad.

3)      En todos los casos, cuando se constate el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, la Autoridad de Aplicación intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad.

4)      Los efectos de la declaración de insalubridad corren a partir del momento en que el Ministerio de Trabajo efectuó la inspección que puso en marcha el procedimiento de determinación administrativa de las condiciones de trabajo.