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viernes, 24 de febrero de 2017

684/17 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REFORMAS

Carta de Noticias Nro. 684/17


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REFORMAS

I.        Por medio de la ley 27346, el Gobierno Nacional, entre otros tributos ha procedido a modificar el impuesto a las ganancias.
………………………..
II.        Se incrementan en aproximadamente un 23% las deducciones por mínimo no imponible, deducción especial, cónyuge e hijos con respecto a los valores vigentes al 31/12/2016.
III.        De tal forma que los importes deducibles establecidos a partir del 01/01/2017 resultan ser los siguientes:

jueves, 16 de febrero de 2017

683/17 PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

                                                        Carta de Noticias Nro. 683/17


PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

      I.        El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prorrogó hasta fin de año la vigencia del Programa de Recuperación Productiva (Repro).
     II.        Recordamos que este programa fue creado en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional para sostener y promocionar el empleo genuino, en apoyo a la recuperación de sectores privados y áreas geográficas en crisis.
    III.        El beneficio consiste en el otorgamiento a los trabajadores de la empresa en crisis de una suma fija mensual remunerativa abonada directamente por ANSES hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil actualizado y por un plazo de hasta 12 meses.
  IV.        Las empresas para ser acreedoras a este beneficio deben acreditar la situación de crisis por la que atraviesan, y estipular las acciones que piensan desarrollar para su recuperación.

viernes, 10 de febrero de 2017

682/17 MONOTRIBUTO. NUEVAS REFORMAS

                                                        Carta de Noticias Nro. 682/17


MONOTRIBUTO. NUEVAS REFORMAS

  1. La AFIP, por RG 3990-E, ha decidido efectuar una serie de cambios al Régimen de Monotributo.
  2. La AFIP va a proceder a recategorizar de oficio o excluir al monotributista cuando constate que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
  3. La nueva categoría a asignar es la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% ó el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
  4. Se entiende que queda configurada la exclusión de pleno derecho del Monotributo, cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Monotributo.

miércoles, 1 de febrero de 2017

681/17 MONOTRIBUTO. REFORMAS

                                                        Carta de Noticias Nro. 681/17


MONOTRIBUTO. REFORMAS

  1. Recordamos que por la ley 27346 el Gobierno Nacional oficializó la reforma del Régimen de Monotributo.
  2. Se incrementan los valores correspondientes a la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los montos de alquileres devengados de cada una de las categorías del monotributo con aplicación a partir del 01/01/2017.