Carta
de Noticias Nro. 478/11
FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION. ASPECTOS IMPOSITIVOS
A. Impuesto a las ganancias
1)
El Fideicomiso
de construcción es sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias.
2)
La AFIP , si bien entiende que
debe evaluarse la realidad económica de cada contrato en particular, cuando se
trata de fideicomisos de construcción, considera, en principio, que la transferencia
fiduciaria de bienes por parte de los fiduciantes al fideicomiso, es
onerosa.
3)
En el mismo sentido se considera
onerosa la adjudicación de las unidades funcionales, por parte del fideicomiso a
los fiduciantes-beneficiarios.
4)
Esta postura
de la AFIP da
lugar a la generación del hecho imponible, tanto en Ganancias,
como en el IVA en 3 ocasiones diferentes:
a)
cuando los
fiduciantes entregan los bienes
(terreno ó dinero) al fiduciario.
b)
cuando el
fiduciario adjudica las unidades
construidas al fiduciante.
c)
cuando el
fiduciario vende la unidades
construidas por el fideicomiso.
5)
Si el
Fideicomiso construye y vende las unidades a terceros ó adjudica
unidades a beneficiaros del exterior, el agente fiduciario es el que
debe liquidar y pagar el 35% de la ganancia neta sujeta a impuesto, por la
parte correspondiente a aquellos.
6)
Cuando el
Fideicomiso construye pero no vende, sino que adjudica las unidades a los
fiduciantes- beneficiarios locales (fideicomiso al costo), aquel no
debe tributar el impuesto a las ganancias.
7)
En este caso, las
rentas obtenidas por el fideicomiso deben ser declaradas por los
fiduciantes-beneficiarios en su declaración jurada del Impuesto a las
Ganancias anual, en función de la participación que posean en el fideicomiso.
8)
Para ver
si hay ganancia se debe
analizar la diferencia entre el costo (valor de adquisición del terreno más los
gastos necesarios de esta operación y el costo de construcción) y el valor de
plaza de las unidades Si hay una
diferencia entre ambos valores se produce una ganancia que esta sujeta a gravamen
y será distribuida o la pagará el fideicomiso según corresponda.
9)
El ejercicio a contemplar
para liquidar el impuesto es el año calendario (del 1 de enero al 31 de
diciembre).
10) El fideicomiso es agente de retención por los pagos
que efectúe y sujeto pasible de retención por los cobros que recibe.
11) Los honorarios del agente fiduciario
están alcanzados por Ganancias, ya que se trata de una retribución por su
función de administrador del fideicomiso, constituyendo ganancia de cuarta
categoría.
12) El fiduciario puede ser monotributista
en la medida que cumpla con las condiciones para ello.
………………………..
B. Impuesto al
valor agregado
1)
El Fideicomiso de Construcción es sujeto
pasivo del IVA, y por ende debe inscribirse en el mismo.
2)
Todos los insumos y servicios
gravados que adquiere el Fideicomiso generan un crédito fiscal de I.V.A.,
que se contrapone al débito fiscal que se determine, oportunamente, al momento
de adjudicación de las unidades, del fideicomiso a los beneficiarios,
fiduciantes ó a terceras personas por medio de venta.
3) El hecho imponible acaece en el momento
de realizarse la escritura traslativa
de dominio o al entregarse la posesión del terreno por parte del fiduciante al
fiduciario, ó de la unidades a los fiduciantes, beneficiario, fideicomisarios
y/o terceros.
4)
Para
determinar la porción gravada
de la venta o adjudicación de las unidades, el fideicomiso debe respetar la
proporcionalidad del avalúo fiscal ó en su defecto, la proporción de los costos
incurridos gravados sobre el total (incluye el terreno)
5)
En el caso de
que el Fideicomiso de Construcción desarrolle el emprendimiento, y el fiduciario
procede a mantener las unidades en
poder del Fideicomiso
como renta, dependerá del destino de las locaciones (comercial ó
vivienda), que las operaciones estén gravadas o exentas en el IVA.
6)
Los ingresos
del fiduciario como tarea de administrador se encuentran alcanzados por
este impuesto.
……………………………
C. Ganancia Minima
Presunta:
1)
Los
fideicomisos de construcción son sujetos
pasivos del impuesto, y deben tributar el gravamen a la tasa general
del 1% sobre activo computable.
2)
El
Fideicomiso puede tomar el pago de Ganancia Mínima Presunta como pago
a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
3)
Durante
el tiempo que el Fideicomiso construye y no genera ganancias, tiene que pagar
el impuesto de Ganancia Mínima Presunta, pudiendo compensar éste contra el
impuesto a las ganancias generado en el futuro, dentro de los 10 años
siguientes.
4)
De
no generar, nunca, el Fideicomiso, impuesto a las ganancias el I.G.M.P. se pasa
anualmente a cada uno de los beneficiarios, mediante rendición de cuentas.
5)
Ese
pago a cuenta de IGMP que tiene el beneficiario, solo lo puede imputar contra
ganancias generadas por el fideicomiso.
6)
Si
pasan los 10 años, y el fideicomiso no obtuvo ganancias porque la transferencia
es al costo, lo pagado en concepto de IGMP se pierde.
……………………..
D. Impuesto sobre
los bienes personales
1)
El Fideicomiso de Construcción es sujeto
pasivo del Impuesto a los Bienes Personales, excepto cuando el
fiduciante sea el estado Nacional, provincial o municipal.
2)
El gravamen debe ser liquidado e ingresado
por el fiduciario, aplicando la alícuota del 0,50% sobre el valor de
los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año (no sobre
el patrimonio neto).
3)
Los
bienes entregados al fideicomiso no integran la base que los fiduciantes, personas físicas o
sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del
impuesto. Si el fiduciante es una persona jurídica, dichos bienes no integran
su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos
efectos.
4)
La no
gravabilidad en bienes personales, de los bienes fideicometidos, para los
fiduciantes está condicionada
al ingreso del impuesto por parte del fiduciario, en su carácter de
"responsable sustituto".
……………………….
E. Impuesto a los
ingresos brutos.
1)
La
adjudicación ó venta de las unidades funcionales es hecho imponible en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos.
2)
En
cuanto a la actividad de construcción, en principio, la misma también está
gravada por este impuesto.
3)
Si
el Fideicomiso es el responsable de la construcción de unidades destinadas a
vivienda, desarrollando en forma directa el proyecto, en CABA, puede solicitar
la exención
en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
4)
El
impuesto se aplica igualmente sobre el ingreso bruto devengado aunque el
contribuyente sufra pérdida.
5)
Para
la actividad de la construcción el perfeccionamiento del hecho imponible
sucede: a) cuando se construye sobre inmueble propio, desde el momento de la
firma del boleto, de la posesión o escrituración de las unidades, el anterior;
y b) para los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento
de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción
total o parcial del precio o de la facturación, el anterior.
……………………….
F. Impuestos a los
sellos
1)
La transferencia
fiduciaria del lote no está gravada en CABA ni en Provincia de Bs. As.
2)
Se encuentra
gravada por el impuesto de sellos la adjudicación de las unidades
resultantes a los fiduciantes-beneficiarios, como así también la venta de las
unidades a terceros adquirentes, en CABA 2,50% (exenta la vivienda única); y en
Provincia de Bs. As. 3%
3)
La cesión
onerosa de los derechos por parte de los fiduciantes beneficiarios,
también se encuentra gravada, en CABA 0,80% y en Pcia. de Bs. As. 1%
……………………………
G. Impuesto a la Generación de Residuos
Aridos No Reutilizables
1)
Se encuentran alcanzados por este
gravamen, los fideicomisos cuando asumen a su cargo la construcción de la
unidades y/o demolición.
2)
Se consideran como base
imponible la totalidad de m2 declarados por la obra, multiplicados por
el importe de $ 23.
3)
El impuesto debe cancelarse al
momento de abonarse los derechos de delineación y
construcción.
……………………..
H.
Régimen de Información
1)
El Fiduciario debe actuar como
agente de información con respecto al fideicomiso.
2)
La información a suministrar es la
siguiente:
·
Fiduciarios y fideicomisarios:
Apellido y nombres o denominación, y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I..
·
Clase o tipo de fideicomiso.
·
Datos identificatorios de el/los
bien/es y monto total por entrega de dinero o bienes realizados por los
fiduciantes en el período informado, valuados de conformidad con lo establecido
por la Ley de
Impuesto a las Ganancias.
3)
La información debe proporcionarse
hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se indica a
continuación:
Terminación
C.U.I.T.
|
Fecha de
vencimiento
|
0 y 1
|
Hasta el 27 de
julio, inclusive
|
2 y 3
|
Hasta el 28 de
julio, inclusive
|
4 y 5
|
Hasta el 29 de
julio, inclusive
|
6 y 7
|
Hasta el 30 de
julio, inclusive
|
8 y 9
|
Hasta el 31 de
julio, inclusive
|
4)
Los fiduciarios deben transferir la
información electrónicamente, a través de la página web de la A.F .I.P., mediante el
formulario de declaración jurada F. 945, generado a través del programa
aplicativo “A.F.I.P. D.G.I. Fideicomisos financieros y no financieros – Versión
1.0” .
5)
El fiduciario que no cumpla en
tiempo y forma con el régimen de información es pasible de una multa de $ 500 a $ 45.000.
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I Para profundizar sobre este tema remitimos a nuestras cartas Nº 307 y 468.
……………………………
J. Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2011.
Dr.:
Ramírez Miguel Ángel
Contador
Público U.B.A