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lunes, 25 de febrero de 2008

337/08 Regimen del Monotributo

 


                                                                              
Carta de Noticias Nro. 337/08

Régimen del Monotributo


            A continuación comentamos algunos aspectos de este régimen, a tener en cuenta. A saber:

  1. A partir del mes de Abril 2008, para los contribuyentes del Monotributo,  aumenta, de $24,44 a $ 37,  el aporte mensual a la Obra Social y de $ 22,22 a  $31, el aporte por cada familiar a cargo.

  1. Dentro de la página Web, de la AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal, en el sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” se podrá visualizar y conocer toda la información relacionada con el estado de cumplimiento de las obligaciones fiscales del presente régimen, (pagos, intereses y saldos).

  1. El citado régimen, contiene toda la información registrada, en las bases de datos de la AFIP, por los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Julio de 2004.

  1. Los socios de una  sociedad de hecho inscripta en IVA podrán inscribirse en el Monotributo, por una actividad particular que desempeñen en forma paralela, y los ingresos que se obtengan como socio de la sociedad de hecho, no serán  considerados  a los efectos de la categorización en el Monotributo.

viernes, 15 de febrero de 2008

336/08 Presentaciones por Internet

   Carta de Noticias Nro. 336/08
                           

Presentaciones por internet


A continuación comentamos algunas cuestiones relativas a aspectos impositivos y de recursos de la seguridad social. A saber:

1.      Recursos de la Seguridad Social. Sistema “ Su Declaración”.

A)    Se dispone, a través de la R.G de AFIP Nº 2407, la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ( S.I.J.P) a través del
            sistema “ Su Declaración”, el cual se encuentra disponible en la pagina Web de la AFIP.

B)    Para la utilización de este sistema, se deberá ingresar, con la Clave Fiscal, en la pagina Web de la AFIP y habilitar el rol “ Su declaración online ”.

C)    Por medio de dicha resolución se establece un cronograma de aplicación:

-A partir de la Declaración Jurada ( F. 931) correspondiente al mes de Febrero de 2.008, cuyo vencimiento opera en el mes de Marzo de 2.008, quedan obligados a utilizar el sistema “ Su Declaración”, aquellos empleadores que tengan en su nomina 1 empleado.

-A partir de la Declaración Jurada ( F. 931) correspondiente al mes de Marzo de 2.008, cuyo vencimiento opera en el mes de Abril de 2.008, quedan obligados a utilizar el sistema “ Su Declaración”, aquellos empleadores que tengan en su nomina hasta 5 empleados.

D)    Los empleadores que registren en su nomina entre 6 y 10 empleados, podrán optar por utilizar el sistema “ Su Declaración”, o continuar generando las declaraciones juradas como hasta el momento, a través del aplicativo SIJP.

E)     Quedan excluidos de su utilización aquellos empleadores que cuenten con una nomina superior a 10 empleados.

F)     El sistema “ Su declaración” tomará los datos de la última declaración jurada presentada por el empleador, junto con todos los datos cargados a través del sistema “ Mi Simplificación”, y una vez confeccionada se transmitirá por transferencia electrónica de datos.

viernes, 8 de febrero de 2008

335/08 Carta de Noticias Vales Alimentarios

                               

Carta de Noticias Nro. 335/08


Beneficios Sociales: Vales Alimentarios
 

Con fecha 06/02/2008, ha salido publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 198/2008, del Poder Ejecutivo, que reglamenta la forma de realizar la conversión de los Vales Alimentarios o tickets canastas, vales de almuerzo y tarjetas de transporte, de no remunerativos a remunerativos.   

A continuación, enumeramos los aspectos más importantes  a saber:


01) Con fecha 21/12/2007, el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley 26341, que establecía  que los Beneficios Sociales (Vales Alimentarios o Tickets Canasta, Vales de Almuerzo y Tarjetas de Transporte), adquirían el carácter de remunerativos, en forma escalonada y progresiva, a razón de un 10% por cada bimestre calendario, a partir del 02/01/2008.  

02) Se aclaraba, en esa misma Ley, que el remanente debía continuar abonándose, pudiendo conservar, en forma transitoria, su naturaleza no remunerativa, hasta tanto se incorporara,  en forma completa, a la remuneración del trabajador.

03) Las sumas que se irían incorporando como remunerativas, debían incrementarse en un monto equivalente al que correspondía en concepto de aportes a cargo del trabajador previsto por la legislación nacional: Jubilación y Obra Social; algunos especialistas opinaban que, también debían incrementarse con relación a los aportes  sindicales, ya que el fin era que, el trabajador, siguiera percibiendo la misma suma, de bolsillo, que percibía antes de que se sancionara esta Ley.  

04) Como persistían muchas dudas acerca de cómo implementar estas disposiciones, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 198/2008, reglamentó la Ley, estableciendo lo siguiente:

a) El 10% que se debe incorporar a la remuneración del trabajador, en forma escalonada y progresiva, por bimestre calendario, operará por bimestre vencido, comenzando en el mes de Febrero de 2008. 

b) El plazo máximo estipulado para la incorporación total de estos Beneficios Sociales, es Agosto de 2009, según el siguiente detalle:


Fecha de Incorporación

% a pasar como remunerativo
% Remanente No Remunerativo
Febrero 2008
10%
90%

Abril 2008

20%
80%
Junio 2008
30%
70%
Agosto 2008
40%
60%
Octubre 2008
50%
50%

Diciembre 2008

60%
40%
Febrero 2009
70%
30%
Abril 2009
80%
20%
Junio 2009
90%
10%
Agosto 2009
100%
0%