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viernes, 27 de mayo de 2016

656/16 gravabilidad de las rentas financieras

                            Carta de Noticias Nro. 656/16

GRAVABILIDAD DE LAS RENTAS FINANCIERAS

  1. A continuación brindamos una breve síntesis sobre el tratamiento impositivo que reciben las rentas financieras, que son las que resultan de la valorización de distintas inversiones a lo largo del tiempo.
  2. El sistema vigente para con las rentas financieras se caracteriza por gravarlas íntegramente cuando son obtenidas por empresas (personas jurídicas) y eximir algunas de las logradas por las personas físicas.
………………………
    III.        Los intereses de los depósitos a plazo fijo o caja de ahorro se encuentran exentos en Ganancias, en la medida en que el capital esté depositado en instituciones bancarias. Esta dispensa sólo se aplica a personas físicas y sucesiones indivisas que residan en el país.
  IV.        Los saldos existentes al 31 de diciembre por depósitos a plazo fijo o caja de ahorro realizados en instituciones financieras se encuentran exentos en Bienes Personales.
  1. Asimismo, los intereses de los depósitos a plazo fijo o caja de ahorro se encuentran exentos del IVA.

viernes, 20 de mayo de 2016

655/16 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 655/16

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. La AFIP a través de la RG 3878 estableció un régimen de cancelación del IVA, en forma trimestral, aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1.
  2. Por esta resolución, los mismos sujetos, tienen, asimismo, la posibilidad de obtener en forma simplificada el Certificado de Exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.
  3. Las personas físicas que prestan servicios, también, gozan de estos beneficios, siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas.
  4. Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.

viernes, 13 de mayo de 2016

654/16 EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR JUBILACION


                                                                           Carta de Noticias Nro. 654/16

EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR JUBILACION

  1. causales de extinción del contrato de trabajo
es que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios.


  • A su vez, el Articulo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé la posibilidad de que el empleador intime al trabajador, cuando éste reúne los requisitos para obtener alguna de las prestaciones que le otorga ley que rige el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24241), a fin de que inicie los trámites de la jubilación.
  • Los requisitos que establece la ley 24241 para obtener el PBU son 65 años de edad y 30 años de servicios con aportes computables.
  • miércoles, 4 de mayo de 2016

    653/16 ASIGNACIONES FAMILIARES . MONOTRIBUTISTAS

                                Carta de Noticias Nro. 653/16

    ASIGNACIONS FAMILIARES. MONOTRIBUTISTAS

          I.        A través del decreto 593/2016 el Gobierno Nacional dispuso que a partir de mayo 2016 los trabajadores Monotributistas quedan incorporados al Régimen de Asignaciones Familiares.
    1. Los Monotributistas de las categorías “B” a la “I” pueden percibir las siguientes asignaciones:
    a) Asignación familiar por hijo;
    b) Hijo con discapacidad;
    c) Prenatal y
    d) Ayuda escolar anual.
    1. En tanto  los Monotributistas de categorías “J”, “K” y  “L” pueden acceder a la:
    a)    Asignación familiar por hijo con discapacidad; y
    b)    Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
    1. Para percibir las Asignaciones es necesario contar con los datos del titular y el grupo familiar acreditados en las bases de ANSES.
    2. Para consultar si los datos están acreditados se debe seguir los siguientes pasos: